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Vuelta de tuerca al caso del consejero Pedro Antonio Sánchez

Se ordena, frente a la resolución dictada por el magistrado-instructor el pasado 12 de noviembre de 2014, tomar declaración a Juan G. como imputado por el delito de cohecho, en contra de la opinión del Instructor que consideraba que no debía de cambiar la condición de este testigo a imputado.

El TSJ entiende que sí procede la imputación del promotor, ya que de haberse producido el delito de cohecho con motivo de la adquisición de un inmueble por parte del entonces alcalde de Puerto Lumbreras -hoy consejero de Educación-, habría sido preciso que hubiera dos partes, y en este caso y hasta la fecha sólo se consideraba imputado a Pedro Antonio Sánchez.

El auto recuerda también cómo, en una resolución anterior de fecha 28 de Febrero de 2014, en la pg. 85, se decía expresamente que “son claros los indicios de la comisión de un delito de cohecho”, pues el único documento de venta del dúplex de Pedro Antonio Sánchez que hay en las actuaciones, es una escritura con dos “singularidades inexistentes en cualquier venta”: el hecho de que “el promotor ha declarado que no ha recibido los 30.000 que le dicen entregados previos al acto de escritura, ni los 10.000 por mejoras en la vivienda, ni el IVA de la misma por importe de 7.821 euros”.

La imputación de Juan G. obedece a que a pesar de este indudable perjuicio a su economía, no hubiera emprendido ninguna acción legal para reclamar este dinero, lo que indica que “hay indicios que apuntan a un acuerdo de colusión inicial o a una dádiva en consideración de su cargo”.

En cuanto al patrimonio del exalcalde de Puerto Lumbreras y actual consejero de Educación de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, el TSJ atiende la petición del Ministerio Fiscal y pide “que se practique la investigación pedida sobre una parcela en el Esparragal”. Contra la resolución no cabe recurso.