En 1946, el Estatuto del Tribunal de Nuremberg definió por vez primera la noción de crimen contra la Humanidad: “el asesinato, el exterminio, la reducción a la esclavitud, la deportación, y cualquier otro acto inhumano cometido contra la población civil antes o durante la guerra”.
Dos años después, surgió el texto convencional internacional que sanciona lo que puede considerarse el mayor crimen contra la Humanidad: el genocidio.
La convención de 1948 sobre el genocidio estuvo inspirada por Rafael Lemkin, consejero en el ministerio de Defensa de los Estados Unidos. Los esfuerzos de Lemkin condujeron a que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara la Convención para la Prevención y la Represión del crimen de Genocidio. Significa la destrucción de una nación, o de un grupo social o nacional, y supone la existencia de un plan premeditado y coordinado con el fin de la exterminación de dicho grupo. Genocidio es el más devastador de los crímenes contra la Humanidad porque el derecho natural de un grupo a su existencia es como el derecho natural de una persona a la vida. Los atentados contra esos grupos violan el derecho a su existencia y desarrollo en el seno de la comunidad internacional.
La calificación de genocidio puede aplicarse a algunos de los acontecimientos más trágicos producidos en el siglo XX. El genocidio de los armenios, el cometido por la Alemania nazi, el genocidio de los tutsis a manos del terror hutu. También cabe aquí incluir la acción masiva de represión, de tortura y de desapariciones llevada a acabo por los gobiernos militares de Argentina y de Chile. Efectivamente, en estos casos, se cumple aquello que es propio de un genocidio: el propósito de eliminación del grupo. Es lo que diferencia el genocidio de otros crímenes que tienen móviles distintos.
En el caso del genocidio estamos ante un crimen esencialmente político, generalmente cometido por los detentadores del poder o con su consentimiento. El genocidio no se improvisa, se planifica. En el supuesto del genocidio, la obligación de intervenir por parte de la comunidad internacional es mucho más exigente que en otros crímenes. La responsabilidad internacional surge en cuanto existe un instrumento jurídico específico que obliga a los estados signatarios a “prevenir y castigar”, según los términos de la Convención. Era la idea inicial de Lemkin, para el cual “la hipotética regulación del genocidio como un crimen nacional no tendría ningún sentido porque, por su propia naturaleza, el autor es el Estado o grupos poderosos con el apoyo del Estado (…). Por su naturaleza jurídica, el genocidio debe tratarse como crimen internacional”.
El pasado 26 de marzo, Francesca Albanese, relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados, presentó, ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en su 55ª sesión, el informe Anatomía de un Genocidio.
Albanese acusó a Israel de tres actos de genocidio con intencionalidad contraria al pueblo palestino: causar graves daños físicos o mentales a miembros del grupo; infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial; imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo.
Efectivamente, la acción del Gobierno de Netanyahu en Gaza coincide exactamente con lo que la Convención de 1948 define como genocidio en su artículo II: actos “cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como matanza de miembros del grupo; atentado grave contra la integridad física o mental de éstos; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física; medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo”. Así lo recoge el artículo 607 del Código Penal español.
El Convenio de Nueva York trata de proteger a los seres humanos no sólo por serlo, sino, y esto es lo más relevante del genocidio, por su pertenencia a un grupo de características colectivas concretas.
El genocidio perpetrado en Gaza es de una enorme gravedad. Que no cesa. No solo eso. No es comprensible ni aceptable que determinados estados, léase EEUU, sigan suministrando material bélico a Israel, que éste utiliza para la represión de decenas de miles de civiles palestinos, especialmente mujeres y niños, cuya responsabilidad en los crueles ataques de Hamas de 7 de octubre es obviamente inexistente. La acción del Gobierno israelí, pues, no tiene ya un objetivo militar, defensivo, sino directamente genocida.
Resulta alentadora la reciente resolución vinculante del Consejo de Seguridad planteando un alto al fuego durante el Ramadán. Al igual que una cierta evolución de EEUU hacia el alejamiento del Gobierno Israelí, algo particularmente observado en las filas del partido y los electores demócratas. En esa línea, debe destacarse también la exigencia a Israel por parte del Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas para que provea a los palestinos de Gaza de servicios básicos y asistencia humanitaria, a la vista de “la propagación de la hambruna y la inanición” en la Franja.
Pero Israel no siente el aislamiento internacional, ni político, ni económico, y la colonización de Cisjordania sigue adelante sin obstáculos. Israel aún no paga un alto precio por el genocidio perpetrado en Gaza.