La Audiencia Provincial de Logroño ha decidido desestimar los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y los padres de Enaitz, Antonio Iriondo y Rosa María Trinidad, para la reapertura penal del “Caso Enaitz”.
Se trata de una decisión tomada por los magistrados D. Alfonso Santiesteban, Dª Carmen Araujo, D. Luis Miguel Rodríguez y Dª. Beatriz Saenz de Jubera, que conformaban el Tribunal.
Estos dos recursos, ahora desestimados, se presentaron en contra del Auto de del 9 de mayo dictado por la Jueza del Juzgado Nº1 de Haro que acordó no haber lugar a la reapertura del caso por vía penal.
En la sentencia de la Audiencia Provincial se indica que los recursos se basaban en la imposibilidad de adoptar un resolución judicial de tal calado sin la práctica de diligencias pertinentes y contanto solo con el atestado que la Guardia Civil realizó tras el accidente, el pasado mes de agosto de 2004 y el informe de la autopsia realizada por el forense a Enaitz. Pero la Audiencia Pronvicial considera a este respecto que “no se puede pretender una declaración de nulidad quien en su momento consintió ( o toleró) la resolución sobre la que se pretende (..) y menos aún habiendo trasncurrido un periodo de tiempo tan dilatado”.
Por lo cual, el fallo afirma que se desestiman los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y los padres de Enaitz Iriondo.
Los hechos se remonta al 26 de agosto de 2004. Tomás Delgado atropella mortalmente con su vehículo, un Audi A-8, al joven de 17 años de edad, Enaitz Iriondo que circulaba por la carretera de Castañares de Rioja con su bicicleta.
En marzo de 2006, Tomás Delgado reclamó judicialmente a los padres de Enaitz 20.000 euros como idemnización por los destrozos que el accidente había provocado en su coche.
Los padres de Enaitz iniciaron la vía penal y denunciaron a Tomás Delgado por conducción temeraria y bajo los efectos del alcohol en el Juzgado de Haro. Dicho Juzgado dictó un auto con fecha de 9 de mayo por el que acordaba que no había lugar a la reapertura del caso.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Logroño ha respaldado esta decisión.