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Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Un informe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Pamplona respalda que la ikurriña ondee en el chupinazo

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

Un informe elaborado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Pamplona respalda que la ikurriña ondee en el balcón de la Casa Consistorial durante el Chupinazo.

Según concluye este informe, ha informado el propio Ayuntamiento, “tras la aprobación de la Ley Foral 3/2017 (que derogaba la anterior Ley de Símbolos) y conforme a la misma y a la Ley 39/1981, se ajusta a derecho colocar la ikurriña durante el chupinazo; izada en un mástil, ondeando junto con las banderas de Navarra, la de Pamplona y la europea, debiendo en todo caso colocar la bandera española en lugar destacado, visible y de honor, como exigen los artículos 3.1 y 6 de la Ley 39/1981”.

En virtud de los argumentos contenidos en este informe, el Ayuntamiento de Pamplona ha resuelto izar la ikurriña en el chupinazo 2017 como “muestra de reconocimiento a la pluralidad de la ciudad”, ha indicado el Consistorio en una nota.

Según se recoge en el argumentario del citado informe, que hace un repaso del actual ordenamiento jurídico partiendo de la Constitución Española, pasando por la legislación foral y analizando la jurisprudencia precedente, “interpretando en conjunto la normativa estatal y foral, estas normas no obligan ni impiden al Ayuntamiento de Pamplona colocar la (bandera) europea o la ikurriña”.

Por una parte, añade, el informe recuerda que el artículo 4 de la Carta Magna “reconoce la competencia de la Comunidad Foral” para legislar en materia de símbolos y solo regula, junto a los artículos 3 a 6 de la Ley 39/1981, “en qué lugar preeminente se debe colocar la bandera española en edificios de titularidad estatal o en edificios de otras administraciones públicas”.

Por otra parte y en el plano de la legislación foral, el informe recuerda que la Ley 3/2017 actualmente vigente y que deroga la anterior Ley de Símbolos (Ley Foral 24/2003, de 4 de abril) tiene una filosofía “literalmente incluyente de todas las aspiraciones legítimas de la ciudadanía y permite el desarrollo de una política democrática de tolerancia e integración” en relación a los símbolos.

A juicio de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Pamplona, la normativa actualmente vigente es “totalmente contraria” a la precedente y, por tanto, no se pueden tomar como referencia las limitaciones que esta establecía ni tampoco supuestos sobre los que se asentaba como que “sólo se pueden izar la bandera española, la de Navarra, la local y la europea”. El informe recuerda que este criterio no se sostiene por ninguna sentencia del Tribunal Supremo.

En tercer lugar y tras realizar un repaso por la reciente jurisprudencia, haciendo especial hincapié en los recursos interpuestos por la Delegación del Gobierno, el informe expone que “aún no se han dictado sentencias ni por la Sala ni por los juzgados que dictaminen el fondo legal de los acuerdos recurridos con la nueva Ley Foral porque los autos, como ellos mismos razonan, hacen un análisis limitado sobre la legalidad del asunto”.

En base a todo esto, el informe de los servicios jurídicos municipales concluye que “por la Ley 39/1981 y la Ley Foral 3/2017 el Ayuntamiento de Pamplona sólo está obligado a colocar la bandera de España en el exterior de la Casa Consistorial y la de Navarra, tras la derogación de la Ley Foral 24/2003, cumpliría perfectamente con la legislación de banderas estatal y de Navarra si colocara en el exterior las banderas que estime oportunas, entre ellas la de Pamplona, la europea y la ikurriña”.