La política madrileña está en vilo. Cinco jueces de la sala octava de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se reúnen este fin de semana para revisar el cronograma de la jornada histórica vivida en la Comunidad de Madrid el miércoles. Tienen en sus manos decidir si las mociones de censura contra Isabel Díaz Ayuso presentadas por PSOE y Más Madrid siguen su curso, mientras hay convocadas unas elecciones anticipadas, o por el contrario estas decaen de momento.
El plazo para resolver las medidas cautelarísimas solicitadas por la Mesa de la Asamblea de Madrid finalizaba, en un principio, el martes, pero los cinco magistrados que deben fallar decidieron este viernes habilitar el sábado y el domingo para decidir “con carácter de urgencia” si las aceptan o no, una decisión que, de ser favorable, dejaría en el aire la cita electoral.
El recurso planteado por la Mesa de la Asamblea pedía medidas cautelarísimas por la “especial urgencia del caso”, dado que este supone un “conflicto institucional” entre el Gobierno que preside Díaz Ayuso y el Parlamento regional. Por tanto, este fin de semana el Tribunal Superior de Justicia no decidirá sobre el fondo del asunto, sino solo si las mociones de censura siguen de momento su curso, ya que solo decidirán en base a lo planteado por la Asamblea de Madrid sin tener en cuenta los argumentos del Gobierno regional.
Según sostienen los letrados de la Cámara de Vallecas, el decreto electoral es contrario a derecho, al imposibilitar el ejercicio de las funciones parlamentarias que recoge el Estatuto de Autonomía de Madrid. Justifican las medidas cautelarísimas al producirse, señalan, un daño de imposible reparación si la disolución del Parlamento sigue adelante.
Lo importante en el argumentario planteado este viernes por los letrados de la Asamblea de Madrid son las horas de aquella jornada frenética en la que una moción de censura de PSOE y Ciudadanos en Murcia hizo saltar por los aires el débil gobierno de la Comunidad de Madrid. Cada acto, y la hora en el que se produjo, cuenta. A continuación, el relato del tiempo:
–11.30. En torno a esa hora, la presidenta de la Comunidad de Madrid comunica a sus consejeros en el Consejo de Gobierno que convoca elecciones anticipadas.
–12.25. Ayuso firma el decreto de disolución de la Asamblea y la convocatoria electoral, según el Gobierno regional.
–A las 13.03 se presenta la moción de censura por 20 diputados del grupo parlamentario Más Madrid, y a las 13.07 otra firmada por 37 diputados del grupo socialista.
–A las 14.00, una vez “producido el cierre de registro”, según figura en el recurso, el presidente de la Cámara dio orden de convocar una sesión extraordinaria de la Mesa de la Asamblea de Madrid a las 14.30 “por los cauces habituales y en virtud del artículo 50 del Reglamento de la Asamblea”, sostienen los letrados.
–A las 14.30, la Mesa de la Cámara se reúne telemáticamente. La sesión finalizó a las 15.40. “En dicha sesión admitió a trámite los escritos de moción de censura”, señalan. “Estos Acuerdos de la Mesa de la Asamblea fueron comunicados a la Presidenta de la Comunidad de Madrid y a la Consejera de Presidencia”, añaden.
–A las 16.10, el Registro de la Asamblea de Madrid recibió un escrito de la Consejera de Presidencia en el que se informa del decreto de disolución de la Cámara y el adelanto electoral firmado por Ayuso. El escrito contiene una errata: figura como año de la firma 2020, y no 2021.
–A las 19.30, se celebra la Junta de Portavoces de la Asamblea de Madrid que “toma conocimiento de las mociones de censura presentadas y de los acuerdos adoptados por la Mesa celebrada en el mismo día 10 de marzo”.
–A las 20.00, una vez cerrado el registro de nuevo, se convoca otra vez a la Mesa de la Asamblea de Madrid para calificar el escrito de la Consejera de Presidencia que establece la disolución de la Cámara.
–A las 20.13, una vez “cerrado el registro”, se recibe por correo electrónico de la Subdirectora General de Relaciones con la Asamblea y se reenvía a las 20.18, por parte de la Directora de Relaciones con la Asamblea, la certificación del Secretario General del Consejo de Gobierno que establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidenta, ha acordado proceder a la disolución de la Asamblea de Madrid y convocar elecciones. Que la sesión del Consejo ha finalizado a las 11.45 y que Ayuso ha firmado el decreto las 12.25. En este escrito se corrige ya la errata en el decreto y aparece 2021.
–A las 00.00, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica el decreto de disolución de la Cámara y la convocatoria anticipada de elecciones.
No fue hasta el día siguiente, jueves, cuando la Asamblea se consideró disuelta tras la publicación del decreto en el BOCM. “La facultad de disolución de la presidenta de la Comunidad se ha hecho con posterioridad a la existencia de uno de los límites infranqueables que le impone el propio Estatuto de Autonomía”, argumentan en el escrito presentado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La cuestión que ahora toca dirimir es si el tiempo a contar es desde que Ayuso firma el decreto de disolución, cuando se registra en la Asamblea o, por el contrario, cuando se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, los cinco jueces de lo contencioso-administrativo no entrarán a valorar el fondo de la cuestión. Solo valorarán si, como asegura la Mesa, no decretar cautelares impide el normal curso de la Cámara madrileña hasta que haya una decisión final.