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La última función del CGPJ

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Este 30 de noviembre, a cinco días de contabilizarse un lustro de incumplimiento continuado del artículo 122.3 de la Constitución Española que prevé la renovación del Consejo General del Poder Judicial cada cinco años, ocho vocales conservadores de este órgano lo han celebrado firmando un acuerdo con el que han derribado la última piedra que sostenía en pie esa institución.

Ahora todo son cenizas.

Este acuerdo sirve para cumplimentar –de forma no vinculante– la audiencia previa al nombramiento del Fiscal General del Estado propuesto por el Gobierno. Así, en acuerdo mayoritario por diferencia de un voto, los ocho vocales conservadores declaran –por primera vez en democracia– la inidoneidad del candidato propuesto, a pesar de que cumple con los requisitos objetivos exigidos en el artículo 29.1 del Estatuto del Ministerio Fiscal. 

Para ello, los ocho vocales conservadores se han enfangado en un informe partidista en el que, aunque parezca imposible, utilizan datos falsos para fundamentar la pretendida inidoneidad del candidato.

Y si bien esto es gravísimo, además realizan aseveraciones que suponen una injerencia inaceptable en la autonomía del Ministerio Fiscal.

Entre otras inexactitudes se comete un grave error en los datos que refleja este documento en relación con el número de afiliados a la Unión Progresista de Fiscales (UPF), el número de propuestas de nombramientos realizados por el Fiscal General del Estado y el número de propuestas de nombramientos en favor de fiscales miembros de la UPF.

Los vocales conservadores aseveran que son 200 los fiscales asociados a la UPF y sostienen que fueron 33 las propuestas de nombramientos realizadas por el Fiscal General del Estado, de las cuales 22 recayeron en fiscales asociados a la UPF. 

Utilizan datos inciertos, ya que son 242 los fiscales asociados, 44 las propuestas de nombramientos y, de estas, 10 recayeron en fiscales afiliados a la asociación progresista.

Pero esto no es todo, también utilizan la misma estrategia de confusión e inducen a error a la ciudadanía al referirse a una suerte de carácter vinculante de los informes del Consejo Fiscal. De esta forma ignoran el artículo 13 del Estatuto Orgánico de los Fiscales que refiere el carácter consultivo y no vinculante del Consejo Fiscal en materia de nombramientos. 

Seguimos con los “errores”.

Los vocales conservadores consideran que es razón también de inidoneidad del Fiscal General del Estado una supuesta omisión en la tramitación del amparo solicitado para algunos miembros de la carrera fiscal. Desatienden de esta forma los firmantes un acuerdo adoptado por la mayoría del Consejo Fiscal que posponía el pleno, sobre esta materia, para un momento posterior a la nueva designación del Fiscal General del Estado. Invadiendo de esta forma, sin reparo, la autonomía del Consejo Fiscal.

En esta línea de intromisión e injerencia en la autonomía de la Fiscalía General del Estado y en el funcionamiento de sus órganos, se arrogan los vocales conservadores del CGPJ una facultad inspectora de la que carecen, llegando a afear el trabajo de la Junta de Fiscales de Sala de nuestro país, que hizo suyas, por unanimidad, las pautas sobre revisión de condenas de la Circular 1/2023 relativa a la Ley del Solo Sí es Sí.

A mayor abundamiento, y como colmo del disparate, el CGPJ atribuye la responsabilidad en la ejecución de una sentencia al Fiscal General del Estado cuando dicha competencia, por tratarse del cese de un fiscal, debe realizarse –como así se ha hecho– por Real Decreto, competencia exclusiva del Gobierno de España.

Para entender el alcance de la gravedad institucional que supone la inclusión de estas ligerezas y errores, basta recordar que este informe tiene como misión cumplir con una función expresamente prevista en el artículo 124.4 de la Constitución Española.

Incluir datos falsos es una estrategia que ya utilizaron –con total frivolidad– estos mismos vocales conservadores, en el voto particular que incluyeron en informe de igual naturaleza en julio de 2022 y en el que bastaba acudir al Boletín Oficial del Estado para la verificación, por ejemplo, de las circulares que decían los firmantes que no habían sido dictadas por la Fiscalía General del Estado.

Ambos informes contienen, además, referencias y posicionamientos sobre procedimientos judiciales en curso, invadiendo y socavando competencias de naturaleza jurisdiccional.

No tengo dudas que esta ha sido la última función de un Consejo General del Poder Judicial caduco y agotado que se devora a sí mismo. Se corrobora el acierto de previsión y obligación constitucional de renovación cada cinco años como forma de evitar que esta institución se convierta en lo que es hoy: un intolerable comisario político.