La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a absolver a varios integrantes del grupo ultra Hogar Social Madrid, entre ellos su líder Melisa Domínguez, del delito de odio del que estaban acusados de lanzar bengalas y botes de humo frente a la mezquita de la M-30 de la capital en marzo de 2016. Los jueces, que han tenido que repetir su primera sentencia absolutoria por orden del Tribunal Superior de Justicia, entienden que la “única intención” de los ultraderechistas era “protestar contra el islamismo radical” tras los atentados de Bruselas y que su pancarta con el mensaje “Hoy Bruselas, ¿Mañana Madrid?” no buscaba incitar al odio contra la población musulmana.
Los acusados acudieron poco después de los atentados de Bruselas, perpetrados por ISIS y que dejaron 35 víctimas mortales y más de 300 heridos, a un puente en las inmediaciones de la mezquita de la capital. Desplegaron la pancarta, lanzaron algunas bengalas y botes de humo y difundieron la protesta en las redes sociales del grupo ultraderechista.
Fueron llevados al banquillo por la Fiscalía y la Red de ayuda al Refugiado con peticiones de cárcel por delito de odio y desórdenes públicos, y la Audiencia Provincial de Madrid les absolvió en un primer momento, pero los jueces tuvieron que repetir su sentencia por orden del Tribunal Superior de Justicia. En esta segunda resolución los magistrados llegan a la misma conclusión a lo largo de medio centenar de folios: que era una protesta contra el terrorismo yihadista y no contra la religión islámica en su conjunto.
La protesta, dicen los jueces por segunda vez, estaba dirigida a “protestar” contra los atentados de Bruselas pero “de ninguna manera para provocar, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación contras los musulmanes”. Los integrantes del grupo neonazi que fueron identificados no entraron en el Centro Cultural de la mezquita, destaca la sentencia, “ni lanzaron botes de humo a su interior, marchándose sin proferir amenazas e insultos tales como ”moros fuera“ o similares en contra de los musulmanes”.
No encuentran pruebas los jueces, por tanto de que su intención fuera provocar los comentarios islamófobos que algunos usuarios escribieron en las redes sociales tras la publicación de los vídeos por parte del perfil de Hogar Social Madrid. Tampoco que causaran daños a la mezquita o que obstaculizaran la vía pública en el puente de la M-30 en el que desplegaron la pancarta.
Tampoco encuentran un delito de desórdenes públicos: “No se había producido una alteración de la paz pública porque no se refleja de ninguna de las maneras que se ejecutaron actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas”, justifica la sentencia.