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Una tercera sentencia anula la orden de Almeida de destruir la placa de Largo Caballero en Madrid

Peio H. Riaño

16 de diciembre de 2022 11:09 h

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La magistrada de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, Ana Monreal Díaz, ha dictado en contra de la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, del 29 de septiembre de 2020, que aprobó la destrucción de la placa dedicada a Francisco Largo Caballero, situada en la plaza de Chamberí, y a la retirada de los nombres de la avenida Francisco Largo Caballero y del bulevar de Indalecio Prieto. La Justicia Anula así la orden del alcalde José Luis Martínez Almeida por entender que “no es ajustado a derecho”.

Este nuevo fallo en contra de la propuesta presentada por el concejal Fernando Martínez Vidal, del grupo municipal Vox y apoyada por PP y Ciudadanos, es el tercero que suma en su contra la resolución. Tanto el pronunciamiento a favor de los recursos presentados por UGT y PSOE, en julio y octubre respectivamente, como el de la Fundación Francisco Largo Caballero inciden en el mismo punto: la “ilustrativa” falta de pruebas documentales de las acusaciones con las que el ala derecha del Ayuntamiento retiró de las calles de Madrid al líder sindicalista y presidente socialista del Consejo de Ministros durante la Segunda República.

José Luis Martínez Almeida ha recurrido las dos primeras sentencias. Sin embargo, el acalde no recurrió la sentencia que no vio justificada la retirada de Millán Astray del callejero. Los documentos aportados no argumentaban su participación en el golpe de Estado, pero Almeida decidió no recurrir al Supremo. La retirada de la calle dedicada a la maestra Justa Freire para devolver al militar coincidió con la destrucción ordenada por Almeida de las placas del Cementerio de la Almudena, en homenaje a los fusilados por el franquismo. El último movimiento del alcalde fue la inauguración de la estatua que conmemora a la Legión y un discurso en homenaje al creador de esta fuerza militar, Millán Astray.

Vox fundamentó la retirada de la placa usando el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica. Y el 6 de noviembre de 2020 dos operarios destruyeron a martillazos durante casi una hora la pieza que recordaba al que fuera responsable de UGT. Todas las sentencias favorables a los recursos presentados contra la decisión del consistorio, aclaran que el artículo 15 se refiere a la retirada de las calles de los símbolos que supongan la exaltación de la sublevación militar de julio de 1936, de la Guerra Civil española y de la represión de la dictadura.

Víctimas y no represores

Los tres recursos coinciden al considerar inaplicable dicha Ley en este caso, porque reconoce a quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, “dando lugar a una resolución carente de motivación y arbitraria”. Es decir, tanto Largo Caballero como Prieto fueron víctimas del franquismo, no represores franquistas. Por ello, la Justicia no encuentra encaje en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica.

“Ni Francisco Largo Caballero ni Indalecio Prieto se sublevaron contra la República, ni apoyaron ni exaltaron el golpe de Estado, ni la Dictadura franquista, de la que fueron víctimas, siendo perseguidos y muriendo en el exilio”, indica el fallo al que ha tenido acceso este periódico. La jueza llama la atención sobre la falta de pruebas que justifiquen los hechos “sanguinarios” con los que el Ayuntamiento de Madrid ha señalado tanto Largo Caballero como Prieto. Esto es “imprescindible”, añade la magistrada, para “revestirlas de una mínima objetividad”. A la magistrada Ana Monreal Díaz también le resulta ilustrativo la abundancia de pruebas aportadas por la Fundación Francisco Largo Caballero en las que se concluye todo lo contrario a lo que motiva la resolución recurrida.

En el argumentario de Vox puede leerse que Indalecio Prieto “participó en el robo del oro del Banco de España y en el saqueo de patrimonio particulares, museísticos y eclesiásticos”. Y que una vez finalizada la guerra, “llevó la traición al punto de robar parte del tesoro republicano expoliado durante la contienda, embarcado en el yate Vita, lo que le permitió llevar una vida de lujos y excesos en México, mientras sus compatriotas morían literalmente de hambre”. Prieto, junto con Largo Caballero, según el relato del partido de ultraderecha, “robó más de 500 toneladas del oro del Banco de España, la tercera reserva de oro mundial con destino a uno de los mayores criminales de la historia, Stalin, lo que constituye el mayor robo de nuestra historia”. La Justicia ha fallado en las tres ocasiones contra estas leyendas que expuso en su día Vox por falta de pruebas que demuestren que esos hechos ocurrieron.

Además de la “ausencia” de pruebas precisas contra ambos personajes históricos, el nuevo fallo subraya “los reiterados juicios de valor que se entremezclan en el relato” de Vox. Esto conduce a la Sala a determinar la “insuficiencia” de motivación para la retirada de los nombres de las calles y de la placa. Las pruebas contra la resolución aprobada con los votos del PP, Vox y Ciudadanos las aportó el catedrático de Historia de la Universidad Complutense de Madrid, José Álvarez Junco.

La reparación de las víctimas

El informe pericia del historiador resaltaba la “incongruencia que encierra querer ejercer una damnatio memoriae [figura romana que borró de las calles los recuerdos monumentales de los enemigos políticos] sobre figuras políticas que, precisamente, se distinguieron por su oposición a la sublevación militar, por la defensa de la legalidad en la guerra civil que ésta provocó, u por ser víctimas (en tanto que perseguidos y exiliados) de la dictadura resultante”.

Por último, el fallo incide en el artículo dos de la Ley, donde se indica que “no es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva”, pero “sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas”.

Ramón Silva, concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid, ha registrado una pregunta para la sesión plenaria del próximo martes, en la que recuerda la triple anulación de la Justicia y la sentencia de julio, que obliga al consistorio a la restitución de la placa. “¿Por qué motivos ha decidido no cumplir y recurrir las sentencias judiciales que obligaban al Ayuntamiento a reconstruir y reponer la placa dedicada a Largo Caballero?”, cuestiona el concejal socialista. Silva explica a este periódico que además ha sido condenado a costas con un contencioso “que no va a ninguna parte”, porque se ha anulado hasta tres veces la resolución del Pleno.

Almeida acatará la sentencia: “No debería ser objeto de reconocimiento”

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha reaccionado a esta sentencia este viernes y ha reiterado que el dirigente socialista, a quien ha descrito como el “Lenin español”, no debería ser “objeto de ningún homenaje” al tiempo que ha asegurado que “fue uno de los grandes responsables de la represión y las matanzas que se produjeron en el Madrid republicano en los primeros meses de la Guerra Civil”.

“Respeto a las resoluciones judiciales; se tienen que respetar a uno le beneficien o no. Serán los servicios jurídicos los que tengan que estudiar el contenido de esa sentencia y quienes decidan si procede o no el recurso”, ha trasladado a los medios de comunicación desde Hortaleza.

Almeida ha reiterado que él acatará la sentencia “pero eso no quiere decir que piense que Largo Caballero, quien decía que la democracia burguesa iba a ser superada por la dictadura del proletariado, no merece ningún homenaje ni reconocimiento por mucho que al PSOE le guste reconocer a los golpistas como sucedió ayer en el Congreso”.