El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado Madrid Central tras estimar parcialmente los recursos impulsados por el Partido Popular, estos procedimientos judiciales fueron promovidos por la Comunidad de Madrid y el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid. También la mercantil DVuelta Asistencia Legal llevó a los tribunales la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Gobierno de Manuela Carmena.
Los magistrados suspenden la aplicación del área de bajas emisiones de la capital por cuestiones formales, “sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación”, informa en un comunicado el TSJM. Los magistrados estiman en diferentes sentencias que el Ejecutivo de Ahora Madrid no cumplió con el trámite de información pública y con la “imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza”. Desde el gabinete de prensa del tribunal explican que “la anulación parcial del acuerdo” puede llegar a suponer, en el caso de que las sentencias alcancen firmeza, que decaigan las multas impuestas “al carecer de sustento normativo”. Ante los fallos emitidos este lunes, cabe la interposición de un recurso en casación.
En una sentencia emitida este lunes, a la que ha accedido elDiario.es, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima parte del recurso presentado por la Comunidad de Madrid el 21 de noviembre de 2018, bajo la presidencia de Ángel Garrido — actualmente consejero de Ciudadanos en el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso — , y anula los artículos 21 al 25 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento, los epígrafes señalados son los que determinan el funcionamiento de la Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y de Madrid Central. Asimismo, han decretado la suspensión del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2018, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”.
El letrado de la Comunidad de Madrid alegó en su recurso que no se había “cumplimentado de modo efectivo el trámite de de información pública al no haberse permitido que el trámite se desarrolle debidamente”. Los magistrados recuerdan en su sentencia que la denunciada omisión “del trámite de información pública” viene a “considerarse esencial, preceptivo e indispensable por la doctrina jurisprudencial, en cuanto se trata de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos que reconoce el artículo 23 de la Carta Magna”.
“La trascendencia de la modificación [introducidas en las iniciales previsiones] es tal que ha supuesto, en la práctica, la privación de la posibilidad de formular alegaciones a los ciudadanos más directamente afectados por esa nueva ordenación en el trámite de información pública”, apuntan los magistrados, que reconocen que en el caso analizado se ha incumplido el “trámite de información pública”.
En la misma línea, la Sala también estima parcialmente el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y DVuelta y considera que la ordenanza carece de una justificada memoria económica, imprescindible para valorar con pleno conocimiento y con antelación, la repercusión que los costes de su aprobación pueden representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto. “Si el suministro de las expresada información se efectúa con posterioridad a la toma de la decisión, como ha ocurrido en el supuesto presente, es obvio que no llegará a cumplir la finalidad legalmente prevista”, asegura la sentencia. Con la resolución del recurso presentada por los populares en el Consistorio, los magistrados declaran la nulidad del artículo 23 de la ordenanza, sobre la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”, y la disposición transitoria tercera, que regula los requisitos ambientales para acceder a la citada área de bajas emisiones de la capital.