Además del exceso de ruido, los vecinos de Madrid también conviven con un silencioso enemigo que afecta a su descanso: el exceso de luz que emiten las cada vez más numerosas pantallas LED de los escaparates y fachadas.
Unos elementos publicitarios que, a pesar de estar regulados por la Ordenanza de Publicidad Exterior municipal, en algunos casos terminan convirtiéndose en un auténtico problema de contaminación lumínica para el vecindario.
Afortunadamente el caso anteriormente expuesto de la calle Fuencarral ya ha sido solucionado y los residentes a la altura del número 6, han conseguido que esa pantalla se apague por la noche.
En otros puntos de Chueca y Salesas, sin embargo, conviven a diario con pantallas luminosas que no les dejan conciliar bien el sueño por la intensidad de la luz que emiten esas pantallas LED.
Un problema que afecta especialmente a las calles más comerciales, donde más se apuesta por instalar pantallas luminosas por el mayor impacto que pueden tener los mensajes publicitarios al ser vías con un mayor movimiento de peatones.
Un buen ejemplo de esa contaminación lumínica denunciada a Somos Chueca por algunos vecinos lo encontramos la imagen superior, en la confluencia de las calles Fernando VI y Hortaleza.
Un negocio que, a pesar de estar cerrado, tiene encendidas todas las luces y una brillante pantalla LED en la primera planta que, según el horario autorizado, debería estar apagada en el momento de realizar la fotografía.
Obligatorio apagón a partir de las 22 horas
Según la normativa del Ayuntamiento de Madrid, las pantallas lumínicas con tecnología LED –tanto las que indican el nombre de un comercio y facilitan su identificación como las que se usan para publicitar productos y servicios–, además de contar con un sensor crepuscular deberán siempre apagarse a las 22:00 horas.
Una medida que se complementa con la posibilidad de establecer restricciones dentro del horario autorizado (desde la apertura del negocio hasta las 22 horas) para aquellas pantallas que ocasionen molestias adicionales y que, en ningún caso, podrán “producir deslumbramiento, ni inducir a la confusión con señales de tráfico”.
También está limitado el número de pantallas luminosas que se pueden instalar: una por cada planta y fachada. Ninguna de estas pantallas podrán emitir sonido ni música.
En el caso de las que tengan un tamaño mayor a los 30 metros cuadrados deberán disponer de una autorización singular.