La Audiencia de Navarra ha confirmado la sentencia dictada por una juez en diciembre de 2019 que condenó a un año y medio de prisión a un vecino de Madrid de 39 años que creó en diciembre de 2018 una página web de un denominado 'Tour de la Manada'. Esta página publicitaba el recorrido por las calles de Pamplona seguido por los condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016.
En la sentencia, que es firme (no se puede recurrir), la Audiencia considera acreditado que la creación de la web (entre los días 3 y 5 de diciembre de 2018) agravó el estrés postraumático crónico que padece la víctima de la violación como consecuencia de los hechos sufridos el 7 de julio de 2016.
Según la sentenia, tras el visionado de la web los síntomas de la perjudicada se exacerbaron, por lo que la mujer requirió de nuevo de la ingesta de medicamentos. Hasta el mes de mayo de 2019 no pudo recuperar la “cierta normalidad” que había alcanzado previamente a la apertura de la página.
En el juicio, celebrado el 26 de noviembre de 2019, tanto el fiscal como la defensa solicitaron la absolución. La abogada de la víctima, por su parte, acusó al inculpado de sendos delitos contra la integridad moral y odio, por los que solicitó dos años de prisión, y un año, tres meses y un día de cárcel y una multa de 4.050 euros, respectivamente, así como una indemnización de 20.000 euros por el daño moral.
La magistrada concluyó en su sentencia condenatoria que la página web creada por el acusado “cosificaba la figura de la víctima de un grave delito contra la libertad sexual”. La simple lectura de la página, argumentó la juez, lleva a la clara conclusión de que el delito del que fue víctima “se convirtió por parte del autor ahora acusado en un 'jolgorio', en una ironía, lo que constituyó un sufrimiento adicional importantísimo” para la joven.
Intención de ofender y denigrar
Tras examinar el recurso presentado por la defensa, la Audiencia suscribe ahora todos los razonamientos de la juez de instancia. Así, estima que la intención de ofender y denigrar la dignidad personal “va implícito en los actos desplegados”.
La Audiencia rechaza la alegación del procesado de que creó la página web con el objetivo de criticar el sensacionalismo de determinados medios de comunicación.