La Audiencia Nacional ordena el reingreso en prisión de un etarra que fue liberado

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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado el reingreso en prisión del etarra Fernando Etxegarai Gastearena después de que, el pasado 4 de enero, el tribunal que estaba sustituyendo a los magistrados titulares de esta sección --que se encontraban de vacaciones-- no aplicó al preso la llamada 'doctrina Parot', que aumenta los años de condena.

Según informaron fuentes jurídicas, fue tras la puesta en libertad de Etxegarai Gastearena y ya una vez retornado de las vacaciones, cuando los titulares la Sección Primera de la Sala de lo Penal se percataron del error y por ello dictaron el auto de detención y reingreso en prisión para que se le aplicara la citada doctrina.

En caso de que el condenado por terrorismo fuese detenido y trasladado de nuevo a prisión, se trataría de la primera vez se aplica la 'doctrina Parot' a un terrorista que ya había sido excarcelado.

Esta medida se denomina así después de que al histórico miembro de ETA Henri Parot se le aplicase por primera vez esta variación en el computo de las penas. Anteriormente todas las condenas se unificaban en un tiempo máximo de 30 años y a partir de esa cifra se reducían en función de las redenciones correspondientes.

SITUACIÓN

Fernando Etxegarai Gastearena fue detenido por efectivos de la Guardia Civil en Baracaldo el 23 de abril de 1987 junto con su esposa Ione Aldamiz Echeverría, por su pertenencia al 'comando Aizgorri', que resultó totalmente desarticulado.

El matrimonio trabajaba en el ayuntamiento de Baracaldo, Fernando Echegarai ejercía como Jefe de Negociado del Patrimonio del ayuntamiento y su mujer trabajaba de traductora de euskera.

Se celebró juicio en la Audiencia Nacional el 4 de mayo de 1990 contra Luis Otaegui Arechabaleta y Fernando Echegaray , para los que el Fiscal pidió 92 años de prisión para cada uno de ellos, como presuntos autores de cuatro delitos de estragos y cinco delitos de terrorismo por los que finalmente fueron condenados a 99 años de cárcel.

El Fiscal consideró probado que el 10 de junio de 1984 lanzaron un artefacto incendiario contra el concesionario de Citroen de Portugalete, y que dos semanas más tarde lanzaron una botella con liquido incendiario contra Renault de Basauri. También les acusó a ambos de la colocación de un artefacto explosivo en el concesionario de Peugeot-Talbot de Las Arenas, y de otro en un Pub de Basauri, en octubre y noviembre del mismo año.

Otros atentados por los que fueron acusados son: Colocación de sendos artefactos, en noviembre de 1985, en Hormigones Vascos del Regato, en Baracaldo, y otro en el concesionario de Renault de Laredo. En dos vehículos de matrícula francesas y en el concesionario de Renault de Las Arenas.