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El Tribunal Supremo anula la Operación Chamartín de 2011
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló el Plan Parcial de Reforma Interior “Prolongación de la Castellana”, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Madrid en marzo de 2011 y conocido como Operación Chamartín.
De este modo, el alto tribunal rechaza los recursos de casación presentados por el Ayuntamiento de Madrid, RENFE-Operadora, Distrito Castellana Norte, S.A., y la Abogacía del Estado (en nombre tanto del Ministerio de Fomento como de ADIF), contra la sentencia de 2015 del TSJM que declaraba la citada nulidad.
Esa sentencia del TSJM ahora ratificada por el Supremo anuló, entre otros aspectos del Plan citado, la modificación que permitía una edificabilidad superior a tres plantas más ático. El tribunal madrileño consideró que dicha previsión contravenía la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El Supremo considera en su fallo que la cuestión de fondo depende de la normativa autonómica, por lo que no es de su competencia. En otras palabras, el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no puede ser revisado en casación por el Supremo por no ser de su competencia, por lo que se mantiene la sentencia del tribunal madrileño.
En un fallo anterior -de abril de 2015- el Supremo obligó al TSJ de Madrid que repitiera su sentencia, al entender que carecía de la motivación suficiente. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en junio de 2015, realizó la motivación que le pidió el Supremo, manteniendo el fallo.
De acuerdo a aquella sentencia ahora confirmada, el coste de la Nueva Línea de Metro y la Conexión Tres Olivos-Las Tablas no puede ser asumido por los propietarios, en contra de lo establecido en el Plan. Sí asumirán los propietarios el coste del cubrimiento de vías del complejo Chamartín y de la infraestructura llamada Nudo Norte.
En relación a la edificabilidad, el TSJ de Madrid no aceptó que pueda justificarse, como hacía el Plan, que concurran en todo el ámbito del plan las circunstancias especiales previstas por la ley del suelo para construir más allá de los límites citados.
La altura de las edificaciones afectadas no puede, con carácter general, superar ese límite legal, considera el TSJM. La única excepción es la constituida por edificios considerados singulares a través de una motivación individual de esas circunstancias especiales, apoyado por el informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid, añadió el TSJM.