El ataque del Estado español a la miembro española del Comité Europeo de Derechos Sociales

11 de marzo de 2024 22:11 h

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El 3 de julio de 2023 publiqué en este espacio un artículo sobre el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), recordando que es un órgano compuesto por 15 miembros independientes elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, cuya función es asegurar la interpretación auténtica de la Carta Social Europea (CSE ). Cometido fundamental que se realiza mediante dos distintos procedimientos de control –el sistema de informes y las reclamaciones colectivas– del cumplimiento de la CSE por los Estados firmantes, entre ellos España, ahora ya en toda su extensión.  

Siendo la CSE un Tratado aprobado para garantizar los derechos sociales y económicos –vivienda, salud, educación, derechos laborales y de seguridad social, derechos de las personas trabajadoras migrantes y personas con discapacidad… –, es claro que tiene una directa afectación en nuestras vidas diarias.

Pues bien, desde diciembre de 2022, España tiene nuevamente un miembro en el CEDS, primera mujer, la profesora de Derecho del Trabajo Carmen Salcedo Beltrán, que en este algo más de un año está realizando un magnífico trabajo en su seno y una gran tarea de divulgación en el ámbito doctrinal.

Resulta que desde el 1 de julio de 2021 rige también en España el llamado procedimiento de reclamaciones colectivas, al amparo del cual se han planteado varias reclamaciones de esta clase contra España. Dos de ellas, aún pendientes de resolver, han sido suscitadas por los sindicatos UGT y CCOO, sobre la pretendida inadecuación a la CSE de la normativa española que determina la indemnización por despido improcedente –despido injusto, para entendernos–. Los sindicatos entienden que dicha indemnización no sería adecuada a tenor de la letra de la CSE y de los criterios que sobre la cuestión tiene ya fijados el CEDS desde hace tiempo.

Está constatado que en demasiadas ocasiones los Estados son renuentes a responder a las peticiones de información del CEDS y, aunque parezca increíble, también a cumplir sus decisiones, con las consecuencias que ello tiene tanto para la protección de nuestros derechos y libertades como para una inadmisible, pero pretendida, deslegitimación del Consejo de Europa y del propio CEDS.

Ahora, en España, este intento deslegitimador está alcanzando cotas insospechadas. Les cuento: existe una operación de ataque furibundo a la Sra. Salcedo Beltrán desde el propio Estado español. Así, como lo leen, y ello principalmente en el marco del debate sobre la regulación del despido injusto y su indemnización. 

Recientemente se han producido algunas interpelaciones parlamentarias al ministro de Justicia –la de ERC, trasladando la queja de UGT de apreciar “interferencias” del Ministerio en relación a las reclamaciones colectivas que sobre dicha materia penden en el CEDS; la del BNG, solicitando explicaciones y aclaraciones y requiriendo también el acceso a los expedientes de las reclamaciones con todos los documentos, incluyendo los que no se publican en la página web oficial del Consejo de Europa–. Las respuestas que el Ministro Sr. Bolaños ha dado han sido la de negar cualquier actuación o la de referirse a cuestiones que nada tienen que ver con la pregunta, pues, consciente de la gravedad de lo que está ocurriendo, elude el asunto. 

Y se preguntarán ustedes, con razón, en qué podrían consistir tales “interferencias” –que se niegan o tratan de ocultar– y quién podría dedicarse a ello. Pues bien, con toda la prudencia que la cuestión requiere, les pongo en situación. Resulta que, en marzo de 2018, el Gobierno de Mariano Rajoy nombró a Alfonso Brezmes “agente del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Es el que llamamos Tribunal de Estrasburgo, intérprete y garante del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el marco del Consejo de Europa en el que también se encuentra el CEDS.

Y ahora resulta que el Sr. Brezmes ha presentado, el pasado 16 de noviembre, una solicitud formal de recusación contra la Sra. Salcedo Beltrán, solicitando sea apartada de la instrucción y decisión de las reclamaciones colectivas antes referidas, asi como de la presentada por cuatro ONG internacionales y CCOO sobre los cortes de suministro eléctrico que sufren miles de personas en la Cañada Real y, además, literalmente “de todos los futuros casos con similar objeto”. La solicitud de recusación se ha hecho de manera oficial, en nombre del Estado español, a través del Ministerio de Justicia, encabezado por Félix Bolaños. Y ello, pese a haber sido avalada en su día por el Estado ante el Comité de Ministros del Consejo de Europa para formar parte del CEDS. 

En la solicitud de recusación se alega que la Sra. Salcedo Beltrán no es imparcial, por haber escrito y publicado, antes de formar parte del CEDS, un artículo científico que estudia rigurosamente el nuevo y excepcional escenario que supone para nuestro marco legislativo laboral la ratificación de la Carta Social Europea revisada y la aceptación del procedimiento de reclamaciones colectivas, con un detallado análisis de la jurisprudencia del Comité sobre los ocho nuevos preceptos que se incorporan al ordenamiento español. Pero lo cierto es que, en efecto, siendo una reputada profesora de Derecho del Trabajo, difícilmente cabría esperar que no se hubiera pronunciado sobre el CEDS y sus decisiones (su CV acredita más de 80 publicaciones sobre esa materia). Es más, no puede ser más paradójico que el mencionado artículo fue precisamente invocado por España para avalar su candidatura al CEDS, todo ello, como literalmente indica el documento público de presentación de dicha candidatura, en el marco de su “inestimable contribución a la difusión de la Carta Social Europea y, en particular, a la promoción de un mayor compromiso de España en el sistema de la Carta”.

