Por partes y en su orden

Presidente del Consejo asesor de la Fundación Alternativas —

0

Cuando hace unos días, en un programa de TVE dije, en tono irónico, que un fantasma recorría España, el fantasma de la amnistía, nunca pensé que fuera a tener tanto recorrido. No tanto, sin duda, como el que tuvo la famosa frase de Marx y Engels en el inicio de su Manifiesto con el “fantasma del comunismo que recorría Europa”. Ahora, casi dos siglos después, nuestras derechas patrias han llegado a la conclusión de que la amnistía es tan peligrosa como el comunismo y hay que combatirla por tierra, mar, aire y subsuelo. Lo curioso del asunto es que, en el fondo, la intención es bastante parecida, aunque en esta ocasión como farsa.

Entonces, mediados del siglo XIX –1848–, el comunismo –totalmente inexistente– era utilizado por la reacción para combatir al naciente movimiento obrero y popular, a través de un fantasma o espantajo, con el fin de aterrorizar a unas fuerzas conservadoras, zarandeadas por las revoluciones de 1848. Ahora, salvando las indudables distancias, la intención es parecida, usar un espectro o trasgo como inmensa cortina de humo para ocultar una derrota electoral y evitar, por casi todos los medios, que se acabe formando un gobierno de progreso. Porque lo más probable es que el 27 de septiembre podamos comprobar, fehacientemente, cómo el PP perdió las elecciones generales del 23J, a pesar de sus intentos de mudar nuestro sistema político parlamentario –donde el presidente lo eligen los diputados– a uno presidencialista –donde al presidente lo votan directamente los ciudadanos–. Una operación doble y peligrosa, pues si la derecha “ha ganado las elecciones”, ¿cómo es que no puede gobernar, qué democracia es esta? Y, luego, si al final es investido presidente quien “perdió” las elecciones, el candidato socialista, ¿qué legitimidad tiene ese Gobierno?  

La doble operación exige cerrar el círculo. Antes de que se pueda formar otro gobierno se lanza una inmensa campaña, en las calles, los ayuntamientos, CCAA, asociaciones judiciales, medios de comunicación, etc., sosteniendo que con la amnistía se viola todo lo violable: la Constitución, la unidad de España, la Transición, la división de poderes, el principio de igualdad, delincuentes que no cometieron delito, etc.

Es conocido que sobre la constitucionalidad o no de la amnistía hay doctas opiniones diferentes, pero no caigamos en la trampa. La cuestión, en estos momentos, no es amnistía sí o amnistía no, tema instrumental y no único, sino si conviene a la democracia española, a la convivencia y concordia entre españoles, a la mejora de la situación política y social en Cataluña, la superación de las consecuencias penales del desgraciado procés del año 2017. Si no es un despropósito empapelar de procedimientos judiciales a varios cientos de personas de segundo nivel, incluyendo a policías nacionales, cuando los máximos responsables ya han sido indultados y han transcurrido seis años desde aquellos sucesos. Con el resultado de inflamar de nuevo esa autonomía y dar armas a los secesionistas irrestrictos. Por el contrario, hay que preguntarse si los indultos que en su día se concedieron, con radical oposición de los mismos que ahora truenan contra la amnistía, han sido positivos o no para la convivencia en Cataluña, para reducir el impulso secesionista, para fortalecer nuestra democracia. Sin duda que han sido positivos en todos los sentidos, como han demostrado las últimas elecciones generales. Luego es conveniente continuar por esa senda, y no regresar a la crispación y al incendio a que condujo la irresponsabilidad de los indepes y la torpeza inaudita del gobierno de la derecha de entonces.

Ya he dicho que la legalidad de la amnistía es polémica y hay argumentos para todos los gustos. Lo que conviene aclarar, para que el personal sufridor no se confunda, son las tergiversaciones y/o falsedades que se están propalando ante la posibilidad de una medida de gracia en forma de amnistía. Aclaro que no me sorprende que cierta derecha esté tan en contra de ella, pues conviene recordar que Alianza Popular –Fraga Iribarne–, antecedente del PP, no votó a favor de la Amnistía de 1977, elemento central de la reconciliación, sino que se abstuvo. Pero veamos los argumentos esgrimidos, hasta ahora, en contra de esa posible medida.

