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¿Es constitucional legislar con crueldad?

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso en relación a la exclusión de la asistencia sanitaria a determinados colectivos y a la utilización de la fórmula del Real Decreto Ley para modificar lo que, a nuestro juicio, es un derecho básico y universal. No compartimos este fallo precisamente porque desde nuestro punto de vista desprotege más a la población ya que los poderes públicos tienen que garantizar y tutelar la salud pública de la población.

Se da un paso más para el desmantelamiento del Estado de Bienestar que el Gobierno del PP inició en el año 2012. Para acometer esta medida, ya exhibió en esa fecha, para justificar la extraordinaria y urgente necesidad de reformar el sistema, un informe del Tribunal de Cuentas que solo analizaba –ojo, con datos de 2009– las prestaciones sanitarias en el marco de los reglamentos comunitarios (ámbito de la Unión Europea) y de los Convenios bilaterales de Seguridad Social.

Informe parcial

Si ya es difícil compartir el hecho de tomar una decisión de este calado con datos de tres años antes, lo es más cuando se hace sobre un informe que se refiere exclusivamente a una parte de la asistencia sanitaria, pero que revela –según dijeron–, una “coyuntura económica problemática” del conjunto del sistema nacional de salud en el año 2012.

El Tribunal de Cuentas revelaba entonces los fallos de nuestra administración a la hora de controlar y facturar por la asistencia sanitaria a las personas aseguradas por otros países, principalmente de la Unión Europea; fallos que el Gobierno tradujo como “abusos” y “turismo sanitario”, derivando su propia responsabilidad y culpabilizando a los ciudadanos extranjeros en su conjunto.

Así se actuó para llegar a un Real Decreto que acabó con la universalidad, que introdujo la fórmula de aseguramiento y el pago por prestaciones y se provocó que esta situación fuera percibida por la opinión pública como producida por los extranjeros. En este sentido, el Gobierno legisló con crueldad para el conjunto de la sociedad española, jugando con un derecho, a nuestro juicio, fundamental como es del de la salud.

La sentencia, lamentablemente, avala las tesis del Gobierno en funciones, al considerar que el derecho a la salud del artículo 43 de la Constitución Española puede ser modulado y limitado en el caso de los extranjeros.

Los más vulnerables

Se encuentran directamente excluidos del sistema los más vulnerables, los que se encuentran en situación irregular; pero no solo este colectivo, también los ciudadanos comunitarios que no están registrados en España (y dado que el registro depende de tener empleo o medios económicos, es obvio que afecta a aquellos que tienen menos recursos), o los ascendientes reagrupados por ciudadanos españoles o extranjeros.

A esta medida se añadió la eliminación del derecho a la asistencia sanitaria de los españoles que están fuera de España más de tres meses. Esta medida, en el caso de quienes van a otros países comunitarios a buscar empleo, implica que no tendrán la condición de asegurados en España y, por lo tanto, no recibirán en los países de emigración la misma asistencia sanitaria que sus nacionales.

Es una mala noticia que confirma las políticas de este Gobierno en funciones de recortar derechos de los ciudadanos y de desmantelar el Estado de Bienestar, con consecuencias sobre la vida y la integridad física, no solo de los extranjeros directamente excluidos sino sobre el conjunto de la sociedad. El sistema, que ya no es universal, que se financia con impuestos y por cuyas prestaciones, sin embargo, debemos pagar dos veces, deja fuera a las personas en peor situación económica.