La propia solicitud de recusación es extraordinariamente “llamativa” en este contexto. Lo es, desde luego, por ser la primera vez que un Estado presenta una recusación que, además, es sobre su propio miembro, algo cuando menos “extravagante” y que merece una seria explicación que el Gobierno, y en concreto el Sr. Bolaños, tendrá que dar en breve, en sede parlamentaria, tras haberse registrado una nueva petición en la que expresamente se le requiere sobre ello. Pero también lo es el hecho de haberse presentado nada menos que once meses y medio después de ser nombrada la Sra. Salcedo Beltrán como miembro del CEDS. 

No existiendo procedimiento que regule estas solicitudes en el Comité, la Sra. Salcedo Beltrán se encuentra aislada, resistiendo el hostigamiento al que está siendo sometida desde hace meses, a merced de lo que se decida en la organización internacional, en la que la autoridad e imperio de los Estados se privilegia. 

El ataque del Estado español, con la actuación directa del Ministerio de Justicia, a la miembro española es un ataque igualmente a todos los ciudadanos de este país, pues pretende privarles del trabajo que desarrolla de defensa de la CSE, es decir, de los derechos sociales que se garantizan. Es más que conveniente que todos los españoles seamos conscientes de esta realidad y la tengamos presente en los momentos en que pueden expresar sus valoraciones y opiniones en respuesta a las actuaciones de quienes nos representan. En unos meses tendemos una buena oportunidad.

Doy por hecho que la recusación no prosperará porque no hay razón jurídica para ello. De entrada, ha de respetarse el principio de “presunción de imparcialidad” que todo juez/jueza tiene, dado que es implícita a la asunción del cargo y a tenor del compromiso que se adquiere de disponerse a administrar justicia de forma imparcial. Por otra parte, la jurisprudencia del TEDH ha resuelto respecto de sus jueces –durante su cargo en dicho Tribunal y subrayo que la Sra. Salcedo Beltrán no era miembro cuando redactó el artículo– que “no hay ningún elemento que permita indicar que las conferencias universitarias o los dictámenes jurídicos emitidos por algunos de los jueces arrojen dudas legítimas sobre su independencia a la hora de juzgar un caso” (A. K. V. Liechtenstein 38191/12, 9 de julio de 2015).

Igualmente conviene recordar que esa actuación no se corresponde con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, sirviendo como muestra el Auto 380/2006, de 24 de octubre que coherentemente señala, respecto de las publicaciones previas de los magistrados, que “(…) de admitirse que pudiera ser causa de abstención y recusación (…) la consecuencia sería hacer imposible el acceso a la magistratura constitucional de juristas que hayan acreditado la reconocida competencia exigida por el art. 159.2 CE, pues será, por principio, muy difícil que dicha competencia no se haya aquilatado con su implicación profesional en los más diversos sectores del Ordenamiento, para cuya defensa desde este Tribunal quedarían inhabilitados de admitirse que precisamente esa experiencia profesional se traduce en un prejuicio excluyente de toda imparcialidad (...)”.

El Estado español estaría yendo, así, contra sus propios actos, y contra la jurisprudencia propia y europea, al recusar a una miembro del CEDS por razones que en su día fueron, precisamente, las que sustentaron su propuesta y posterior designación.

En mi opinión, la cuestión está clara desde un planteamiento exclusivamente jurídico. Ahora bien, es altamente preocupante la razón política que puede haber detrás de esta situación y que, como decía, el Gobierno deberá explicar de manera satisfactoria.

Son muchos y grandes los intereses en juego, y contradictorios, entre los que destaca el de más actualidad: el interés de no modificar la regulación de la indemnización por despido improcedente –el Gobierno deberá aclarar su postura definitiva en este tema–, y el interés de la ciudadanía trabajadora de que se materialice la previsión del artículo 24 de la CSE del “derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”, siendo así que el CEDS ya ha interpretado para otros países –Finlandia, Francia e Italia– que una indemnización tasada –como la que rige en España– no cumple con las previsiones de la Carta. 

Es por ello, sin duda, que ya habíamos escuchado voces manifestando que el CEDS no es un órgano jurisdiccional y que sus decisiones no generan obligaciones de intervención normativa para los Estados. Pero lo cierto es que, firmada la CSE por España, siendo la misma un Tratado internacional, no es eludible el respeto y cumplimiento de las decisiones del CEDS, en obligación vinculante que contempla este instrumento normativo (y así lo ha reconocido el Ministerio de Justicia en el Informe aportado en el trámite que se desarrolla en el dictamen del Consejo de Estado, para obtener la autorización para la ratificación del Protocolo de Reclamaciones colectivas). 

Ahora bien, si el Gobierno no estuviera dispuesto a ello, lo políticamente decente y lo leal con la ciudadanía sería abandonar el Tratado en cuestión y hacerlo con claridad y sin disimulo –algo que, ciertamente, no ocurrirá, afortunadamente–. Máxime cuando el Programa para el Gobierno de coalición entre el PSOE y SUMAR contiene el compromiso de “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea (...)”. 

En definitiva, la ciudadanía merece una explicación alta y clara sobre los graves hechos que en nombre del Estado español están ocurriendo en el CEDS.