El Instituto Navarro del Deporte (IND) ha publicado una resolución en la que establece el uso obligatorio de mascarillas en las modalidades deportivas de baja intensidad física, fija que tanto los entrenamientos como las competiciones de todas las categorías se hagan sin la presencia de público, prohíbe el uso de vestuarios excepto en las piscinas cubiertas, y decreta un número de personas y metros cuadrados necesarios para la práctica de determinadas actividades deportivas, según informa Europa Press.
La resolución firmada por el director gerente del IND desarrolla medidas contenidas en la Orden Foral 54/2020, de 11 de octubre, de la consejera de Salud, para conseguir que la práctica de la actividad deportiva pueda realizarse de forma segura, sin provocar un aumento de los casos diagnosticados de COVID-19, según ha informado el Gobierno de Navarra.
Estas medidas preventivas se adoptan basándose en el principio de precaución que rige en materia de salud pública y con el objetivo de minimizar la movilidad en la población navarra, las concentraciones grupales y la protección de las personas más vulnerables. Las medidas estarán vigentes entre el día 13 y el 26 de octubre, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o quedar sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
La resolución marca el uso obligatorio de mascarilla en todas las actividades de baja o media intensidad. A este respecto, se entenderán actividades de baja o media intensidad aquellas donde la frecuencia respiratoria no es muy alta y, por tanto, el uso de mascarilla puede dificultar una respiración mínima saludable sin que ello implique riesgos para la salud.
Las medidas no permiten el uso de vestuarios en ningún entrenamiento o competición, a excepción de las piscinas cubiertas, y en ningún caso estará permitido el uso de duchas.
Se mantiene la posibilidad de realizar entrenamientos en grupo completo -tanto al aire libre como en instalaciones cerradas- en el ámbito de la actividad federada correspondiente a competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal o interautonómico, un mes antes del inicio de la competición. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento de modalidades de contacto u oposición podrán realizar entrenamientos completos desde un mes antes a la celebración de los campeonatos de España o de sus fases de sector, siempre con un mismo rival de entrenamiento, que no se podrá cambiar en ningún momento.
Actividades deportivas
Se considera actividad deportiva aquella que se desarrolla en base a una modalidad deportiva concreta, sea federada o no, quedando incluidas dentro de esta clasificación las escuelas deportivas de las diferentes modalidades, con independencia de la edad de los participantes.
En los entrenamientos al aire libre podrán participar un máximo de 15 personas por grupo de entrenamiento, a excepción de las modalidades de fútbol y rugby, en las que podrán participar un máximo de 25 personas por grupo de entrenamiento. Además, en todo caso será necesaria la división de las personas participantes en subgrupos de, como máximo, 6 personas. En cada uno de estos subgrupos deberá garantizarse un espacio mínimo de 20 metros cuadrados por practicante y de 250 metros cuadrados por subgrupo.
Los entrenamientos en instalaciones cerradas se realizarán, con carácter general, en grupos de hasta 6 personas, pudiéndose constituir más de un grupo si la superficie es superior a los 500 metros cuadrados.
Se mantiene el aplazamiento para el inicio de las competiciones deportivas de ámbito autonómico de deportes con contacto u oposición. En el caso de las competiciones deportivas de ámbito nacional, de modalidades contacto u oposición, su celebración es competencia de las Federaciones Deportivas Españolas, así como del Consejo Superior de Deportes. No obstante, el Instituto Navarro del Deporte recomienda el aplazamiento de las competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, correspondientes a deportes con contacto u oposición, cuando todos los equipos participantes pertenezcan a la Comunidad Foral de Navarra, hasta que la situación epidemiológica lo aconseje.
En competiciones al aire libre de ámbito navarro cuya realización esté permitida por no corresponder a deportes con contacto u oposición - como pruebas ciclistas, carreras atléticas, carreras de montaña, patinaje, triatlón, etc.-, no podrán superarse los 50 participantes.
Durante las próximas dos semanas, con la vigencia de la resolución, no estará permitida la realización de eventos deportivos, con excepción de las etapas correspondientes a la Vuelta Ciclista a España, “por su interés y repercusión social”.
Actividades dirigidas
En cuanto a las actividades dirigidas, se consideran todas aquellas relacionadas con el ocio, la preparación física y la salud, con independencia del rango de edad de sus participantes. No se incluyen dentro de estas actividades los entrenamientos de una modalidad deportiva, o las escuelas de iniciación deportiva.
La realización de estas actividades se limitará a un máximo de 6 personas por grupo incluyendo al monitor o al entrenador. Podrá constituirse más de un grupo si cada uno de ellos dispone de un mínimo de 250 metros cuadrados de superficie, con una participación máxima total de 20 participantes en el conjunto de dichos grupos.
Se incluyen en este apartado los cursos de natación, que tendrán un límite de 6 personas con independencia de su edad. En el caso de los cursos impartidos a bebés o niños y niñas de muy corta edad, se permite la asistencia de un familiar conviviente -siempre el mismo-, que computará dentro del número máximo de 6 participantes y no así el monitor o monitora.
Además, no se permitirá el contacto con los monitores, por lo que se deberán buscar las metodologías de trabajo que garanticen la ausencia de dicho contacto.
La resolución marca el uso obligatorio de mascarilla en los gimnasios donde se practica actividad deportiva y física de manera autónoma. La actividad se realizará con un máximo de 6 personas usuarias por cada 100 metros cuadrados, con una participación máxima total de 20 personas.