El lobo ibérico (Canis lupus) ha quedado incluido en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial desde este martes, 21 de septiembre, de modo que a partir de este miércoles su caza ha quedado prohibida en toda España, según recoge la orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que publica el Boletín Oficial del Estado.
El Gobierno da así respuesta a “diferentes propuestas recibidas” por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico provenientes de particulares, organizaciones científicas y administraciones, incluyendo entre ellas al propio Ministerio que dirige Teresa Ribera.
Según recoge la orden ministerial que modifica el Catálogo de Especies, las solicitudes de iniciaciones del procedimiento recibidas, debidamente acompañadas de una argumentación científica, han sido en todos los casos sometidas al procedimiento especificado en el artículo 6 del citado Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. En concreto, la decisión se adoptó en la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en una ajustada votación.
De este modo, se modifica tanto el listado (LESPRE) como el Catálogo Español de Especies Amenazadas, a raíz de la propuesta de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) para la inclusión de todas las poblaciones del Lobo (Canis lupus) presentes en España en el Catálogo en la categoría “Vulnerable”.
Hasta la fecha, la caza de lobo estaba permitida al norte del Duero, donde se encuentra en situación favorable, mientras que estaba prohibida al sur de este río, donde las poblaciones ya estaban incluidas en el LESPRE.
Además, la orden ministerial establece que las comunidades autónomas y el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico elaboren y aprueben antes del 31 de diciembre de 2021 una nueva estrategia de conservación y gestión del lobo en España que actualizará la que está en vigor, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en 2005.
No obstante, se autoriza en determinados casos la extracción y captura de ejemplares que hayan adoptado los órganos competentes de las comunidades autónomas antes de la entrada en vigor de esta orden: “podrán seguir siendo de aplicación”, siempre que se ajusten a una serie de condiciones y limitaciones.
Igualmente se podrán extraer y capturar lobos que cuenten con autorización administrativa de la comunidad autónoma siempre que “no exista otra solución satisfactoria”, es decir, si las explotaciones afectadas por ataques de lobos al ganado han aplicado “adecuadamente” medidas preventivas y estas “hayan resultado ineficaces”, igual que otras medidas de protección previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad.
Otra de las excepciones con las que se podrá capturar un lobo es en el caso de que esta medida no afecta “negativamente” al estado de conservación favorable de la especie y si se justifica la existencia de “perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas”, es decir, daños recurrentes o significativos.
En esos casos, los órganos de las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, las autorizaciones administrativas concedidas.