El domingo a las 00:00 Navarra entrará en la llamada “nueva normalidad” dejando atrás más de 100 días de estado de alarma. Eso sí, en esta nueva situación seguirá habiendo algunas restricciones reguladas por el Gobierno de Navarra que han sido aprobadas esta mañana en una sesión del Ejecutivo extraordinaria. Medidas que limitan las diferentes actividades sociales, económicas, culturales y deportivas. En la mayoría de ellas se incrementan los aforos hasta el 75%, y el tamaño de los grupos a 25 personas, siempre manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros o el uso obligatorio de mascarilla cuando no sea posible. Se recupera, asimismo, la movilidad por todas las autonomías en la misma situación.
A continuación te detallamos las principales limitaciones que el Gobierno foral ha fijado para Navarra en esta “nueva normalidad” que estará vigente, según ha señalado la presidenta María Chivite “hasta que podamos tener una vida normal o que tengamos una vacuna”.
Movilidad
Con el fin del estado de alarma la circulación será libre por todo el territorio nacional y se volverán a abrir las fronteras, que en el caso de Navarra está afectada directamente por la francesa.
Transporte
Se permite viajar dos personas en motocicletas y ciclomotores que dispongan de dos plazas homologadas; si bien el uso de guantes será obligatorio. Cuando los ocupantes no convivan, deberán llevar mascarilla o casco integral.
Se podrán ocupar todos los asientos de los vehículos privados particulares, y de los transportes públicos, tanto regulares como discrecionales, procurando la máxima separación entre las personas usuarias. Será obligatorio el uso de mascarillas por parte de todos los usuarios, salvo cuando todos los ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio
En el transporte público regular que tengan autorizadas plazas de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se procurará que las personas que viajan de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia de ocupación la de dos personas usuarias por cada metro cuadrado.
En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán ocuparse todas las plazas.
En los transportes públicos de personas viajeras deberá realizarse una limpieza diaria de los vehículos.
En las estaciones de autobuses será obligatoria la utilización de mascarilla en todo momento para cualquier persona que acceda, permanezca o transite por las instalaciones; se implantarán medidas de información, vigilancia y control hacia las personas usuarias dirigidas a mantener en todo momento una distancia de seguridad de 1,5 metros; y se ordenarán los flujos de personas viajeras evitando, en lo posible, cruces. Además, se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
Mascarilla
Es obligatorio e imprescindible el uso de la mascarilla, y se seguirá sancionando a quien no la utilice, en el transporte colectivo y necesario en los espacios cerrados. Al aire libre y en la calle es recomendable y preceptiva cuando no se respete una distancia de 1,5 metros. Porque, en efecto, se ha bajado de 2 a 1,5 metros la nueva distancia de seguridad. Es obligada la “limpieza y desinfección” para los locales y espacios de uso público y se pide a la población extremar la higiene y el lavado de manos.
Velatorios y entierros
No podrá superarse el 50% del aforo máximo. Además, se deberá garantizar la distancia interpersonal o, en su defecto, habrá que utilizar mascarilla.
Lugares de culto
El aforo máximo permitido se establece en el 75%, y deberá publicarse en un lugar visible. Al igual que en los velatorios habrá que establecer medidas de distanciamiento o alternativas de protección.
Bodas y celebraciones sociales religiosas o civiles
Si se realizan en lugares de culto, deben cumplir los mismos requisitos que estos espacios, con un aforo del 75%, y si se llevan a cabo en establecimientos de hostelería y restauración, se ajustarán a la regulación de estos espacios. Si la celebración tiene lugar en otro tipo de espacios o instalaciones, el aforo se limita al 75%.
Comercio
Las actividades de comercio minorista y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 75% del aforo máximo en cada una de las plantas del establecimiento, si tuviera más de una. Ese mismo aforo se mantiene en estos locales que se encuentren en centros y parques comerciales. Sin embargo, las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales no podrán superar el 50% de su aforo.
En el caso de los mercadillos al aire libre, el número de puestos permitidos se incrementa del 50 al 75%. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie o habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad. Asimismo, podrán priorizar los puestos de alimentación y primera necesidad. En cualquier caso, deberá señalizarse de forma clara la distancia de seguridad entre clientes, trabajadores y viandantes, y proceder a la limpieza y desinfección de las superficies al menos una vez al día.
Se procurará la atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Academias, autoescuelas y centros de formación no reglada
Podrán impartir su actividad de forma presencial siempre que no se supere el 75% de su aforo máximo y adoptando medidas de protección, como el distanciamiento o el uso de mascarillas.
Hostelería
El aforo máximo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración se mantiene en el 75%. La clientela podrá tomar las consumiciones tanto en barra como en mesa, si bien será necesario mantener una separación suficiente entre mesas o 2,25 metros cuadrados por persona usuaria. En las terrazas al aire libre, se amplía el aforo al 100% de su capacidad. En cualquier caso, no podrán formarse grupos de más 25 personas.
En hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen 75% de su aforo. Cada establecimiento deberá determinar el aforo de estos espacios. En el caso de instalaciones deportivas como piscinas y gimnasios se aplicarán la normativa referida a estos espacios.
En lo que se refiere a albergues turísticos, se distingue entre aquellos que tienen habitaciones individuales tipo hotel, que se regirán como ellos con un 75% de aforo máximo permitido, y los que tienen habitaciones comunes equipadas con literas donde no se puede garantizar la distancia mínima interpersonal. En estos casos, el aforo máximo se ha fijado en el 50%.
