Los repartidores de Glovo no son autónomos, según el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ha estimado la demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social. Así, la magistrada del Juzgado de lo Social, considera que existía una relación laboral real entre los 206 trabajadores que presentaron la demanda y Glovo. Uno de los motivos principales que ha aducido la juez es no haber podido acreditar que los repartidores prestaran servicios similares para Glovo y para terceros al mismo tiempo.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya ha dado de alta de oficio a los trabajadores por cuenta de Glovo y, a su vez, el TSJN ha dado la opción a los empleados de pedir la devolución de las cuotas que pagaron dentro del régimen de autónomos. La sentencia ha dejado claro, acto seguido, que Glovo no es una “mera intermediaria” en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Se trata, en palabras del TSJN, de una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones para la prestación del mismo.
El auto continúa aseverando que Glovo establece tanto la forma de prestación del servicio, así como su precio y su forma de pago, además de que, concluye, la empresa ha establecido medios de control que operan sobre la actividad de los repartidores, mediante la gestión algorítmica del servicio, las valoraciones de los repartidores y la geolocalización constante. También opina que el repartidor no organiza por sí solo la actividad productiva, ni negocia precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su retribución. El repartidor no tiene una “verdadera capacidad” para organizar su prestación de trabajo, careciendo de autonomía para ello, está sujeto a las “directrices organizativas” fijadas por la empresa y puede recibir sanciones por parte de esta.
Los repartidores que comparecieron en el juicio fueron los que corroboraron esta versión, ya que declararon que la autonomía para seleccionar los días o las horas a trabajar, y que se recoge en los contratos, era más “teórica que real”. También testificaron acerca del sistema de valoración que tiene la propia plataforma, que condiciona la posibilidad de seleccionar las franjas horarias disponibles para trabajar dependiendo del número de repartos realizados. Por lo tanto, para poder rentabilizar el trabajo y poder tener más autonomía, era necesario trabajar “muchas horas, muy deprisa y con buena valoración del cliente”.
Dos años y medio de recorrido judicial
Este litigio comenzó el 19 de febrero de 2020, cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicó acta de liquidación a la empresa por un importe total de 248.738,56 euros por el periodo comprendido entre octubre de 2018 y agosto de 2019. Le imputaba no haber dado de alta y cotizado por un total de 207 repartidores que habían prestado servicios en Navarra en dicho periodo. La empresa presentó escrito de alegaciones el 3 de marzo del mismo año ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, negando la existencia de relación laboral, porque mantenía que los repartidores son trabajadores autónomos.
La TGSS interpuso demanda de oficio ante el Juzgado de lo Social para que se declarara que la relación existente entre Glovo y los codemandados era de naturaleza laboral. La demanda dio lugar a un procedimiento del Juzgado de lo Social nº1 de Pamplona en que la parte demandante era la TGSS y demandados la empresa Glovo y los 207 trabajadores que realizaron por lo menos algún reparto en el periodo indicado. En el procedimiento se personó el sindicato CCOO.
El juicio se celebró el pasado 1 de septiembre. La empresa se opuso a la demanda, mientras que los repartidores que comparecieron, a excepción de uno, y el sindicato CCOO se adhirieron a la demanda de la TGSS y defendieron que la relación era laboral. La sentencia aplica la doctrina contenida en Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020, ratificada mediante autos de posteriores.