El Tribunal Constitucional ha resuelto dejar fuera de las listas del PP a las elecciones del próximo 4 de mayo a Toni Cantó y al exalcalde de Toledo Agustín Conde. El tribunal ha dado por buenos los argumentos del PSOE y de la Fiscalía y ratifica la expulsión de ambos políticos de la candidatura que encabeza Isabel Díaz Ayuso, tras el recurso de los populares. Un tribunal dividido considera que Cantó y Conde no cumplen los requisitos que exige la ley electoral.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional desestima así el recurso de amparo interpuesto por el PP, tras una sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo número 5 de Madrid, motivada por un recurso del PSOE. El fallo del Constitucional se fundamenta en la interpretación constitucional del artículo 23.1 y 2 CE y del conjunto normativo que integra el contenido esencial de estos derechos, es decir, la legislación electoral.
Toni Cantó se empadronó en Madrid el 22 de marzo. Agustín Conde, el 26. Es decir, más de una semana después de que Isabel Díaz Ayuso convocara las elecciones autonómicas y casi tres meses más tarde del cierre del censo. Nadie que no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021 ni puede votar ni puede ser elegido, han determinado los magistrados.
La resolución adoptada por el Tribunal Constitucional ha tenido que contar con el voto de calidad del Presidente, después de que se hayan producido votos particulares por los magistrados Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya. El contenido íntegro de la resolución y los votos particulares se notificarán en los próximos días, informa en una nota de prensa el TC.
En su recurso, el PP se oponía a “la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política”, así como a la imposición de “un requisito restrictivo no amparado por la ley ni por la doctrina” que, a su juicio, realizó este magistrado y solicitó amparo al Tribunal Constitucional tras la sentencia del juzgado del contencioso-administrativo.
Antes de que el juez acordara excluir a los candidatos, la Junta Electoral Provincial validó la candidatura de Ayuso solo fiándose de los DNI de Cantó y Conde y sin comprobar su fecha de padrón. Pero el juez entendió a instancias de un recurso del PSOE que ambos empadronamientos no cumplían con la normativa en base a que la Ley madrileña establece que no puede presentarse “quien no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021”. Ambos candidatos cambiaron la dirección del DNI días antes del registro de las candidaturas.
La Fiscalía se opuso este miércoles a esa interpretación de los populares. El fiscal esgrimió en las alegaciones que para el ejercicio del derecho de sufragio activo en la Comunidad de Madrid es “indispensable, con arreglo al artículo 2.2. de la ley, la inscripción en el censo electoral vigente, que será cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria”. El Ministerio fiscal aludió además al artículo 4.2 de la Ley 11/1986, que fija que “los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren en las listas del censo electoral vigente podrán serlo siempre que se acredite, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones para serlo”.
Cantó ha asegurado que “respeta” la decisión y que ir en las listas “no era lo principal”. “Lo importante es que el 4M Madrid siga siendo libre. Y es a lo que me voy a dedicar en cuerpo y alma esta campaña”.
El Tribunal Constitucional admitió este martes a trámite el recurso del PP contra la decisión del juez de expulsar a Cantó y a Conde de la candidatura popular. Los jueces acordaron admitir la impugnación al entender que concurría “una especial trascendencia constitucional”, dado que el recurso “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina” en relación al derecho de participación política. Ahora un tribunal dividido resuelve que deben quedar fuera de la lista por no haberse empadronado a tiempo.