Discotecas
En el caso de discotecas y establecimientos de ocio nocturno no se permite la apertura de las zonas de baile, pero si podrán utilizar terrazas, en el caso de que dispongan de ellas, y transformar la pista de baile para colocar mesas. En esos casos, el aforo será del 75%.
Actividades culturales y de ocio:
Las bibliotecas, tanto públicas como privadas, podrán prestar servicios sin superar el 75% del aforo permitido. No obstante, en los espacios destinados al público infantil, no podrá superarse el 50% del aforo.
En museos y salas de exposiciones se ha fijado el mismo aforo que en bibliotecas, el 75%, para cada una de las salas y espacios públicos, así como para actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y programas abiertos al público que se realicen en estos espacios. Las visitas y actividades guiadas tendrán un aforo máximo de 25 personas, incluido el guía. Las audioguías deberán contar con fundas desechables o, en su defecto, deberán ser desinfectadas tras cada uso.
En monumentos y otros equipamientos culturales, el aforo será del 75% y las visitas guiadas se limitarán también a 25 personas.
En lo que se refiere a auditorios, cines, teatros, circos de carpa y espacios similares de espectáculos, el aforo será del 75% en cada sala y deberán contar con butacas preasignadas. Si el aforo supera las 500 personas, se valorarán otras medidas adicionales para garantizar la protección e higiene.
Para las actividades al aire libre, se ha fijado un aforo del 75%, con un límite de 1.000 personas. No obstante, se valorarán medias adicionales en caso de superar esta cifra.
En el caso de ferias y actividad de pie, se calculará el aforo según el criterio de 3 metros cuadrados por persona.
Para los congresos y reuniones profesionales se ha marcado un 75% de aforo máximo con butacas preasignadas o un 33% sin este requisito. En caso de que asistan más de 500 personas se valorarán medidas adicionales.
Bajeras y sociedades gastronómicas
Se pueden reabrir bajeras y piperos, pero si cumplen las medidas de distancia, higiene y aforo. Se debe garantizar una distancia de seguridad interpresonal de 1,5 metros entre personas usuarias.
Las peñas y sociedades gastronómicas tendrán un aforo del 75% y los grupos no deberán superar las 25 personas.
Toros
Únicamente se permitirán espectáculos taurinos en plazas de toros permanentes o portátiles. No pondrán superar el 75% de aforo y será necesario contar con asientos preasignados. Deberá respetarse la distancia de 1,5 metros o, en su defecto, utilizar mascarilla.
Actividades al aire libre
Podrán realizarse de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil con el 75% de su asistencia máxima habitual y un máximo de 250 participantes. El aforo y el límite será de 50% y 150 personas en interiores.
No se permiten acampadas infantiles/juveniles colectivas con pernoctaciones.
Espacios deportivos
Las actividades deportivas no federadas al aire libre podrán realizarse en grupos de un máximo de 25 personas. Cuando se realice en instalaciones y centros deportivos, no se podrá superar el 75% de aforo y las actividades en grupo serán de no más de 25 personas. No se compartirá material y será necesario el uso de mascarillas en espacios comunes.
En eventos deportivos en espacios cerrados, el aforo máximo será del 75% con butacas preasignadas. Si se supera las 500 personas se estudiarían medidas adicionales.
Se abren los parques infantiles, zonas deportivas y pistas skate, con un aforo máximo estimado en una persona por cada 4 metros y las correspondientes medidas de distancia y desinfección.
Se reabren las fuentes públicas con medidas de limpieza.
Piscinas y zonas de baño
Las piscinas, al aire libre o cubiertas, contarán con un 75% de aforo. Se suprime la cita previa. Pero en las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución especial para procurar la distancia de seguridad entre usuarios mediante marcas en el suelo o similares.
En las zonas de baño en ríos, embalses o similares, las medidas de protección que se establecen son las similares a las de piscinas, salvo en lo referente a grupos, que podrán ser de un máximo de 25 personas, como en otras actividades en la naturaleza.
Residencias y centros de día
En las residencias de mayores, se confirman las salidas de residentes y vistitas en residencias con condiciones y limitaciones, según el estado de salud de las personas internas. Así, por ejemplo, se permitirán visitas de dos personas a la vez a un mismo residente, siempre y cuando sean convivientes. Las salidas se realizarán de forma progresiva y escalonada. Además, se permiten estancias temporales e ingresos de respiro.
Se reanuda la actividad en los centros de día y estancias diurnas, siempre que se puedan mantener las medidas preventivas necesarias y sin superar el 75% del aforo. Si no se puede garantizar la distancia, habrá que plantear otras medidas, como establecer días alternos, rotación por periodos o turnos de mañana y tarde.
Se reabren clubes de jubilados, con un 75% de aforo. Se reanudan los servicios individuales externos (ej. podología) y actividades grupales (talleres, charlas). Se desaconseja la apertura de los clubes para actividades exclusivamente de ocio, si no se pueden cumplir medidas preventivas o controlar el aforo.
En los centros para personas con discapacidad, se autorizan igualmente visitas y salidas, que se podrán hacer con acompañamiento de un familiar. Además, se permitirán salidas a domicilio, siguiendo las medidas oportunas. Se pueden realizar nuevos ingresos.
Guarderías
Las guarderías privadas podrán abrir con un aforo del 75% de aforo y ratios restringidas.