Se afirma que una amnistía daría la razón a los indepes, pues sería tanto como afirmar que no hubo delito en sus actos, ergo lo que hicieron era legal y, en consecuencia, pueden volver a hacerlo. Espero que no se lo crean. La amnistía elimina todos los efectos del acto punible, “como si no se hubiese cometido”, pero no quiere decir que no hubo acto delictivo y, por lo tanto, se puede castigar si se vuelve a cometer. La amnistía de 1977 incluyó en la misma actos de terrorismo –delitos de sangre– y de torturas y otros, perpetrados por funcionarios públicos. Nadie en su sano juicio pensó que aquellos actos no fueron delitos y que se podían volver a cometer.

Se sostiene que las amnistías se conceden en los cambios de régimen político. Fue nuestro caso en 1977, pero no siempre ha sido así, ni en nuestra tradición constitucional ni en las que se han otorgado en países europeos –Francia, Portugal o Gran Bretaña en su ley de reconciliación de Irlanda del Norte–.

También se ha aducido que la amnistía no es posible porque si está prohibido el “indulto general”–que es lo menos– no puede concederse la amnistía –que es lo más–. Sin embargo, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 147/1986 de 25 de noviembre, la diferencia entre indulto y amnistía no es cuantitativa sino cualitativa, es decir, de otra naturaleza. Entre otras razones, porque mientras el indulto es competencia del Ejecutivo, la amnistía lo es del Legislativo, donde reside la soberanía popular, aparte de sus distintos efectos.

Por último, también se ha argumentado en su contra que durante el debate constitucional se rechazó alguna enmienda que incluía la amnistía como posibilidad. Se deduce de ello que sólo si la Constitución la contempla es dable concederla. Es cierto que la amnistía no está incluida en la Constitución de 1978, pero tampoco fue excluida expresamente, como sí se hizo con los indultos generales. No parece que sea un obstáculo insalvable, tratándose como se trata de una decisión política excepcional emanada del poder legislativo, sede de la soberanía popular. Tampoco resulta convincente aducir que dicha medida atentaría contra principios esenciales de la Constitución, como serían el principio de igualdad o la división de poderes. Medidas excepcionales de gracia como pueden ser las amnistías o los indultos es obvio que, prima facie, chocan con el principio de igualdad, pero ello no invalida, automáticamente, su aplicación, si están claramente acotadas, no son arbitrarias o inmotivadas y están justificadas por razones atendibles de interés general, que redunden en beneficio de la convivencia, de la concordia y del fortalecimiento de la vida democrática. Lo mismo sucede en el caso de la división de poderes, pues las medidas de gracia se sitúan más allá del poder judicial, no lo corrigen en su labor jurisdiccional y la prueba de ello es que si se cumplen los requisitos de la ley y son acordadas por el órgano o institución competente son asumidas por los tribunales de justicia. En todo caso, para eso están los tribunales constitucionales, en cuya sede suelen acabar este tipo de medidas de gracia.

Sostengo que la garantía de la no repetición de los sucesos del procés de 2017 está, esencialmente, en el debilitamiento político de las pulsiones secesionistas y en la fortaleza y decisión del Estado en aplicar las medidas correctoras que procedan. Sin embargo, si la medida de gracia forma parte de una decisión del Parlamento, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados pactantes, no sería aceptable que aquellos que han votado a favor de la medida volvieran a adoptar decisiones unilaterales que violentasen de nuevo la Constitución. En los pactos políticos no caben actitudes unilaterales, pues su razón de ser radica, precisamente, en estar sustentados en el diálogo y el acuerdo.

En conclusión, no creo que el debate de fondo sea amnistía sí o no, sino si está justificado por razones de interés público y democrático general tomar medidas de gracia con el fin de superar las consecuencias del llamado procés, e iniciar una nueva etapa que contribuya a dejar atrás la crispación y el enfrentamiento. En mi opinión, la respuesta es claramente afirmativa por las razones que resumo brevemente: porque las medidas de gracia adoptadas han sido altamente positivas; porque no tendría sentido indultar a los mayores responsables y enjuiciar a los menores; porque la vida política y social en Cataluña es hoy mucho mejor que antaño y sería un desastre volver a las crispaciones; porque es evidente que las pulsiones secesionistas más radicales han perdido fuerza y han ganado los partidos de la izquierda; porque es beneficioso serenar del todo la política catalana y que los partidos nacionalistas de dicha Comunidad Autónoma participen con normalidad en la vida democrática, como ha sucedido durante décadas.