La condena contra los miembros de 'la manada' no ha sido unánime. Uno de los tres jueces, Ricardo González, ha emitido un voto particular que ocupa 237 de las 371 páginas de la sentencia, y en el que sostiene que los acusados tendrían que haber sido absueltos.
González ya había emitido votos particulares pidiendo dejar en libertad con medidas restrictivas a los acusados el pasado mes de diciembre por considerar que la prisión provisional “adolece de falta de motivación”. “Las razones por las que se desestima la puesta en libertad siguen siendo inconsistentes e insuficientes”, opinó entonces. Durante el juicio, González fue duramente criticado por preguntar a la denunciante: “¿Mostró usted oposición o negativa?, ¿Qué manifestación hizo usted, de cara a ellos, para que supiesen que usted estaba en situación de shock y que estaban teniendo esa situación de relaciones sexuales sin consentimiento por su parte?”. Ella contestó que sintió miedo y que se sometió: “No sabía cómo reaccionar y no reaccioné; reaccioné sometiéndome”.
Precisamente, ese es uno de los principales argumentos del juez para pedir la absolución de los ahora condenados miembros de 'la manada'. “Por lo que se refiere a la mujer, tampoco percibo signo alguno de pudor”. Y va más allá: “En las imágenes no percibo en su expresión, ni en sus movimientos, atisbo alguno de oposición, rechazo, disgusto, asco, repugnancia, negativa, incomodidad, sufrimiento, dolor, miedo, descontento, desconcierto o cualquier otro sentimiento similar”.
Por el contrario, entiende que la joven expresa placer. “Tampoco aprecio en ella esa 'ausencia y embotamiento de sus facultades superiores' que se afirma por la mayoría de la Sala; por el contrario, lo que me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite son de excitación sexual”.
Aquí es donde matiza que esto no quiere decir que la denunciante consintiera el encuentro sexual sino que, de alguna manera, lo disfruta. “No es descartable que durante una relación sexual no consentida pueda llegar a sentirse y expresarse una excitación sexual meramente física en algún momento”.
Cuestiona la credibilidad de la joven
El juez, que durante todo su razonamiento plantea dudas sobre la credibilidad de la denunciante, sostiene que no es creíble que la muchacha no supiera que la intención de todos los integrantes del grupo era mantener relaciones sexuales con ella en grupo. También sostiene que el hecho de que alguno de los condenados se quitara la ropa es una actitud despreocupada, que no se corresponde con la de un agresor sexual. Además, se muestra convencido de que, por lo que ve en el vídeo, “todos creen que ella participa con ellos en lo que están haciendo”.
Sobre el contenido de los vídeos, González asegura: “La escena que revelan las imágenes es de una innegable crudeza, tanto por el lugar en el que se desarrollan las relaciones como por la desigual suma de participantes (cinco hombres y una mujer) y el sexo que se expone en ellas es de una impudicia más que notable; pero, con todo y eso, me resulta en conciencia imposible afirmar que lo que se está viendo sea una agresión sexual violenta, o que la mujer actúe bajo la influencia de una intimidación”.
El juez hace hincapié en la posible indefensión de los acusados frente a la acusación que recae en el solo testimonio de la denunciante, y sostiene que “aún cuando los delitos contra la libertad sexual merecen un especial reproche moral y social”, esto no puede llevar a “forzar una interpretación extensiva de los conceptos de violencia e intimidación que la doctrina jurisprudencial considera a los efectos de la interpretación del tipo de violación 'agresión sexual”.