La modificación aprobada tiene por objeto incorporar requerimientos de carácter social, con carácter obligatorio, en los pliegos que rijan todos los procesos de contratación, concesión y gestión de obras y servicios que formen parte del sector público de la Comunidad foral.
Para dotar de mayor estabilidad al mercado laboral, PSN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y Geroa Bai consensuaron en comisión una enmienda que, “respetando en lo sustancial” el sentido de la ILP, apuesta por modificar el artículo 49 de la ley de Contratos Públicos, en un intento de “salvar los problemas técnicos y de constitucionalidad” que podría plantear la iniciativa original, concebida como una ley específica de cláusulas sociales. UPN y PPN también votaron a favor.
Así, entre los requisitos de carácter social que los poderes públicos “podrán exigir” para salvaguardar unas condiciones mínimas de contratación se citan, sin perjuicio de otros, el “respeto a las condiciones del último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior” existente en el ramo en el que se encuadra la actividad de la empresa contratista.
También se cita la “subrogación” de todos los trabajadores con una antigüedad mínima de tres meses (en todos los derechos y obligaciones contraídos), cuando se produzca un cambio de empresa contratista o cuando dicha compañía subcontrate, también de manera parcial, su actividad con terceros.
En lo concerniente a la oferta económica del adjudicatario, se establece que deberá ser la “adecuada para poder hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo que corresponda”, de modo que “en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan resultar inferiores a los precios/hora del convenio, más los costes de la seguridad social”.
INCUMPLIMIENTOS Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
Los incumplimientos acreditados de las mencionadas cláusulas sociales podrán dar lugar, bien a la “rescisión” del contrato, con “prohibición para licitar durante dos años en cualquier procedimiento convocado al amparo de esta Ley”, bien a la imposición de una pena equivalente al 20% del precio del contrato, pudiendo en este caso continuar con su ejecución.
En el apartado de transparencia pública e institucional, se introdujo en el dictamen por asentimiento una enmienda de Aralar-Nabai dirigida a evitar que el Gobierno de Navarra “continúe denegando la información requerida desde el Parlamento en relación con los procesos de adjudicación y ejecución de contratos con terceros, alegando el necesario consentimiento de estos”.
Para ello, se proyecta incluir en los pliegos de licitación y contratación la “aceptación voluntaria” de los concurrentes, de manera que, en aras a la transparencia institucional, se puedan dar a conocer “todos los datos vinculados al proceso de adjudicación y ejecución, hasta la conclusión del mismo”.
En el transcurso del debate efectuado en pleno se han discutido y aprobado por unanimidad tres enmiendas in voce de índole técnico suscritas por todos los grupos, más los no adscritos.
La ILP para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública fue tomada en consideración el pasado 9 de octubre. El sindicato ELA defendió ante la Cámara que es responsabilidad de los poderes públicos incidir en la reversión de la “precariedad e inestabilidad” que impera en el empleo subcontratado, un mercado vinculado a “licitaciones realizadas con arreglo a criterios exclusivamente economicistas” que terminan afectando a la “calidad de los servicios” gestionados o explotados de manera indirecta y a las “condiciones laborales”.
La proposición de ley llegó al Parlamento de Navarra avalada por 5.216 firmas. Aunque 141 de las 5.357 rúbricas presentadas no fueron validadas, la ILP superó el uno por ciento de los electores del censo autonómico vigente en el momento de la presentación, requisito necesario para seguir adelante con su tramitación.