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Declarar Madrid 'zona de emergencia': una competencia del Gobierno que pueden solicitar comunidades y ayuntamientos

Aitor Riveiro

11 de enero de 2021 18:09 h

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La tormenta Filomena ha colapsado la Comunidad de Madrid: los colegios y guarderías permanecerán cerrados durante varios días, algunos supermercados han permanecido cerrados todo el fin de semana y la circulación, tanto en vehículo privado como en transporte público o a pie, es muy complicada. Las autoridades madrileñas, con los Gobiernos de Isabel Díaz Ayuso y José Luis Martínez Almeida a la cabeza, ya han reclamado de forma más o menos directa al Ejecutivo central para que declare a la región “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, lo que antes se conocía como zona catastrófica. El Gobierno central ha respondido que está “estudiando” la situación. Pero, ¿cómo se decreta una zona de este tipo? Y, ¿qué consecuencias tiene?

La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil es una competencia exclusiva del Consejo de Ministros. La fórmula para decretar esta situación se recoge en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, aprobada en 2015. El artículo 20 de la ley indica que se podrá acudir a esta figura “cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado”.

La forma en la que se poner en marcha se recoge en el artículo 23, que establece que son los ministros de Hacienda e Interior los que deben proponerlo. Además, “podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas”. Antes de someterlo a debate, el Gobierno “podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas”, siempre según el texto legal. Es decir, que la participación de las administraciones regionales y/o locales no es obligatoria. Eso sí, el Ejecutivo central debe delimitar claramente el área afectada por la declaración.

¿Y en qué casos se prevé que el Gobierno pueda declarar una zona como “afectada gravemente por una emergencia de protección civil”? La ley no es muy precisa al respecto. En el apartado 2 de dicho artículo 23, se indica que “se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales”.

Fase de recuperación

¿Y cuáles son los servicios públicos esenciales para esta ley? Los necesarios “para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”.

Esta declaración está prevista para la fase de recuperación de un área afectada por una catástrofe natural, por ejemplo. Es decir, se recurre a estos preceptos para lograr el restablecimiento de la normalidad en las zonas siniestradas. “Una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia”, según el texto legal.

La propia norma define en su artículo 2 qué se entiende, a efectos de esta ley, por “catástrofe”: “Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad”. La palabra clave, no especialmente precisa, es “sustancialmente”.

Para evitar que se llegue a esa situación está la “emergencia de protección civil” que consiste en una “situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe”.

Competencias autonómicas

El Gobierno puede tomar la decisión por su cuenta, pero la declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” implica que el Ejecutivo central asume unas competencias que no son suyas, sino de las Comunidades Autónomas.

Por eso es necesario que el Gobierno regional correspondiente haya activado la llamada “situación 2” de su plan de protección civil. El de la Comunidad de Madrid está vigente desde abril de 2019 y establece que es el actual consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, el competente para decretar dicha fase.

¿Qué medidas recoge la declaración de zona de emergencia?

Las medidas aplicables si el Gobierno decretara Madrid como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil son muy variadas. La ley incluye algunas expresamente, aunque deja la puerta abierta a que se establezcan otras.

Las que sí están en la ley son las “ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad”; “compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables”; “ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes”; “destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios”; “subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular”; “ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina”; y la “apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial”.

Pero, además, la norma prevé también medidas fiscales, como la “exención de la cuota” del IBI en determinadas circunstancias o la reducción del IAE, entre otros. También se establecen disposiciones en materia de Trabajo y Seguridad Social que incluye moratorias en los pagos, entre otros.

Ninguna de estas ayudas podrá considerarse una indemnización. La ley establece: “Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido”.