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La eutanasia en España. ¿La luz al final del túnel?

Alejandro Zambudio

Mientras escribo estas líneas sobre la eutanasia, mis pensamientos van hacia el doctor Montes y al acoso al que fue sometido durante los años noventa por defender el derecho a morir dignamente. Libre de responsabilidad penal en 2007 tras archivar la Audiencia Provincial de Madrid los casos de cuatrocientos pacientes a los que presuntamente sedó de forma irregular, Montes expresaba continuamente en seminarios, conferencias y entrevistas, que la muerte no daba miedo; sufrir y convertirse en una carga para los seres queridos, sí.

Murió sin ver cumplido su máximo deseo: que en España se reconociera el derecho a morir como una facultad otorgada al paciente de poder decidir sobre su propio destino sin más obstáculo que los requisitos legales necesarios. Hoy podemos decir que el sufrimiento del doctor Montes y de su equipo, así como el de miles de pacientes que han tenido que experimentar la soledad del dolor se ha visto, por fin, reconocido en un proyecto de ley elaborado por el PSOE, que es la propuesta más interesante que un partido ha hecho hasta la fecha.

Así es: después de diversos vaivenes políticos e ideológicos, el proyecto de ley presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez es un punto de partida más que interesante para una materia que siempre ha gozado en nuestro país no sólo de un acerado reproche penal —recordemos que el artículo 143.4 de nuestro Código Penal castiga expresamente el auxilio por parte de un tercero “con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste”, y que con la entrada en vigor de dicha ley quedará derogado—, sino también del rechazo histórico de un importante sector de la población debido a la influencia de la religión católica en nuestra sociedad.

Uno de los aspectos más importantes de esta ley, a juicio de quien suscribe este artículo, sin ningún tipo de duda, está en la cuestión de los plazos para solicitar la eutanasia o el suicidio asistido. En este sentido, el paciente dispone de un plazo de quince días para requerir esta ayuda, previamente informado por parte del personal sanitario del alcance de su decisión.

El solicitante ha de ser mayor de edad, tener capacidad de obrar, ser español o residir legalmente en nuestro país. Asimismo, la petición ha de ser cursada sin ningún tipo de injerencia externa —para ello, el proyecto de ley estipula que el consentimiento por parte del paciente habrá de ser firmado en presencia del propio médico, que también lo rubricará e incorporará al historial clínico de este—.

El consentimiento es revocable en cualquier momento, e incluso el propio médico podrá oponerse a la petición del paciente, concediéndole el derecho al enfermo y a sus familiares de presentar una reclamación en un plazo de cinco días por escrito ante una comisión de control y evaluación que se encargará de vigilar este tipo de procedimientos.

El médico encargado del trámite necesitará la segunda opinión de otro compañero suyo y, cuando, se hayan puesto de acuerdo sobre la viabilidad de la eutanasia, antes de la ejecución de la ayuda, lo pondrá en conocimiento de la citada comisión de evaluación y control autonómica para que vigile que todo está conforme a la ley.

El médico tendrá que comprobar que hayan transcurrido al menos quince días entre el día en que se firmó la última solicitud y el día en que se practica la eutanasia; y una vez practicada, el facultativo responsable deberá remitir dos documentos a la comisión: uno con la información del paciente y del médico, y otro con las circunstancias de la muerte y la dolencia sufrida por el solicitante.

Cada vez que se aborda el tema de la eutanasia en nuestro país, en el mundo del Derecho se hacen referencia con el artículo 15 de la Constitución y el “derecho a la vida” de dicho precepto. En la discusión sobre este artículo siempre hay dos cuestiones: por un lado, si toda vida humana es siempre digna de protección, o si una vida mísera proporcionada por una enfermedad grave nos da derecho a morir.

En cualquier caso, en este tipo de debates siempre hay una visión que prevalece: la de un Estado que en su afán por proteger el derecho a la vida impide que los sujetos adquieran su propia autonomía y no tengan el derecho a decidir. Sobre este aspecto se ha pronunciado el Observatorio de Bioética en un interesante artículo publicado al respecto: “En el debate sobre la eutanasia se plantean dos argumentos trampa: la calidad de la vida del individuo y su deseo de morir. Y dos actitudes demandadas al Estado y a la comunidad: la de abstenerse de sanciones punibles ante la decisión de matarse de un individuo, por un lado; y la de colaborar en el suicidio asistido o muerte médica provocada con medios humanos, farmacológicos, técnicos y económicos”.

Claro, ese argumento es entendible: la prohibición de la eutanasia descansaba en el temor por parte del legislador de que esta se llevara a cabo de forma indiscriminada en centros médicos sin concurrir los requisitos necesarios para ello.

También el Observatorio de Bioética, propone otro argumento más que interesante sobre materia: “En la raíz de la polémica se encuentra la calificación de qué debe considerarse como vida indigna y quién lo decide: ¿el Estado, los tribunales, los médicos, los familiares?”, y respecto a esta pregunta, ¿acaso desde que nacemos no tenemos “derecho a tener derechos”, como decía la filósofa Hannah Arendt en Los orígenes del totalitarismo? ¿Y no es manifestación de lo que decía la propia Arendt el derecho a poder decidir sobre nuestra propia vida? Sobre el consentimiento, el médico tendrá que vigilar durante todo el proceso que la decisión del paciente ha sido tomada habiendo valorado toda la información pertinente. Y ahí radica otra novedad del proyecto de ley: el consentimiento o su falta podrá ser apreciado por el propio médico sin necesidad de que haya resolución judicial por parte de la jurisdicción civil.

La legalización de la eutanasia es necesaria, a mi juicio, porque supone introducir en el seno de la sociedad española una práctica médica que es congruente con la libertad individual de cada paciente. Es cierto que para un sector de la población católica la eutanasia contraviene la voluntad de Dios. Sin embargo, ¿no vamos en contra de su voluntad cuando tratamos una enfermedad otorgada por su propio designio? Cuando empezamos a creer en un poder superior y a que decida por nosotros, ¿en qué momento estamos actuando conforme a nuestra libertad?, ¿no estaríamos renunciamos a nuestra autonomía?

Si no hay expectativas de mejora desde el punto de vista médico, ¿por qué sufrir nuestros últimos meses o días? Los avances técnicos han permitido que las personas que padecen enfermedades terminales vivan más tiempo, pero la mayoría de estos tratamientos a menudo causan dolor.

Y otro argumento a favor: la dignidad humana hace referencia al máximo respeto que debemos tener a todos los humanos. Exige tratar al hombre como un fin y no como un medio, siguiendo la lógica kantiana. El derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convenio Europeo de Derechos Humanos tenía que encontrar su acompañamiento en el marco legal de nuestro país, de tal forma que se puedan incluir decisiones sobre la calidad o propia dignidad de la vida, como hicieron Bélgica y Holanda en su momento.

La incertidumbre sobre esta materia dejó a doctores, pacientes y seres queridos sin protección durante muchísimo tiempo en nuestro país. Y este proyecto de ley permite despejar las dudas sobre una práctica no reglamentada cuya persecución penal ha arruinado la vida a defensores del derecho a morir dignamente como los casos del citado doctor Montes. El objetivo de la Medicina ha de ser salvar vidas; y la del Estado, garantizarla, pero sin menoscabar el derecho de un sujeto a poder decidir libremente sobre la suya propia.

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