Carmena incluirá en los contratos públicos cláusulas de igualdad y estabilidad en el empleo

Las políticas de igualdad, la estabilidad en el empleo, las condiciones laborales y la accesibilidad, entre otras, serán ahora las condiciones que determinen los contratos públicos del Ayuntamiento de Madrid. Fuentes municipales sostienen que, de esta manera, “el criterio económico deja de ser decisivo para la adjudicación de contratos, a partir de ahora las empresas deberán cumplir criterios sociales”.

El Ayuntamiento confía, además, que con estas cláusulas se eviten problemas con proveedores como los del servicio de limpieza, que han sometido a sus plantillas a ERE y ERTE. El Gobierno local de Manuela Carmena (Ahora Madrid) asegura que ha detectado una serie de “negligencias” en los contratos de limpieza de la ciudad que hacen muy complicado que la urbe se adecente. Y está acumulando argumentos contra la privatización llevada a cabo por el equipo de Ana Botella (PP).Regresa la idea de que los contratos se resuelvan y se remunicipalice el servicio.

El Ayuntamiento defiende que la adjudicación se pensó para ahorrar dinero a base de recortes “sin atender a las necesidades de la limpieza”. El compromiso firmado por la ciudad es abonar unos 240 millones al año a cuatro contratistas hasta 2021 (Ferrovial, Sacyr y OHL y Obrascón) La base de todo está en el esquema de pago y exigencias a las empresas adjudicatarias: los contratos no incluían un número de operarios. El 80% del precio que paga la ciudad es fija. El resto es variable en virtud de los famosos “68 indicadores” de calidad. La lógica aplicada era que para cobrar ese dinero, las contratistas se esforzarían por sacar buena nota y llevarse la cantidad máxima.

Y ahora el decreto del Área de Economía y Hacienda, de Carlos Sánchez Mato, presentado este martes, invierte el método, e incorpora cláusulas sociales en los contratos del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector.

Igualdad. El Ayuntamiento exige que las empresas adopten “medidas para la conciliación corresponsable de la vida personal y laboral. Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria realice durante la ejecución del contrato acciones de sensibilización y formación con la plantilla adscrita a su ejecución acerca de los derechos en materia de igualdad y conciliación recogidos en la normativa vigente y en el convenio de empresa o convenio colectivo del sector correspondiente. Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria establezca medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato”.

El decreto reclama “medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato. Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria realice campañas informativas o acciones de formación, con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato”.

La empresa, además, debe comprometerse a “un porcentaje determinado de mujeres en las nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, que se adscriban a la ejecución del contrato relacionadas con la subrepresentación de mujeres en determinados sectores de la actividad”.

Accesabilidad. En los contratos de obras, “podrá recogerse como condición especial de ejecución la obligación de la empresa adjudicataria de informar a los ciudadanos, de las alteraciones que se produzcan en el tráfico como consecuencia de la ejecución de la obra, en soportes accesibles para personas con discapacidad. La empresa adjudicataria deberá elaborar una Memoria y planificación de accesibilidad en todos los contratos de obras de infraestructuras y edificaciones que puedan afectar a la movilidad de los usuarios en general, incluyendo las soluciones técnicas necesarias para garantizar el cumplimiento de las prescripciones existentes en materia de accesibilidad universal y diseño para todos”.

Seguridad y salud laboral. El Ayuntamiento exigirá la “designación de una persona de contacto vinculada a la empresa adjudicataria con dedicación exclusiva en materia de seguridad y salud laboral para la  detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito”.

Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo.

Empleo. El texto del Ayuntamiento sostiene que la empresa adjudicataria debe subcontratar “al menos el 20% del importe del contrato con empresas inscritas en el registro de Centros Especiales de Empleo o en el registro de Empresas de Inserción, que incorpore personas desempleadas en la ejecución del contrato”, y que “en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un 5% de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social”.

Estabilidad en el empleo. “La empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar para las nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, que al menos el 30% de las mismas es indefinida”, afirma el Ayuntamiento.

Formación en el lugar de trabajo. El contrato exigirá la “organización de acciones de formación para el personal adscrito a la ejecución del contrato”.