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¿Por qué no se tramitan la mayoría de denuncias administrativas por maltrato animal?

Desde la década de los noventa existe en España una normativa administrativa autonómica -la ley autonómica de protección animal de cada comunidad autónoma- y local -la ordenanza municipal de protección animal de cada Ayuntamiento- que no siempre se ha cumplido ya que es muy inusual, aún a día de hoy, el hecho de que se tramiten expedientes sancionadores administrativos por denuncias de abandono o maltrato animal en muchos de los municipios de España.

En la mayoría de los casos por delito de maltrato animal que he llevado como abogada especializada en Derecho Animal con dedicación exclusiva en esta materia durante casi diez años he detectado un dato negativo sobre varios Ayuntamientos que me ha impactado muchísimo y que, por desgracia, aún sigue ocurriendo, según lo que me transmiten mis alumnos -abogados, personal de Ayuntamientos, agentes de la autoridad, entidades de protección animal, veterinarios y otros profesionales- de los cursos online y presenciales de Maltrato Animal que imparto en DeAnimals.

El fallo que he detectado es que existe una deficiente o nula tramitación de expedientes sancionadores por denuncias administrativas por maltrato animal o abandono de animales en un gran número de Ayuntamientos. De ahí, la sensación de impotencia para muchos ciudadanos que comprueban en primera persona que tras denunciar casos de animales atados o animales en balcones, campos, patios, terrazas, o abandonados o maltratados no ocurre nada.

Desde hace ya más de una década me he venido planteando la siguiente cuestión:

¿Por qué no se tramitan los expedientes administrativos por maltrato animal o por abandono animal en la mayoría de los Ayuntamientos?

La mayoría de los casos que he conocido por delito de maltrato animal o de abandono son también infracciones administrativas por maltrato animal y por abandono cuyos expedientes adminsitrativos sancionadores, en su gran mayoría, nunca se inciaron en los Ayuntamientos del lugar de los hechos denunciados, a pesar de tener conocimiento de esos hechos e incluso aún teniendo denuncias de sus agentes (policía local o de la guardia civil o Seprona de su zona).

Este tema es muy desconocido para los ciudadanos y, sin embargo, es de sobra conocido para los abogados y para las protectoras de animales. Cuando ejercía como abogada, con una experiencia de más de 50 casos de maltrato animal y habiendo logrado poner a salvo a más de 600, principalmente en casos judicializados por delito de maltrato animal, he podido verificar la ausencia de expedientes sancionadores administrativos por parte de Ayuntamientos en la mayor parte de los casos.

En base al Principio non bis in idem y de prejudicialidad penal no se puede sancionar al responsable de un hecho dos veces y prevalece la vía penal sobre la administrativa. Por eso, lo que procede legalmente ante un caso de maltrato o de abandono de un animal indiciario de delito es iniciar tanto el procedimiento penal (ante el Juzgado por la comisión de un delito) como el procedimiento administrativo sancionador (ante el Ayuntamiento del lugar de los hechos por la comisión de una infracción administrativa generalmente de carácter muy grave de la ordenanza municipal y de la ley autonómica de protección animal). En conclusión, en un caso de abandono o de maltrato animal siempre se debe iniciar el procedimiento administrativo sancionador.

Por mi experiencia como jurista y profesora, ahora entiendo el por qué muchos Ayuntamientos no tramitan las denuncias administrativas en materia de protección animal. Se debe, por lo general, al desconocimiento de la normativa de protección animal por parte del personal de los Ayuntamientos, del policía local veterinario municipal, si lo hubiere, e incluso de técnicos de sanciones y jurídicos del consistorio.

Hay Ayuntamientos que, en cuanto reciben una formación básica, se ponen las pilas y son conscientes de sus competencias, obligaciones y responsabilidades, tanto sino se denuncia como si no se tramita en vía administrativa. Por ejemplo, ocurre en casos de animales sin refugio adecuado de las inclemencias del tiempo, animales atados, animales rodeados de heces y orines y por supuesto, en casos de maltrato y abandono de animales.

Quiero destacar, como dato positivo, la gestión del Ayuntamiento de Alcantarilla que va a la vanguardia respecto al resto de Ayuntamientos de la Región de Murcia en lo que se refiere a la tramitación de denuncias administrativas de todos los casos de maltrato y abandono de animales que les denuncian por registro. En este consistorio a sus agentes de policía local no les tiembla el pulso a la hora de denunciar un caso de los citados anteriormente y son proactivos para incautar animales en situación de peligro logrando en la mayoría de los casos la cesión de los animales maltratados o abandonados por parte del responsable del mismo.

Como dato curioso, cabe citar que tanto la Fiscalía General del Estado emite una Memoria anual en la que recoge con cifras cuántos casos judicializados por delito de maltrato animal o abandono han finalizado con sentencia condenatoria. O también el Seprona hace un resumen anual de cuántas personas han sido detenidas o investigadas por estos delitos. Sin embargo, no hay cifras oficiales de Ayuntamientos ni de las Comunidades Autónomas de cuántas infracciones administrativas por maltrato animal o por abandono se han tramitado, ni cuáles de ellas han finalizado con resolución administrativa sancionatoria firme, ni cuáles de ellas se han remitido al juzgado por ser indiciarias de delito de maltrato animal o delito de abandono.

Por todo esto, te aconsejo que si quieres pasar a la acción puedes solicitar por escrito a tu Ayuntamiento información sobre las cifras de cuántas denuncias por maltrato y abandono se han tramitado y cuántas de ellas han finalizado con sanción para el responsable.

Querido/a lector/a si quieres formarte puedes echar un vistazo a los artículos publicados en este blog y también a los contenidos y cursos online que tienes a tu disposición en mi web www.deanimals.com.

Desde la década de los noventa existe en España una normativa administrativa autonómica -la ley autonómica de protección animal de cada comunidad autónoma- y local -la ordenanza municipal de protección animal de cada Ayuntamiento- que no siempre se ha cumplido ya que es muy inusual, aún a día de hoy, el hecho de que se tramiten expedientes sancionadores administrativos por denuncias de abandono o maltrato animal en muchos de los municipios de España.

En la mayoría de los casos por delito de maltrato animal que he llevado como abogada especializada en Derecho Animal con dedicación exclusiva en esta materia durante casi diez años he detectado un dato negativo sobre varios Ayuntamientos que me ha impactado muchísimo y que, por desgracia, aún sigue ocurriendo, según lo que me transmiten mis alumnos -abogados, personal de Ayuntamientos, agentes de la autoridad, entidades de protección animal, veterinarios y otros profesionales- de los cursos online y presenciales de Maltrato Animal que imparto en DeAnimals.