El Gobierno de Garrido respalda la venta de 3.000 viviendas públicas a un fondo buitre: “Se ampara en el ahorro de costes”
El Gobierno de Ángel Garrido (PP) quiere salvar la venta de viviendas sociales al fondo buitre Goldman Sachs-Azora en 2013. Por eso, la Comunidad de Madrid ha recurrido la sentencia que anula la resolución que permitió al Ejecutivo del imputado Ignacio González deshacerse de casi 3.000 pisos de protección oficial a cambio de 169.000 euros. En este recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), adelantado por El Independiente y al que ha tenido acceso eldiario.es, el letrado mantiene la enajenación responde a una “decisión política legítima” y amparada “en argumentos sólidos ligados al ahorro de costes que tanto reclama la ciudadanía y a la mejor eficacia en la gestión”.
El Ejecutivo de Garrido mantiene ante la justicia, además, que operación “no afectaba para nada a la preservación de los derechos de los inquilinos”, un argumento cuestionado por el Supremo en 2017. El Alto Tribunal falló que la enajenación tenía “consecuencias directas” sobre los ocupantes y que, por eso, estaban “legitimados” para recurrir la venta: “Los fines sociales que tiene una administración pública no concurren en una privada”.
La sentencia permitió, de hecho, reabrir el caso de Rachid Bouikou, contra el que ahora pleitea la administración tras dictar el juez que su casa debe volver a manos públicas. Él y su familia vieron multiplicado el precio del alquiler al desaparecer una ayuda del IVIMA que cubría el 90% del coste.
Este primer fallo abre la puerta a que se revierta la venta de las viviendas y el Gobierno de Ángel Garrido ha optado por tratar de impedirlo respaldando la gestión muñidor de la operación, el expresidente Ignacio González, investigado en el caso Lezo y considerado como cabecilla de una trama criminal.
El recurso de 18 páginas presentado por el Ejecutivo regional justifica que la operación responde a “una necesidad de liquidez para el normal funcionamiento del IVIMA” y que se “fundamentó en razones de interés público, sin merma de los derechos de los inquilinos”. Sin embargo, las personas cuyas viviendas fueron vendidas con ellos dentro sufren, como atestiguan sus recibos, subidas de alquiler cada tres años que en muchos casos les ha terminado expulsando de sus hogares porque no pueden asumir los nuevos precios.
“Argumentos sólidos” en ocho páginas
La sentencia del caso Rachid deja claro que la operación se sostuvo solo en la “llana afirmación de que las viviendas no son necesarias” y sin informes de tipo económico que respalden ese argumento vacío. La Comunidad de Madrid defiende, en este sentido, que la venta se amparó “no en un mero capricho, sino en argumentos sólidos ligados al ahorro de costes que tanto reclama la ciudadanía a las administraciones y a la mejor eficacia en la gestión”.
Esos “argumentos sólidos” se plasmaron en una memoria de justificación de la venta, a la que ha accedido eldiario.es, que ocupa solo ocho folios. En ellos, la gerente del IVIMA imputada por la venta, Ana Gomendio, se limitaba a exponer que las 32 promociones “no son necesarias” y que la operación “resultaría doblemente positiva jurídica y económicamente en la medida en que garantiza la posición de los arrendatarios y maximiza el rendimiento del IVIMA” sin “alterar la función social”.
Esta memoria, escueta y vacía de datos, es para el Ejecutivo regional “suficiente y adecuada” para razonar la enajenación: “una motivación no deja de serlo por escueta, porque esta exigencia constitucional no está necesariamente reñida con la brevedad y la concisión”.
El texto del recurso está, además, cuajado de afirmaciones que son desmontadas por los testimonios de los arrendatarios. Por ejemplo, los inquilinos quedaron privados del derecho a compra de las viviendas cuando cambiaron de manos, pero el escrito de la Comunidad de Madrid afirma que “las condiciones de renta así como la opción a compra se mantienen”. Ni una cosa ni otra están sucediendo, según los vecinos.
El letrado del Gobierno también confirma que las viviendas traspasadas eran todas del Plan Joven. Y justifica que se decidió así porque los inquilinos eran jóvenes y tenían más poder adquisitivo que otros perfiles de arrendatarios. Asimismo, el recurso resta importancia al impacto que tuvo la operación con el argumento de que “solo afectó al 5,5% del patrimonio inmobiliario del IVIMA”. “No parece acertado como señala la sentencia entender que la enajenación efectuada supone la alteración de todo un programa de actuación”, añade.
El escrito trata de desmontar todos los argumentos esgrimidos por el juez en el caso de Rachid pero, sin embargo, admite el derecho de los inquilinos a denunciar la situación, como ya reconoció el Supremo. “El arrendatario de una vivienda de titularidad pública transmitida a una empresa privada está legitimado para impugnar la enajenación. Pero lógicamente los efectos de impugnar esa enajenación deben quedar limitados a su vivienda. [...] Sin que por tanto y en ningún caso se pueda anular la enajenación de las 32 promociones”.