Anpe-Rioja ha obtenido sentencia favorable firme en el cómputo de la “compensación por itinerancias” en los horarios individuales de los profesores itinerantes. En un comunicado, el sindicato ha recordado que desde hace cuatro cursos, en ANPE-RIOJA está intentando corregir el mal uso que en los horarios individuales de los profesores itinerantes se da a la “compensación por itinerancias” (siglas CI), que consiste en la reducción del horario lectivo en función del kilometraje semanal que efectúan entre diversas localidades, cuyo origen data del Acuerdo de 3-2-2005, por la Calidad de la Educación en la CAR.
Desde el principio nuestra Asesoría Jurídica entendía que algunos profesores estaban haciendo un exceso de horas lectivas, por lo que pretendíamos se corrigiesen dos irregularidades detectadas. Una de ellas, que los periodos de la jornada laboral (sobre todo recreos) en los que se itinera de una localidad a otra para impartir la tarea docente y que hasta ahora eran considerados como “compensación por itinerancias”, sean computados como “desplazamiento por itinerancias” (siglas DI) o, sencillamente, como “Recreo”, dentro del horario lectivo.
También, que los periodos de recreo en los que el profesor itinerante permanece en la misma localidad y que hasta ahora eran considerados como “compensación por itinerancias”, sean computados como “Recreo” (horario lectivo) y, por ello, a disposición del centro para vigilar por turnos.
Pues bien, esta pretensión, tras la vía administrativa y judicial correspondiente, ha tenido su fruto en la Sentencia Nº 259/16, de 20 de julio de 2016, del Juzgado C. A. Nº 1 de Logroño, la cual estima totalmente el Recurso entablado por un maestro de un CRA, el cual en sus horarios de los cursos 2014-15 y 2015-16 hacia un exceso de 2:00 y 2:30 horas lectivas, respectivamente, derivado de las dos irregularidades comentadas en el anterior párrafo, por lo que la citada Sentencia declara que la actuación administrativa que ha permitido que el profesor trabajara ambos excesos de horario lectivo es contraria a Derecho, condenando en costas a la Administración Educativa. Dicha sentencia ha devenido recientemente firme.
Para llegar a tal conclusión, la jueza indica que la regulación de las itinerancias en el Acuerdo de 2005 y en el Acuerdo de 2-8-2014 de medidas de mejora en varios ámbitos educativos, actualmente vigente, señalando la diferente forma de tratar ambos Acuerdos la excepción de la vigilancia y cómputo del recreo por los maestros itinerantes, ya que en el primero se consideraría lectivo si se requería justificadamente la vigilancia por parte de aquéllos, mientras que en el segundo la sola presencia del itinerante en el periodo de recreo, vigile o no, origina que deba computársele como recreo (horario lectivo), como a cualquier otro maestro ordinario.
En definitiva, el recreo de los profesores que itineran, lo efectúen o no en dicho periodo, siempre debe ser considerado como “Recreo” (periodo lectivo).