Mi casa ocupa una minúscula superficie del territorio de un país que se llama España. Me complace comprobar que formamos parte de una comunidad de naciones en las que no deben existir puertas ni ventanas para que puedan transitar, sin obstáculos, los derechos y libertades de todos sus ciudadanos. Nos regimos por una Constitución democrática que consagra la división de poderes y el respeto a las normas internacionales recogidas en los tratados que voluntariamente ratifica nuestro país. Entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se consagra como una verdad irrebatible, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en derechos, sin distinción entre hombres y mujeres.
Los conflictos que surgen en la vida diaria de las parejas, son inevitables y consustanciales a la naturaleza de las relaciones humanas y a la convivencia entre las personas. Sería deseable que se resolviesen civilizadamente y sin traumas. Lamentablemente no siempre sucede así y las diferencias y enconos, que en muchos casos afectan a los hijos, deben encomendarse a la regulación de la ley, cuya aplicación corresponde en exclusiva a los jueces, encargados por la Constitución de la misión de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La labor de los jueces, en asuntos de esta naturaleza, tiene una especial dificultad porque los sentimientos están a flor de piel.
Cuando el conflicto estalla en el seno de relaciones conyugales de personas de distinta nacionalidad, la cuestión legal se complica en cuanto que hay que determinar previamente cuáles son los jueces competentes para afrontar el conflicto, cuál es la legislación aplicable y cómo se protegen los intereses superiores de los hijos, en el caso de que los haya. La protección de la familia es un imperativo constitucional que pone especial énfasis en la tutela integral de los hijos que proporcionan las leyes y los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Durante todo el mes agosto hemos vivido con intensidad el conflicto, con tintes dramáticos y exposición televisiva y mediática, derivados de la crisis matrimonial entre una española Juana Rivas y un ciudadano italiano de cuyo matrimonio han nacido dos hijos. Según los datos, suficientemente conocidos por la opinión pública, en el año 2009 el marido es condenado por un episodio de violencia en el ámbito familiar. Del contenido de la sentencia se desprende que los hechos fueron aceptados y reconocidos por el marido. Nadie va a discutir la existencia y la fuerza legal de dicha resolución pero conviene recordar, ante determinados excesos y manipulaciones, que un condenado por un episodio de malos tratos no es un reo de por vida, que tiene derecho a la reinserción, a la cancelación de sus antecedentes y a organizar su vida futura, sin que pesen sobre él, como una losa permanente, las condenas del pasado.
También aparece acreditado que la esposa Juana Rivas decidió restablecer la convivencia de manera voluntaria con su marido, fijando su residencia en un pueblo de Cerdeña, donde reanudaron su relación y engendraron un nuevo hijo. A pesar de todas estas vicisitudes la relación volvió hacer crisis, lo que originó que el marido presentarse una demanda ante los tribunales de su país de origen y de residencia, donde habían convivido durante los últimos años.
La jueza italiana que decidió conceder la custodia al marido y un régimen de visitas a Juana, tuvo ante sí todos los datos necesarios para valorar los hechos, antecedentes y circunstancias, solicitó informe de los servicios de asistencia social y psicológica y a la vista de todo lo que conoció, escuchó y valoró, decidió, dentro la más estricta legalidad, adjudicar la custodia de los hijos al padre, estableciendo un régimen de visitas para la madre. La decisión judicial se cumplió durante cierto, hasta que Juana, por las vías de hecho, se trae los hijos a España y decide quebrantar el contenido de la resolución judicial italiana, negándose a devolverlos a su padre.
Como era de esperar, el marido acude a las autoridades judiciales italianas invocando el Tratado de la Haya en relación con la custodia y entrega de los hijos que, en el caso de ciudadanos comunitarios, se encuentra reforzado por el Reglamento del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. El Consejo Europeo corroboró el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales como piedra angular de la creación de un verdadero espacio judicial, destacando el derecho de visita como prioritario.
