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Alsasua: el terrorismo como obsesión

Treinta mil personas protestan en Pamplona contra la sentencia de Alsasua

Baltasar Garzón

Jurista. Promotor de ACTÚA —

La Fiscalía de la Audiencia Nacional demuestra una exacerbada tozudez cuando insiste en apreciar delito de terrorismo en el recurso que acaba de presentar ante la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el caso de la agresión en Alsasua a dos guardias civiles y sus novias. El recurso se refiere a la sentencia por la que siete jóvenes han sido duramente condenados a penas de hasta 13 años de cárcel por atentado a la autoridad, lesiones desórdenes públicos y amenazas. A ello, los magistrados de la Sección I añadieron la agravante de odio, que a mí y a muchos juristas se nos escapa, al considerar que el ataque se cometió por animadversión a la guardia civil. Los jueces no vieron terrorismo en ningún caso.

De esta resolución difiere la Fiscalía en su escrito de recurso, en el que reitera su calificación inicial de terrorismo para los hechos ocurridos el 15 de octubre de 2016 en un bar de dicha localidad navarra y refiriendo la campaña “Alde hemendik” (fuera de aquí) y OSPA como punto de conexión actual entre los sentenciados y la organización terrorista ETA. Explica que “La finalidad del recurso es la aplicación de los delitos de terrorismo a los hechos (…) por haberse cometido de una manera organizada al estar integrados los acusados, o al menos algunos de ellos, en la dinámica de la izquierda abertzale radical, liderada por el entramado de la organización terrorista ETA, y que tiene una finalidad claramente ideológica, la realización de uno de los cinco puntos de las exigencias de la organización terrorista ETA, la expulsión de los miembros de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del País Vasco y de Navarra, cometiendo para ello actos generadores de terror en la población o en una parte de ella y alterando la paz pública”.

Bien, pues de nuevo me veo en la obligación de aclarar que esto no es así. Pienso que la Fiscalía no me negara mis conocimientos en la materia pues por lo que he podido comprobar sus argumentos mencionan en su mayor parte autos que yo mismo dicté en diferentes procedimientos en los que se establecía la conexión entre la organización terrorista y diferentes entidades satélites que actuaban en la sociedad civil y participaban de la misma estrategia y con el mismo fin y, por ende, del mismo animus violento en un momento en el que ETA estaba muy activa, en todos sus frentes.

Pero el ministerio fiscal, siguiendo instrucciones, supongo que de la máxima autoridad que lo dirige, ahora “en funciones” ha hecho su canto de cisne a modo de órdago por si se le ocurre a la nueva fiscal general, si llega a confirmarse su nombramiento, modificar un criterio que ha sido fulminado por la sentencia, en una decisión, mesurada, fundamentada y acorde con el sentido real de las cosas y no con esa especie de lugar irreal existente en el cuenco de la mente del recurrente. El Alde Hemendik, que se analiza en la sentencia, sin perjuicio de que se utilice esta expresión, no tiene nada que ver con el movimiento que ETA creó en aquel tiempo, como es también el caso de OSPA. Formaba parte de una estrategia ligada completamente a una estructura terrorista relacionada indisolublemente a la lucha armada preconizada por la vanguardia armada y del objetivo de movilización de masas que para ETA era fundamental, a fin de lograr sus objetivos. Desaparecida la organización, tal ente pierde su sentido inicial y se queda en un lema, en un eslogan a corear, o consigna a seguir, pero poco más. Considerarlo de otro modo, y aquí yo también persevero para hacerme comprender, significa calificar de terroristas a quienes no lo son. Sus delitos han sido definidos por la sentencia que les ha condenado, pero no hay terrorismo. Punto.

Y esto es así por mucho que en el recurso la Fiscalía vuelva a la carga afirmando como recogía ya en su escrito de conclusiones definitivas que “Los hechos de la sentencia expuestos en el apartado de Hechos probados y en los Fundamentos jurídicos que los complementan, se refieren no sólo a lo ocurrido en Alsasua en la madrugada del 15 de octubre de 2016, sino también a la dinámica ejercida por el Frente de masas de la organización criminal ETA, que tienen una base claramente ideológica” y deduce que no se trató de una trifulca sino que “fue una agresión planificada y organizada contra dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas con una finalidad terrorista”.

Pero es que esto no es así. Los hechos probados en el juicio, no desvelan una acción planificada, premeditada, dirigida específicamente a aglutinar a personas bajo las siglas de una supuesta organización y un supuesto movimiento auspiciado por ETA y dirigido por esta, cuando la misma ya no existe, para agredir a funcionarios de la Guardia Civil. Eso, no quedo probado en el juicio. Es más, quedó probado exactamente lo contrario. Es difícil explicar lo que es claro, sobre todo a quien sigue una línea marcada específicamente con una finalidad que no tiene sentido ni desde la esfera de la política criminal en materia de terrorismo, ni desde el sentido común y el propio concepto de la figura que se quiere aplicar. En nada beneficia a la sociedad española ni a su seguridad esta exacerbación que pretende la Fiscalía, después de que la Sala haya sentado las bases de una interpretación mucho más coherente y comprensible, según las normas penales aplicables al caso.

En este punto no puedo por menos que debatirme entre un sentimiento de vergüenza ajena teniendo que explicar lo que no sería necesario a fin de diluir la sospecha de que en el fondo de este asunto pueda existir una base de rencor o de venganza, o incluso de contentar a determinados colectivos, finalidad poco recomendable que en ningún caso sería un cometido propio de los órganos judiciales. No creo en absoluto que los siete penados de Alsasua tuvieran en mente el terrorismo en ninguna fase de los hechos por los que han sido condenados. La calificación adoptada por el tribunal responde a los criterios del Código Penal para conductas tan reprobables. Pero lo que queda de fondo en cuanto a la discrepancia del ministerio fiscal, es una interpretación de la norma sobre la que ya en su día manifesté mi preocupación y aún hoy sigue inquietándome.

La actividad terrorista no debe banalizarse. Quienes la conocemos a fondo y la hemos combatido con todas las armas legales a nuestra disposición sabemos bien el riesgo que se esconde cuando se frivoliza tan delicado asunto. Y en ningún caso es legítimo utilizar tal argumento con objetivos políticos. Ni presumir la existencia de algo que ya no existe. Este país ha sufrido demasiado a causa del terror. No es lícito ni admisible intentar revestir acontecimientos del presente con fantasmas del pasado.

Considero muy peligroso ese sesgado sentido de la Justicia. Esperemos que la nueva Fiscal General enderece el rumbo errático de una Fiscalía impulsada por el Gobierno anterior sin recato ni contención, así como el de la Fiscalía de la Audiencia Nacional que parece obedecer a impulsos de una calificación de violencia que solo existe en mentes que añoran un tiempo felizmente superado. O que no acaban de asumir que hay que evolucionar y estudiar los nuevos fenómenos delincuenciales y no quedarse para limpiar retazos no ya de organizaciones extintas sino de mecanismo marginales, que pueden no gustarnos, pero que nada tienen que ver con las acciones que la organización terrorista ETA cometía. El espacio democrático español está limpio de la violencia sistémica que comportaba esa acción terrorista. No resucitemos lo que ya terminó con interpretaciones atrevidas y ligeras que a todos nos ponen en riesgo.

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