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¿Por qué la reforma del código penal en materia de maltrato animal es un retroceso?

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Las leyes que protegen a los animales de compañía se centran principalmente en tres ámbitos, el civil, el administrativo y el penal. Durante lo que va de año 2022, se han producido ya tres movimientos jurídicos importantes, en materia legal de protección animal. Muy brevemente te los explico a continuación, para que te pongas en contexto.

1. La reforma del código civil

El 5 de enero de 2022 entró en vigor la Ley 17/20201 que supuso la reforma del código civil en cuanto al estatus jurídico de los animales. Esta ley reguló los animales como seres sintientes y seres vivos dotados de sensibilidad (artículo 333 bis apartados 1 y 2). Los animales, desde el punto de vista civil, ya no son cosas.

2. La ley de protección animal estatal

El 18 de febrero de 2022 se aprobó el Anteproyecto de la ley estatal de protección, derechos y bienestar de los animales. Esta ley aún no está aprobada, por lo tanto no se puede aplicar dicho texto normativo.

3. La reforma del código penal en materia de maltrato animal

El 18 de febrero de 2022 se aprobó también el Anteproyecto de ley orgánica de modificación del código penal en materia de maltrato animal. De esta reforma apenas hemos oído noticias, en comparación con las otras dos normas citadas.

Y sobre la reforma de esta última norma, te voy a aclarar varios puntos en este post:

El Anteproyecto penal citado pretende eliminar los artículos 337 y 337 bis del código penal que regulan el delito de maltrato animal y el delito de abandono respectivamente. Y, a su vez, quiere incluir la regulación de ambos delitos, en el artículo 340 aparados bis y ter. 

Hasta ahí, bien, salvo por el contenido de la nueva regulación del delito de maltrato animal en el artículo 340 bis, y en el delito de abandono en el artículo 340 ter. Sobre este tema, que es bastante complejo, te adelanto, por si estás interesado o interesada que puedes leer más en el artículo No a esta reforma del código penal. Anteproyecto 2022 que escribí en DeAnimals, en el que analizo con todo lujo de detalle ocho aspectos negativos de esta reforma para la protección de los animales en materia de maltrato animal.

No obstante, te adelanto a continuación 3 de los 8 puntos, que considero MUY NEGATIVOS en esta reforma del código penal.

1.Condenas de multa. Un paso atrás

El artículo 340 bis que regula el delito de maltrato animal contempla penas de multa o penas de prisión inferiores a los dos años y 1 día, es decir, en lugar de imponer penas de prisión efectivas, el juez podrá condenar a una persona que torture o maltrate a un animal a una multa. 

¿Cómo es posible? El legislador penal lejos de imponer penas mayores, permite al juez que pueda condenar a la persona que maltrata a un animal con una mera multa. Esto es un paso atrás, sin lugar a dudas.

2. Requiere intencionalidad en los casos más graves. Un paso atrás

En los casos de delito de maltrato animal con resultado de muerte, es decir, en los casos más graves, se requiere que la persona que cometa semejante barbarie lo haga intencionadamente. Es decir, las personas que dejen morir de hambre a sus animales, si dicen que no tenían intención de que se murieran de hambre, no serán condenados. Y lo mismo sucederá si un persona pega o golpea a un animal, éste fallece y la persona responsable, dice “no tenía intención de matarlo” ¿En serio?

Actualmente, sin esta reforma legal, la persona responsable del cuidado de un animal puede ser condenada por delito de maltrato animal por omisión en el deber de cuidado adecuado, si el animal fallece de inanición (hambre), sed o por falta de asistencia veterinaria. Esto se conoce como dolo eventual. 

La jurisprudencia está consolidada al respecto. Es decir, a día de hoy, se condena a personas por delito de maltrato animal tanto en casos de dolo (intencionalidad), como en casos de dolo eventual. Incluir la palabra intencionalidad de la persona en el hecho punible del delito de maltrato animal, para exigir dicho animus operandi a la persona que maltrata a un animal por acción u omisión supone un paso atrás y un importante retroceso en materia de protección animal.

3. Medidas cautelares del juez con AUDIENCIA a ambas partes, en el artículo 340 bis quinquies

Según la redacción del artículo 340 bis quinquies, párrafo primero, los jueces solo podrán adoptar medidas cautelares siempre y cuando den audiencia a ambas partes, es decir, cuando escuchen a ambas partes, a la denunciada por delito de maltrato animal y a la denunciante. La obligatoriedad para el juez en la audiencia a ambas partes antes de adoptar una medida cautelar, va a dificultar el hecho de que a una persona que maltrata a un animal y es denunciada por delito de maltrato animal, se le pueda “quitar legalmente” de forma provisional a su animal, mediante una medida cautelar. Hasta ahora, el juez podía adoptar una medida cautelar urgente, sin la obligación de oír a la persona denunciada por delito de maltrato animal.

Es decir, cuando un/a abogado/a animalista solicitaba en un juzgado una medida cautelar (orden judicial) sin oír al denunciado (es decir, inaudita parte) para decomisar o incautar (rescatar) a animales presuntamente maltratados, el juez podía estimarla, sin oír a la persona denunciada.

Posteriormente, la persona denunciada, si no estaba de acuerdo con dicha medida cautelar, podía recurrirla, pero para entonces los animales ya estarían a salvo, si se concedió la citada medida cautelar.

Hasta el lunes 25 de abril, se pudieron hacer alegaciones al citado Anteproyecto. Si quieres leer más sobre este tema, puedes leer el artículo del Instituto de Protección Animal (IPA) titulado Anteproyecto de reforma del código penal en materia de maltrato animal.

Y si quieres saber qué pasa con esta posible reforma del código penal en materia de maltrato animal, no te pierdas esta sección. Te iré informando por aquí, sobre cualquier novedad al respecto.

Las leyes que protegen a los animales de compañía se centran principalmente en tres ámbitos, el civil, el administrativo y el penal. Durante lo que va de año 2022, se han producido ya tres movimientos jurídicos importantes, en materia legal de protección animal. Muy brevemente te los explico a continuación, para que te pongas en contexto.

1. La reforma del código civil