La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia acuerda la suspensión cautelar del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de 12 de mayo, sobre denominación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia-Juan de la Cierva, a la espera de que se resuelva el recurso contencioso interpuesto por la Administración General del Estado.
El abogado del Estado interpuso, en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un recurso contencioso administrativo contra el citado acuerdo de la Comunidad Autónoma de Murcia, solicitando, como medida cautelar y mientras no se resolviera el procedimiento, la suspensión del acto recurrido.
La Administración estatal alega que el nombre de Juan de la Cierva viola la Ley 52/2007 de Memoria Histórica por la relación del inventor del autogiro con el golpe de Estado de 1936. Según el historiador Ángel Viñas, el ingeniero murciano asesoró al bando sublevado en el alquiler del 'Dragon Rapide', el avión que llevó a Francisco Franco desde Canarias hasta el Protectorado de Marruecos al inicio de la guerra civil española. Dicha interpretación es fruto de polémica: el Gobierno de López Miras considera que la denominación del aeródromo “se trata de un justo homenaje a un murciano que revolucionó la aviación mundial y que ha dejado un legado que debe ser reconocido, sobre todo en su tierra”.Para la resolución del incidente cautelar las magistradas, sin pronunciarse sobre las cuestiones que deberán resolverse en el proceso principal, tras hacer una valoración de los intereses en conflicto concluyen que “el interés general exige una estabilidad en la denominación oficial de un aeropuerto, afectante a multitud de trámites y documentos” y que “de no accederse a la suspensión, si finalmente se estimara el recurso, se daría el caso de tener que volver a modificar un nombre que ya podría haberse consolidado”.
Por el contrario, continúa diciendo el fundamento jurídico tercero del auto de la Sala “con la suspensión, únicamente se estaría demorando la utilización generalizada del nuevo nombre determinado por la resolución recurrida, para el caso de que el recurso fuera desestimado”.
La Sala de lo Contencioso recuerda, además, que de conformidad con el artículo 149.1.20º de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves, por lo que la solicitud de suspensión viene avalada por una apariencia de buen derecho.
La resolución no es firme, contra ella cabe interponer recurso de reposición.