La petición de auxilio judicial para hacer cumplir la sentencia italiana, como era de esperar, llegó a los juzgados españoles que, cumpliendo escrupulosamente los compromisos internacionales y con las normas, usos y costumbres del derecho internacional que rige entre las naciones civilizadas, pusieron en marcha los mecanismos para hacer ejecutar la sentencia italiana, acordando la devolución de los hijos al padre.
Juana, al recibir esta comunicación, seguramente debió contactar con personas expertas y conocedoras del derecho, cuyos consejos no conozco con detalle, pero, a juzgar por los hechos parece que le indicaron que se negase a la devolución, invocando la existencia de una nueva denuncia por malos tratos sin advertirla de que, en todo caso, su veracidad y existencia, debido a que los hechos habían sucedido en Italia, debía encomendarse, en exclusiva, a los jueces italianos.
Cuando los requerimientos judiciales fueron apremiantes, Juana, no sé si por propia iniciativa o aconsejada desafortunadamente por otras personas, decidió desaparecer con sus hijos ocultándolos y sustrayéndolos a los posibles medidas que inevitablemente debían acordarse. Alguien debió advertirla de que estaba cometiendo un delito que lleva aparejada una pena de dos a seis años de prisión y la posible pérdida de la patria potestad. Este delito ha sido cometido en España, por tanto deben ser las autoridades judiciales españolas las que juzguen los hechos.
Por si la situación no era lo suficientemente tensa, el presidente del Gobierno, la presidenta de la Junta de Andalucía y algunos políticos más, con una grave irresponsabilidad, entraron en el debate social y mediático, mostrando una cierta comprensión con una conducta que vulneraba flagrantemente la ley y los compromisos internacionales contraídos por España.
El tono y la agresividad de grupos y sectores comenzó a elevarse llegando a violentar gravemente, hasta extremos que pudieran lindar con Código Penal, la libertad y de independencia de los jueces españoles, tachándoles poco más o menos de prevaricadores y llegando a presentar una denuncia del Consejo General del Poder Judicial para que se investigue a una jueza que no había hecho más que cumplir estrictamente con la ley para salvaguardar el Estado de derecho y el prestigio internacional de nuestro país.
Afortunadamente la situación se ha resuelto, por lo menos de momento. Espero que cuando salgan estas líneas, los niños estén ya en Italia, donde las autoridades italianas han manifestado, como no podía ser de otra manera, que harán un examen y reconsideración de las resoluciones adoptadas, basándose en informes de los servicios de psicólogos especializados. También tendrán que decidir los tribunales italianos sobre la nueva denuncia de maltrato, presentada por Juana contra su marido. Si efectivamente esta es cierta y fundada, no hay duda de que revocarán las decisiones adoptadas o por el contrario, si estiman que se trata de una acusación y denuncia falsas, procederán en consecuencia.
Todos los sectores y grupos feministas que arroparon y aprobaron la injustificada acción de Juana tienen ahora la oportunidad, y creo que la obligación, de prestarle ayuda jurídica en Italia. Esta ayuda, por razones obvias es costosa, y por tanto también deben socorrerla económicamente. Para mí no serían coherentes, si ahora no asumiese seriamente este compromiso.
La actitud pasiva de las autoridades nos podía haber llevado a una complicada situación en el mundo internacional del auxilio judicial. Si la situación hubiera persistido, Italia –en virtud del principio de reciprocidad– tenía todo el derecho a negarse a ejecutar sentencias españolas y en virtud del Reglamento europeo denunciarnos al Consejo de la Unión Europea y al Tribunal de Justicia de Luxemburgo por incumplimiento de los Reglamentos comunitarios. No me entra en la cabeza que los servicios jurídicos de nuestro Gobierno o de la Junta de Andalucía no hayan valorado esta situación y no hayan aconsejado, con firmeza, que la situación exigía la entrega voluntaria o ejecutada de manera coercitiva.
Juana está ahora en la casa construida sobre un espacio, formado por una comunidad de naciones, que tiene como lemas, la libertad, la seguridad y la justicia.