El Tribunal Supremo ha condenado a Metro de Madrid a pagar con 180.000 euros por daños y perjuicios a un usuario que recibió en marzo de 1996 una paliza a manos de dos desconocidos, quienes le causaron diversas lesiones y se dieron a la fuga tras la agresión. El Alto Tribunal determina que la empresa que gestiona el suburbano está obligada a garantizar la seguridad al existir un contrato de transporte con el usuario.
En una sentencia, la Sala de lo civil tumba el recurso de casación interpuesto por Metro de Madrid contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en junio de 2002. La resolución de instancia atendió a la reclamación económica demandada por el afectado, Carlos Alberto P., condenando a Metro de Madrid a indemnizarle con 180.000 euros.
Los magistrados del Supremo arguyen ahora que de la agresión se deriva “una responsabilidad del contrato de transporte concluido entre el usuario y el demandante, en cuya virtud esta viene obligada a prestar dicho servicio en las condiciones de seguridad exigidas en la regulación de la actividad, que se concreta en el Reglamento”.
Tras señalar que Metro de Madrid tiene contratado el servicio de vigilancia a empresas especializadas, remarca que “no es suficiente para entender cumplida la obligación de prestar el servicio en condiciones de seguridad, la simple contratación de este tipo de empresas cuando se demuestra que se ha producido una agresión grave precisamente por ausencia de vigilancia en la zona”.
DOCTRINA DEL SUPREMO
El Supremo menciona una sentencia similar de 2004 en el que se trató el asesinato de una pasajera en el metro de Barcelona. Dicha resolución, remarcaba que la compañía de transportes “debe velar” por la seguridad de “los espacios que forman parte de las estaciones construidas”, sin “perjuicio de las funciones de vigilancia que realizan las Fuerzas de Seguridad en las zonas públicas para que no sufran daño alguno las personas”.
En aplicación a su doctrina, el Alto Tribunal concluye que Metro de Madrid no puede exonerarse por “el simple hecho de la contratación de una empresa de seguridad”, puesto que “la responsable del incumplimiento frente al usuario es quien presta el servicio de transporte”. “Deben cumplirse ciertos deberes de diligencia y cuidado que no quedan excluidos por el hecho de confiar la ejecución del contrato a terceros”, sentencia.