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La persecución que no cesa (otra vez Mónica Oltra)

Mónica Oltra en una imagen de archivo

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Cabía la posibilidad de que la Audiencia Provincial de Valencia revocara, de nuevo, el auto de sobreseimiento en favor de Mónica Oltra y otros imputados en el que el juez de instrucción concluyó que “no existen indicios de la comisión de delito alguno”. Era la segunda vez que lo hacía, y además en este caso contaba con el parecer favorable de la Fiscalía al pronunciamiento del instructor.

Pero no ha sido suficiente. La Audiencia Provincial de Valencia expresa una hipótesis inculpatoria basada solamente en la apertura por la Conselleria de un expediente informativo sobre los hechos por los que fue condenado el exmarido de Mónica Oltra, en el momento en que esta última dirigía la Conselleria. Según la Audiencia, ese expediente habría podido tener la intención de obstaculizar u ocultar unos abusos sobre una menor. Pero, como se ve, esta sospecha está formulada en un tono hipotético y está basada solamente en la existencia del expediente citado y en el supuesto retraso en proteger a la menor por parte del personal de la Conselleria.

Pues bien, dada esa sospecha, la misma fue investigada dos veces por el juez de instrucción, sin que en ninguna de las dos ocasiones aparecieran a sus ojos indicios de delito, y tampoco a los ojos de la Fiscalía. Sin embargo, la Audiencia sí ve esos indicios, y lejos de sugerirle al instructor que practique diligencias complementarias concretas, indicando qué es lo que falta por hacer para despejar la duda, desliza la sugerencia de que con esa pobrísima base indiciaria se abra el juicio oral y se juzgue, por supuesto, a Mónica Oltra.

Ya no es sólo que sea muy poco frecuente que las Audiencias revoquen los autos de sobreseimiento de los jueces de instrucción. Es que, además, rara vez lo hacen si no tienen datos objetivos de peso para creer en la posible culpabilidad de una persona, puesto que, de lo contrario, se está interpretando la duda en contra del reo. Dicho de otro modo, se está vulnerando la presunción de inocencia. Y hay que recordar, una vez más y todas las que sean necesarias, que la presunción de inocencia es una antiquísima norma proveniente del Código de Hammurabi, que cabe localizar incluso en el Derecho chino de hace más de dos milenios y que se concretó en unas palabras de Ulpiano del siglo III d.C. que aseveraban que “nadie debe ser condenado por sospechas: es preferible que se deje impune el delito de un culpable antes que condenar a un inocente”, palabras que pusieron en el imaginario colectivo mundial aquella frase de que es preferible absolver a un –o a diez, o a cien, depende del autor– culpable que condenar a un inocente. Y de ahí también derivó que la Partida VII (del rey castellano Alfonso X el Sabio), en el siglo XIII, dijera que “los juzgadores todavía deben estar más inclinados y aparejados para quitar los hombres de pena que para condenarlos en los pleitos que claramente no pueden ser probados o que fueren dudosos”.

La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente en el artículo 24.2 que irradia sus efectos en todo el proceso penal de principio a fin, sin excepciones, como recuerda con reiteración la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las sospechas deben llevar solamente a la policía a presentar los datos de que dispongan ante la Justicia, puesto que si debieran ver presuntos inocentes siempre que tienen una sospecha, no podrían hacer su trabajo. Pero, precisamente por eso, una vez judicializados los asuntos, esas sospechas deben pasar por el tamiz de la investigación de los jueces de instrucción y de los fiscales. Y si estos, tan claramente, no ven “indicios de la comisión de delito alguno”, no puede ser que los jueces de una Audiencia Provincial, que no han investigado, actuando más bien como agentes de policía, decidan insistir en la sospecha haciendo una interpretación contraria a reo de la duda. Lo que todavía es más grave teniendo en cuenta que sólo son una acción popular sesgada políticamente y la víctima quienes insisten en seguir adelante con el proceso. No se trata de actores imparciales. Desde luego no lo es la acción popular. Y la víctima tiene todo el derecho a defender su postura, faltaría más, pero justamente por eso un juez de instrucción y toda una fiscalía se han puesto en marcha. Y no han visto, en tres largos años, modo alguno de avalar su versión de los hechos. En absoluto se puede hablar de indefensión.

Sí podrían hablar de esa indefensión, en cambio, los imputados, Mónica Oltra entre ellos. En ellos se están haciendo realidad aquellas palabras de la Exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pronunciadas en 1882: “Al compás que adelanta el sumario se va fabricando inadvertidamente una verdad de artificio que más tarde se convierte en verdad legal, pero que es contraria a la realidad de los hechos y subleva la conciencia del procesado; y otra, que cuando éste, llegado al plenario, quiere defenderse, no hace más que forcejear inútilmente, porque entra en el palenque ya vencido o por lo menos desarmado”. Y es que ahora los imputados volverán al juzgado de instrucción, que probablemente se reafirmará en su opinión inicial, que tal vez volverá a ser revocada por la Audiencia, y así… ¿hasta cuándo? Las posibilidades de recurrir en amparo en este momento procesal al Tribunal Constitucional son prácticamente inexistentes, aunque dada la excepcionalidad, y casi se diría rareza, de la situación, podrían intentarlo, aun de manera extraordinariamente incierta. En todo caso, cabe confiar en que, no vanamente, alguien saldrá de esta novela de Kafka y acabará reafirmando la vigencia del derecho fundamental de manera definitiva en algún momento, como corresponde.

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