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El fondo buitre al que la Comunidad de Madrid vendió 3.000 pisos sociales reclama una “indemnización de daños” tras la nulidad de la operación

Manifestación en el barrio madrileño de la Ventilla contra la venta de vivienda protegida.

Laura Galaup

20 de diciembre de 2020 22:16 h

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Goldman Sachs y Azora pasan a la ofensiva contra la Comunidad de Madrid. La anulación de la venta de 3.000 viviendas sociales por parte de la Justicia ha abierto una brecha entre el Gobierno que preside Isabel Díaz Ayuso y el banco de inversión al que el Ejecutivo de Ignacio González (PP) vendió en 2013. La compañía internacional “está dispuesta a devolver” a la administración madrileña “los 1.722 inmuebles que continúan bajo su gestión a cambio de una compensación adecuada y conforme a derecho”, según expone EnCasa Cibeles, participado por Goldman Sachs y Azora, en las últimas alegaciones presentadas en la causa judicial. Por su parte, la Comunidad pretender revertir solo la venta del piso del denunciante, Rachid Bouikou, que consiguió que el Supremo confirmase la nulidad de esta operación.

El fondo buitre asegura que “desde el pasado mes de marzo”, viene insistiendo ante la AVS (Agencia de Vivienda Social) y las autoridades autonómicas competentes, “mediante la remisión de reiterados escritos”, “de la necesidad de buscar una solución conveniente para todas las partes afectadas por la firmeza de dicho pronunciamiento judicial”, recogen las alegaciones fechadas el 1 de diciembre, a las que ha accedido elDiario.es. 

Demanda presentada en un juzgado de primera instancia

Al no llegar a un acuerdo, y “ante la negativa de la AVS a aceptar la devolución” de los pisos ofertados, el fondo asegura que “no le ha quedado otra alternativa que formular la correspondiente demanda ante los juzgados de primera instancia de Madrid, acompañada de un extenso informe pericial”. Según indica la defensa de la compañía, a lo largo de las 78 páginas presentadas contra la Comunidad, la compañía solicita “con carácter principal, una acción de responsabilidad civil por incumplimiento del contrato”. Asimismo, requiere “subsidiariamente” que se interponga “una acción de anulación de ese mismo contrato, con sus correspondientes acciones accesorias de indemnización de daños y perjuicios y liquidación de los efectos de la compraventa”.

El juzgado acordó el pasado 21 de octubre iniciar un incidente para “determinar si procede” anular el acuerdo adoptado en junio por la Agencia Social de la Vivienda “en lo relativo a restringir el alcance de la sentencia que se pretende ejecutar a la vivienda que ocupa” el impulsor de esta causa, como defiende la Comunidad de Madrid. La defensa del denunciante y EnCasa Cibeles sostienen que la sentencia afecta a la totalidad de pisos vendidos en 2013 por el Gobierno de Ignacio González

El fondo acusa a la Comunidad de un modo de proceder “contrario a derecho”

En su argumentación, el fondo buitre llega a asegurar que el “modo de proceder” de la Comunidad “es contrario a derecho”. En las alegaciones presentadas explican que la compañía “seguirá siendo la propietaria legítima de las viviendas a todos los efectos” hasta que la Comunidad no cumpla la sentencia “en sus debidos términos”. “Lo que no es admisible”, continúa exponiendo, “es que la Agencia de Vivienda Social” exija al registro de la propiedad del municipio en el que reside el denunciante que inscriba “la anulación de la enajenación de la vivienda del recurrente sin liquidar la compraventa ni compensar previamente” a su representada. 

Ante la situación expuesta, EnCasa Cibeles destaca que “solo tras la restitución de las viviendas mediante la oportuna liquidación del contrato procederá actualizar su situación registral”. Además, explican que “hasta la fecha” no han recibido “ninguna propuesta de compensación satisfactoria de la Agencia de Vivienda Social [de la Comunidad de Madrid] para la devolución de la vivienda del recurrente [Rachid Bouikou]”. 

La Comunidad defiende que la sentencia solo implica a una vivienda

Para la Comunidad de Madrid, “la sentencia se ejecuta plenamente mediante la recuperación” de la agencia autonómica de la vivienda del recurrente. En sus alegaciones, fechadas también el 1 de diciembre, el letrado autonómico llega a dar un tirón de orejas a la defensa de Rachid, al asegurar que pretende “desbordar su natural interés hasta alcanzar” la “anulación de la venta de las viviendas que le son totalmente ajenas”. “Ignoramos por qué”, apunta el abogado autonómico sobre la defensa del denunciante, a pesar de que que fue el Supremo el que estimó que la venta era nula en su totalidad.

“No cabe entender que el actor emprendiera ninguna suerte de acción pública contra la adjudicación del contrato que afectaba a más de 3.000 viviendas, sino que ejercía una acción trabada a su condición de arrendatario; una acción que no pretendía otra que el mantenimiento de su contrato con la Administración Pública”, insiste en apuntar la Comunidad de Madrid. 

Finalmente defienden que la agencia de la vivienda autonómica, “ha iniciado los trámites para proceder a recuperar la vivienda” de Rachid. “Cuando ello finalice, el recurrente volvería a tener una relación jurídica de arrendamiento con la AVS, en lugar de con la mercantil Azora”. 

A diferencia del Gobierno autonómico, el fondo buitre sostiene que la sentencia “anula ‘totalmente’ y deja ‘sin efecto alguno’ la decisión administrativa de transmitir todas y cada una de las 32 promociones”. Por lo tanto, para revertir la venta, la compañía internacional defiende que junto a la Comunidad deberán “abordar aspectos tales como la liquidación de la enajenación, la restitución de prestaciones (devolución de las Viviendas –salvo las ya enajenadas a terceros adquirentes de buena fe, que no se ven afectadas– y del precio pagado por ellas, previa actualización de su valor), compensación de gastos, y daños y perjuicios”. 

Desde el fondo defienden que la sentencia emitida por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 de Madrid en mayo de 2018 “anuló la resolución de adjudicación y no el contrato”. Defienden que este acuerdo “contiene pactos autónomos y separables de los que regulan la transmisión de las viviendas”, “competencia exclusiva de los tribunales del orden jurisdiccional civil”.

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