El recurso desestimado se dirigía contra la resolución de la Junta Arbitral entre el Estado y la Comunidad foral Navarra, de 7 de febrero de 2014, que resolvió un conflicto positivo de competencias planteado por Navarra contra la Diputación Foral de Vizcaya por esta materia.
El Supremo señala que el Convenio Económico entre el Estado y Navarra es claro al establecer que en los servicios de transportes el domicilio fiscal del sujeto pasivo determina la Administración competente.
Considera que ello incluye al servicio de transporte de energía eléctrica, en contra de lo sostenido por Navarra, que consideraba que ello sólo se refería al transporte tradicional de mercancías y personas. Y como es un servicio de transportes, es competente a los efectos que interesa la Administración tributaria de su domicilio fiscal, en este caso la Hacienda de Vizcaya.