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El tribunal de 'la manada' condena a diez meses de prisión por “maltrato ocasional” a un hombre que intentó estrangular a su exmujer

Los jueces de la Audiencia Provincial de Navarra responsables de la sentencia de 'la manada' han condenado a diez meses de prisión a un hombre que intentó estrangular a su exmujer. Le consideran responsable de “un delito de maltrato ocasional” pero no de tentativa de homicidio, según informa Público.

La Fiscalía pedía ocho años y medio de cárcel por un homicidio en grado de tentativa y la acusación particular, diez años por el mismo delito más varias circunstancias agravantes, como el género y el parentesco. El tribunal deja la condena en diez meses porque, aunque “los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa”, esa tentativa “fue desistida de forma eficaz”. El artículo 16 del Código Penal, al que aluden tanto Fiscalía como acusación particular, señala queda exento del “delito intentado” quien “evite voluntariamente la consumación del delito”, algo que el tribunal considera que sucedió en este caso.

Según los hechos que la sentencia considera probados, el hombre, que llevaba seis meses separado de la víctima, acudió al domicilio en el que ella vivía con los dos hijos de ambos para desmontar un ordenador cuando faltaban tres días para que firmasen el divorcio. En medio de una “fuerte discusión”, el hombre “se dirigió a la cocina de donde cogió un cuchillo de unos 15 cm de hoja y salió apresuradamente”. Se dirigió hacia la mujer “portando en su mano derecha el cuchillo, que esgrimió dirigiéndolo hacia ella, siendo consciente de que con tal acción podía poner en peligro su vida”.

Tras un forcejeo en el que la mujer acabó con “una herida incisa muy superficial, de 1 cm de trayectoria lineal irregular”, ambos cayeron al suelo y el hombre “agarró con su mano izquierda el cuello de [la mujer] presionando fuertemente en la zona peritraqueal, hasta que comprobó que ésta gesticulaba angustiosamente, le estaba haciendo daño, tosía, e igualmente le faltaba el aire”. Según continúa el relato de hechos probados en la sentencia, “al ver su creciente estado de asfixia, de modo consciente y voluntario dejó de apretar el cuello, poniendo fin a la situación de peligro para su vida”.

El episodio se produjo en presencia de los dos hijos. La sentencia también señala que la niña, de seis años, gritó a su padre: “Déjala, no la mates”.

Los magistrados José Francisco Cobo Sáenz, Ricardo Javier González y Raquel Fernandino Nosti, autores de la sentencia que condenó a 'la manada' por abusos pero no por agresión sexual, rechazan el delito de homicidio en grado de tentativa porque el hombre desistió “de manera libre y voluntaria” de su conducta cuando la víctima se estaba quedando sin aire. “Cesó la situación de peligro para su vida, y la causa directa de la no producción de resultado mortal no fue otra que la voluntaria interrupción de los actos que hubieran podido causar la efectiva muerte” de la víctima, argumentan.

El tribunal condena al hombre por maltrato ocasional con las agravantes de hacerlo “en presencia de menores”, con “arma blanca” y “en el domicilio común”. También aplica el atenuante de “trastorno mental” porque estaba sometido a estrés y tratamiento psiquiátrico. Además de la pena de cárcel, le inhabilita para ejercer la patria potestad de los dos hijos durante dos años y seis meses y le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la mujer o de los niños.