Un juzgado de Madrid condenó el pasado mes de septiembre a Iván Espinosa de los Monteros por intentar eludir el pago de parte de las obras de su casa. Es la segunda condena que recibe el vicesecretario de Relaciones Internacionales de Vox por la misma razón, la deuda que dejó sin pagar cuando construyó su vivienda: una moderna y lujosa casa unifamiliar en el distrito de Chamartín.
La casa se levanta sobre una parcela de 342 metros cuadrados en una de las zonas más caras de la capital, dentro de la almendra central. La superficie construida es de 545 metros cuadrados en cuatro plantas. Cuenta con ascensor, gimnasio, parcela, garaje y una piscina con solárium en la terraza, donde también hay una zona verde. Fue construida en el año 2012 y, para contratar las obras, Espinosa de los Monteros utilizó una sociedad de la que era único accionista y administrador: Pedro Heredia 6 SL. La también dirigente de Vox y esposa de Espinosa de los Monteros, Rocío Monasterio, fue la arquitecta que realizó el proyecto de la vivienda. La casa ha sido recientemente puesta en venta con un precio de tres millones de euros.
Dos sentencias, una contra una sociedad que administraba el dirigente de Vox y de la que era el único socio y otra directamente contra él, determinaron que Espinosa de los Monteros quiso dejar sin pagar parte de las obras de esta lujosa vivienda.
La primera sentencia es del 3 de noviembre de 2014. El Juzgado de Primera instancia número 10 de Madrid condenó a Pedro Heredia 6 SL –la sociedad de Espinosa de los Monteros– a pagar 74.108 euros, más los intereses, a RUE SL (Rehabilitación, Urbanización y Edificación SL), la empresa a la que había contratado en febrero de 2012 para la construcción de su casa.
La sociedad administrada por Espinosa de los Monteros recurrió esta condena en la Audiencia Provincial de Madrid, que el 30 de marzo de 2015 la ratificó aunque la rebajó a 57.038 euros, al haberse hecho cargo Pedro Heredia 6 SL de varias facturas, según se especifica en el escrito.
Pero Pedro Heredia 6 SL nunca pagó esta deuda. El 23 de junio de 2016, la sociedad de Espinosa de los Monteros se declaró en concurso de acreedores. La empresa perjudicada decidió entonces demandar a Espinosa de los Monteros, argumentando que él era el responsable de esa deuda al ser el propietario real de esa vivienda.
La nueva sentencia ha dado la razón al demandante. El 4 de septiembre de 2018 el Juzgado de Primera instancia número 36 de Madrid ha condenado a Iván Espinosa de los Monteros a pagar de su bolsillo y con intereses el dinero que dejó a deber su empresa quebrada. En total, 63.183 euros, según la sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es y que está recurrida ante la Audiencia Provincial. El dirigente de Vox por tanto todavía no ha pagado.
Este periódico se ha puesto en contacto con Espinosa de los Monteros, que ha declinado hacer ninguna valoración.
El cierre de la sociedad Pedro Heredia 6 SL
La sociedad Pedro Heredia 6 SL, con la que Iván Espinosa de los Monteros realizó la obra de su vivienda, fue constituida el 26 de marzo de 2007 con un capital social de 3.010 euros y su único socio ha sido siempre Espinosa de los Monteros, que fue su administrador único hasta su cierre en 2016. Su domicilio social se situaba en una calle cerca del Parque del Retiro en la que su esposa, Rocío Monasterio, tiene el domicilio social de su estudio de arquitectura. La empresa no tenía empleados ni activos no corrientes.
La actividad de esta compañía es casi inexistente hasta 2012, el año en que a través de ella se pusieron en marcha las obras de esa vivienda. En 2010 tuvo un importe neto de negocio de 0 euros. En 2011, esta cifra llegó a 3.456 euros, y ya en 2012 creció hasta los 429.124 euros. En 2013, fue de 999.441 euros y en 2014, año de la primera sentencia, fue de 363.650 euros. En 2015 se quedó de nuevo en 0 euros y al año siguiente se declaró en concurso de acreedores.
Según determinó la magistrada que ha condenado a Espinosa de los Monteros, “no consta, a diferencia de lo manifestado por el demandante, que el demandado suscribiera documentos en nombre propio a nombre de la empresa”. “Que el domicilio social coincida con una empresa de su esposa [...] no implica una instrumentalización de la empresa en beneficio propio, como lo demuestra el hecho de que antes y después del año 2012 la empresa ha tenido actividad con terceros clientes”, añade.
No obstante, explica la magistrada en la sentencia del pasado mes de septiembre, “si bien no se aprecia un fraude del Ley sí se aprecia que la actitud del demandado, cuando en dos años anteriores su empresa no ha tenido actividad, ni beneficios y en el tercer año la actividad de PPH6 SL se centra en la construcción de la vivienda del administrador único de la empresa y hoy demandado, [...] es un hecho que perjudica los derechos del tercero, debiéndose por tanto aplicar la doctrina del levantamiento del velo”.
Esta doctrina jurídica trata de corregir los abusos que se producen cuando una empresa se usa como cobertura para evitar la obligación de una persona física. Como, por ejemplo, evitar una deuda.
“Al margen de ello también debe ser estimada la acción de enriquecimiento injusto al apreciarse todos los requisitos de la misma, empobrecimiento del demandante, enriquecimiento del demandado ya que según sus propias manifestaciones la vivienda de su propiedad esta puesta a la venta por 3.000.000 de euros cuando la obra ejecutada ascendió a 333.000 euros”, sentencia la jueza.