La norma que rige los derechos y obligaciones de los periodistas, está firmada por Francisco Franco. Si bien es cierto, la jurisprudencia democrática ha vaciado de contenido a la mitad de la norma, sin embargo, el preámbulo de la misma, perteneciente a un régimen totalitario, representa una realidad alejada en tiempo y forma de la actualidad. Tradicionalmente en España, cuando más libertad de prensa ha habido, es cuando no ha existido ley de prensa, por tanto, ley de prensa, implica que no hay libertad de prensa, desde la restauración borbónica, hasta la dictadura franquista.
El primer precepto constitucional sobre la libertad de prensa, surge en la Constitución de Cádiz de 1812: Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes. En el año 1875, al comienzo de la Restauración borbónica se prohibió la difusión de ideas republicanas. Las competencias sobre publicaciones eran del entonces Ministerio de la Gobernación, y se comenzó a entender la necesidad de libertad de prensa.
La censura en su concepción formal, nace con la dictadura de Primo de Rivera, en la que la censura previa, propaganda, manipulación y control, eran las características propias de aquel momento, con el advenimiento de la IIª República, por la que se constituyen dos decretos para organizar la prensa, imprenta y cualquier otro medio de comunicación, además de dar amnistía a presos detenidos por materia comunicativa, en la dictadura de Primo de Rivera.
Con el levantamiento militar, la Guerra Civil y hasta 1966, el control de los medios de comunicación y de impresión, se regía por la norma del año 1938 de Serrano Suñer, que establecía el control preventivo de la publicación, a través del Registro Oficial de Periodistas, cuya inscripción fue criterio arbitrario del gobierno, o del control represivo con sanciones a periodistas y editoras. La propia censura previa suponía la erradicación por completo del derecho a la información, a través de una visión parcial, que impedía conocer la verdad, reduciendo la difusión de ideas principalmente a jóvenes miembros de Falange Española, elegidos por el propio Serrano Suñer. Durante esta época se crea RNE (19 de enero de 1937, Salamanca) o la agencia EFE (Burgos el 3 de enero de 1939).
Fruto de la nueva generación, el fracaso totalitario europeo, y la insistencia de la Iglesia católica en formar parte de los aspectos informativos, el 15 de marzo de 1966, el pleno de las cortes franquistas aprobaba la Ley de Prensa, o Ley Fraga. Hasta ese momento, el NO-DO fue para mucha gente, la única forma de conocer lo que ocurría en España, mediante imágenes.
El régimen iba asumiendo cierto aperturismo u oportunismo especialmente impulsado por Fraga, pretendiendo una limpia de la imagen internacional de España, Fraga era consciente de tres aspectos y condiciones básicas: pérdida de apoyo del fascismo internacional, existencia de una nueva generación que no participó en la guerra civil y sí en la universidad, y demandas de la iglesia en contra del encarcelamiento de algunos miembros eclesiásticos.
Hasta el momento, existía una triple censura: censura moral, que venía referida al destape, la católica principalmente sobre cualquier religión no católica, y la política.
Como se expone en el preámbulo del año 1966, las leyes previas fueron: Ley de Imprenta de 1883 y la de 1938. La Iglesia exigía formalizar ser el altavoz del franquismo, y con ello la posesión de la figura del censor católico, que se encargaba de revisar lo pendiente de publicación y vetar lo que fuera considerado contrario a la moral o la ética, un campo de actuación muy elevado. Ejemplo de ello es que, durante décadas estuvo prohibida la palabra carnaval por su significado: “quitar la carne”. En caso de conflicto con la sociedad civil, se regía por los acuerdos de la “Comisión Episcopal de Medios de Comunicación Social”, y no por la justicia ordinaria.
En la norma de los periodistas aún en vigor, se puede apreciar un tono paternalista como es “un cuarto de siglo de paz fecunda”, la “difusión impresa del pensamiento”, o “conjugando adecuadamente el ejercicio de aquella libertad con las exigencias inexcusables del bien común, la paz social y de un recto orden de convivencia para todos los españoles”. El texto, además de hablar en pesetas, adolece de cualquier lenguaje inclusivo de género, lo que vulnera las normas más elementales sobre igualdad.
La censura previa administrativa queda eliminada, siendo ésta posible a través de orden judicial, y materializada a través del secuestro de publicaciones, salvo en estado de excepción y guerra.
La norma establece libertad para nombrar al director, sin embargo eran numerosos los requisitos que tenía que tener un director, y pocos los que podían lograrlo. Se establece la responsabilidad solidaria entre autores, directores, editores, impresores y distribuidores, lo que se traducía en un uso cuestionable de su derecho a veto, convertido en autocensura, ya que la responsabilidad del contenido podía suponer pérdidas, sanciones económicas inasumibles, que significaran el cierre del periódico, el despido de redactores, o incluso daños de carácter personal. Igualmente era requisito necesario indicar los datos de la imprenta, previamente inscrita en el Registro de Empresas Editoriales, ampliando a dicha empresa la responsabilidad. De no indicarse los datos de impresión, la tirada era considerada como clandestina, y por tanto, perseguida.
Para ser director según la ley, es necesario ser nacional español, mantener todos los derechos civiles y políticos, residir en el lugar del domicilio social, y estar inscrito en el Registro Oficial de Periodistas. Aplicando la literalidad del precepto, ejemplos, para el caso del director de La Razón no estuviera empadronado en Madrid, podría incumplir la ley, puesto que el diario La Razón tiene su sede social en Madrid, o el caso de ante determinadas inversiones extranjeras cuyo director o directora mantenga la nacionalidad en otro estado, incluso de la Unión Europea, vulnera la legalidad.
Otro aspecto a tener en cuenta en el debate, es la designación del director o directora de RTVE, quien es elegido por el Congreso de los Diputados y no por profesionales dentro del medio, como ocurre en el medio público inglés BBC. La TVE fue la televisión privada de Suárez, de Felipe y de Aznar, esa tradición se rompe con la llegada del presidente Zapatero que hace de TVE una auténtica cadena española, frente a un canal de gobierno. Debería existir una nueva regulación con respeto al consejo de RTVE, y la designación de cargos garantizados por un modelo público profesional, como ocurre con el CGPJ.
La prensa es esencial para la democracia, y no puede estar regida por un texto de régimen antidemocrático que pretendía disfrazar la realizad totalitaria y persecutoria, de una legitimidad y legalidad. Para obtener un buen criterio legal, se debe escuchar a los periodistas, a los creadores, establecer la protección del periodista como profesional, que es un derecho que no está garantizado en la ley de prensa, y elaborar una regulación que encarne realmente los valores de la democracia, la libertad de expresión y los nuevos usos tecnológicos.