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La justicia paraliza las obras del Ayuntamiento de Madrid que el Gobierno denunció

La justicia ha paralizado cautelarmente las obras que el Ayuntamiento de Madrid estaba financiando con remanente de tesorería. Un total de 577 proyectos de obra pública, que se estaban destinando para asfaltar calles, arreglar colegios, centros de mayores, reparación e cementerios, y otras obras similares.

La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado la medida cautelar solicitada por la Abogacía del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno. El Tribunal ha suspendido la ejecutividad de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Madrid, en los que se concedió tres créditos extraordinarios por un importe total de 104.629.598 euros con fecha de 26 de abril de 2017, y otro de 133.697.941 euros, con fecha de 31 de mayo también de 2017.

Dichos acuerdos fueron la respuesta del Consistorio de Madrid al recorte previo en el presupuesto de 238 millones que le impuso Hacienda por incumplir la regla de gasto. La corporación local tomó esa decisión apoyándose en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y que recoge la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017. Esta norma permite que el superávit obtenido por las corporaciones locales en 2016, una vez aprobada la liquidación del Presupuesto, se destine a inversiones financieramente sostenibles, obras que no comportan gastos plurianuales, como las que ahora trata de frenar el Gobierno. El Consistorio cerró el ejercicio pasado las cuentas con 1.055 millones de superávit.

El propio Gobierno hacía referencia a esta disposición a finales de junio. El secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Hernández de Moya,;aseguró, -ante las críticas de las corporaciones locales que exigen más flexibilidad en el gasto- que el conjunto de los ayuntamientos tenían margen y “flexibilidad” para efectuar sus inversiones, al disponer al cierre de 2016 de más de 2.747 millones de euros para efectuar inversiones financieramente sostenibles. Una posibilidad que han utilizado otros municipios como el de Badalona, que no ha sido reprendido por el Gobierno .

El Ayuntamiento se acogió a esta disposición legal pero el Gobierno considera que no se pueda aplicar en este caso porque esta inversión, asegura, es incompatible con el recorte impuesto por Hacienda. Las inversiones que están en cuestión afectan a 577 proyectos de obra municipal que Madrid. No se trata de macroproyectos, son trabajos menores de reparación y mantenimiento de las calles y centros municipales. El Consistorio se negó a paralizarlas como pedía Hacienda a través de Delegación de Gobierno, y ésta última lo llevó a los tribunales. Ahora el Consistorio no podrá seguir financiando estas obras con su remanente de tesorería que ascendía a 460 millones de euros.

Se harán las obras “que nos comprometimos a hacer”

El Ayuntamiento de Madrid recurrirá la suspensión cautelar de las obras que el Juzgado de lo Contencioso de Madrid ha paralizado. “Las obras ejecutadas son muchas y no se van a revertir”, aseguran desde el Ayuntamiento a eldiario.es. “Sobre las otras recurrimos y en todo caso plantearemos medidas alternativas para no pararlas de modo que no causen ningún tipo de perjuicio a terceros ni a la ciudadanía.”, aseguran esas mismas fuentes. El auto da un plazo de cinco días para la presentación del recurso de reposición.

“Se arreglarán las aceras, los patios, las fuentes y todo lo que nos comprometimos a hacer. Vinimos a esto y, aunque cueste, seguimos”, ha asegurado Ahora Madrid en un comunicado.

Los argumentos de los magistrados

Los magistrados acuerdan la adopción de la medida cautelar, al entender que de ejecutarse los acuerdos impugnados “quedaría comprometida la eficacia de la sentencia y el recurso perdería su finalidad”, pues los créditos objeto de los acuerdos impugnados habrían sido ya empleados y el gasto se habría materializado, circunstancia que se refuerza.

Además, la Sala establece también para aceptar la solicitud de la medida cautelar, el hecho de que se debe apreciar como prevalentes en el caso presente “los intereses generales representados por la Administración del Estado”. “La garantía de la estabilidad presupuestaria es una de las claves de la política económica y responde a un mandato constitucional y tiene como objetivos garantizar la sostenibilidad financiera de todas las administraciones públicas y fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española”, establece el TSJ.

“Frente a este interés no cabe oponer, como postula el Ayuntamiento, los intereses públicos del Ayuntamiento o los particulares de los beneficiarios del importe de las partidas afectadas por los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito pues, además de que esos intereses se invocan de manera genérica, debemos dar prevalencia a los intereses generales del conjunto del Estado en materia de estabilidad presupuestaria y cumplimiento de los compromisos acordados con la UE”, señala el auto judicial.