La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia (con sede en Cartagena) ha condenado a A.L.Z., sacerdote primero en San Pedro del Pinatar y luego en Yecla, a penas que suman nueve años de prisión por dos delitos de abuso sexual a menores, además de la medida de libertad vigilada durante siete años, una vez cumplida la pena privativa de libertad y la obligación de indemnizar a los dos menores con 8.200 euros.
En concreto, se le considera autor de un delito de abuso sexual a un menor de 13 años por agarrar el pene a un niño cuando este jugaba con una videoconsola en su domicilio, y de un delito continuado de abuso sexual a un menor de 16 años por tocar los genitales de un chico en varias ocasiones, “para satisfacer su apetito sexual” y aprovechando, en ambos casos “su condición sacerdotal y de amistad con ellos y su familia”.
El acusado tiene además la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicar por cualquier medio con los menores durante 9 y 10 años, respectivamente.
La sentencia declara probado que el acusado, en ejercicio de su función sacerdotal en la primera parroquia, entabló amistad con varias familias, se ganó la confianza de los citados y otros menores, a quienes llevaba en su vehículo a pescar o a la playa, les invitaba a helados y hablaba con ellos con frecuencia, prodigándose en besos y abrazos. Añade además que, “a menudo y en grupo mantenía con ellos conversaciones de contenido sexual, en las que les preguntaba por el tamaño del pene, o la frecuencia con que se masturbaban”.
Los magistrados alcanzan la convicción de que ocurrieron los hechos imputados por el Ministerio Fiscal sobre la base del testimonio de las víctimas, “tras valorarlo a través de los conocidos criterios jurisprudenciales de credibilidad, verosimilitud y persistencia” y el reconocimiento por parte del acusado de parte de los actos “aunque les niegue significado sexual”, además de “una visión en conjunto de lo ocurrido”.
Finalmente, el tribunal le impone la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 10 años.
La sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
En auto notificado el martes, la Sala acuerda el ingreso en prisión provisional del acusado, solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, al entender que a la “gravedad de las penas aquí impuestas”, que superan los 9 años de prisión, se suman las impuestas por este mismo tribunal en sentencia de 3 de mayo de 2022, en la que se le condenó por otro delito de abuso sexual a la pena de siete años y nueve meses de prisión. “No cabiendo duda de que las nuevas condenas, cuya suma supera los 16 años, han incrementado notablemente el riesgo de fuga, dada la natural y humana inclinación que cabe atribuir a todo penado de que intentará evitar el cumplimiento de una pena prolongada de privación de libertad mediante su huida y ocultación”.