El juez de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid ha confirmado una sanción de 601 euros —300,5 por pronto pago— que el Ayuntamiento de Arroyomolinos impuso a una vecina que paseaba el 2 mayo del año pasado con menores en las franjas horarias reservadas a personas mayores de setenta años incumpliendo las restricciones establecidas como consecuencia del primer estado de alarma decretado por la pandemia, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Se trata de la primera resolución de esta naturaleza en la Comunidad de Madrid, según el tribunal autonómico.
La mujer multada recurrió la sanción y solicitó que fuera anulada y se devolviera el dinero abonado más los intereses con el argumento de que no existió ningún “mandato expreso e individualizado” que hubiera desobedecido y de que en el procedimiento hubo una “ausencia de detalle y prueba alguna de la supuesta infracción”. No lo cree así el magistrado, que en la sentencia considera acreditado que existía una “orden muy concreta y precisa” de la autoridad competente “dirigida a todos los ciudadanos” como consecuencia de la declaración del estado de alarma y su publicación en el diario oficial.
En la resolución, el juez sostiene que esa orden, dada la especialidad de la declaración del estado de alarma, no requería la comunicación individual a cada ciudadano, “lo que hubiera supuesto el envío por parte del Ministerio del Interior de más de cuarenta y siete millones de notificaciones”, siendo “suficiente” su publicación en el BOE, y habiéndose dado una amplia difusión por todos los medios de comunicación de las limitaciones acordadas, entre ellas la referida a la libertad de circulación. “Aunque el mandato de no poder hacer uso de la vía pública, salvo las excepciones establecidas, no fuera notificado individualmente a cada ciudadano por la autoridad competente (...) ello no es óbice para considerar que todos los ciudadanos estaban obligados a no hacer uso de las vías públicas”, dice la sentencia.
En consecuencia, el magistrado concluye que el incumplimiento de la orden dictada por la autoridad competente constituye una infracción tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, que castiga con una sanción grave “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito”. Las sanciones graves llevan aparejadas multas que van de los 601 a los 30.000 euros.
Según el juez, este precepto se considera “aplicable” a este caso por la remisión que se hace a las correspondientes leyes sectoriales, en el artículo 10 de la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, que establece que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.