A medida que van apareciendo diversos correos de Blesa, la sociedad civil va pasando de la sorpresa a la justificada indignación. En paralelo, desde los sectores del poder, se van soltando mensajes que sólo tienen como objetivo desactivar, por vía de desanimar, a dicha sociedad civil.
En el caso de Bárcenas el mensaje ha sido el de la prescripción y en el de Blesa lo es el de la nulidad. Ni en el primero los hechos están prescritos ni en el segundo los correos, como evidencia de los actos cometidos, son nulos, pero el objetivo de esos mensajes no es jurídico sino político.
La nulidad es un mecanismo jurídico por el cual se priva de validez a aquellas pruebas que se hayan obtenido con vulneración de algún precepto legal –nulidad relativa– o constitucional –nulidad de pleno derecho–. La primera sólo afecta a la prueba misma; y la segunda, a todas aquellas que hayan sido obtenidas en relación directa con dicha prueba.
En el caso de los correos de Blesa, la Audiencia Provincial de Madrid decretó la nulidad de pleno derecho de dicha prueba por considerar que se obtuvo infringiendo determinadas garantías constitucionales del propio Blesa. Obviamente, de acuerdo con esa resolución de la Audiencia, esos correos no se pueden usar ni tener por existentes en dicho proceso.
Pero quienes airean la supuesta nulidad de los correos se olvidan de que aquello que puede ser nulo en un proceso no tiene, necesariamente, que serlo en otro distinto. Básicamente, que en dicho proceso se haya considerado que la forma de obtención de los correos sea nula no implica que los correos, como tales, lo sean.
Debemos recordar que se trata de correos corporativos cuyo titular o propietario no es Blesa sino Caja Madrid (hoy Bankia) y que fue dicha entidad quien entregó copia de ellos a la Guardia Civil, a requerimiento del entonces instructor de la causa contra el exbanquero. Pero los correos, como pruebas, siguen estando en los servidores de Bankia y siguen siendo propiedad de dicha entidad.
A partir de ahí, es obvio que su nueva obtención e incorporación a un procedimiento penal de dichos correos no estaría afectado por la declaración de nulidad que, en su día, realizó la Audiencia Provincial de Madrid. Dicho de otra forma, nada impediría que se utilizasen para una causa en contra de Blesa por los diversos delitos que, presuntamente, se desprenden de esos correos.
Al respecto, es importante tener presente que el propio Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre casos similares y en su reciente sentencia de 7 de Octubre de 2013 razona, en relación a los correos electrónicos de un servidor empresarial, que “[...] no podía existir una expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las comunicaciones mantenidas por el trabajador a través de la cuenta de correo proporcionada por la empresa y que habían quedado registradas en el ordenador de propiedad empresarial…”, llegando a la conclusión de que el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad del afectado decae a favor de la empresa por ser una medida proporcionada cuando se tienen sospechas de que se está haciendo un uso indebido de dicha herramienta laboral.
En el caso de Blesa, no cabe duda alguna de que hacía un uso indebido de una herramienta puesta a su servicio por Caja Madrid, hoy Bankia y, por tanto, la entidad financiera tiene plena capacidad para hacer el uso que considere necesario y adecuado de dichos correos que siguen en su servidor. Incluso más, debemos recordar que de esos correos que han ido apareciendo no sólo se desprende un uso indebido del propio correo corporativo sino, especialmente, actos de administración que iban, directamente, en contra del patrimonio de la empresa que él administraba y, como en el caso de las preferentes, también de actos que afectaron al detrimento patrimonial de terceros.
Caja Madrid se vio fuertemente afectada por la nefasta gestión de Blesa, gestión que hoy se ve no sólo era mala sino presuntamente desleal con los intereses encomendados. Como consecuencia de esa gestión, Bankia se vio arrastrada a una situación similar a la quiebra de la que fue rescatada con fondos públicos: con dinero de todos nosotros.
Ante este panorama y los datos que ya se conocen, sobre las irregulares o posiblemente ilícitas actuaciones de Blesa, es evidente que los actuales responsables de Bankia están tardando en actuar en defensa de los intereses que ellos ahora tienen encomendados.
Y la forma más directa que tiene de exigir a Blesa la responsabilidad que pudiese corresponderle no es otra que judicializando el conjunto de informaciones, datos y documentos, entre ellos los mails, que se encuentran en poder de Bankia y que servirían para que el juez que resulte competente instruya la correspondiente investigación.
Bankia, que regresa a bolsa con el balón de oxígeno de nuestros impuestos, tiene una obligación social, corporativa y económica para con todos los ciudadanos que hemos ayudado a rescatarla y, sobre esa base, teniendo el conocimiento que ahora tiene sobre los excesos, abusos y detrimentos patrimoniales generados por Blesa, debería acudir a la Justicia sin más dilaciones para exigir responsabilidades; lo contrario no se entenderá.
Pretender argumentar, como se está haciendo por determinados sectores, que estamos ante una supuesta nulidad insalvable es tanto como allanar el camino a una indeseada impunidad de la cual sólo serían responsables los actuales gestores de Bankia y, también, aquellos que tienen encomendada la defensa de la legalidad.
En manos de todos ellos está la exigencia de responsabilidad y evitar que actos de esta gravedad pasen a formar parte de la galería de impunidades a las que nos quieren acostumbrar. Hay que recordar que la impunidad no es más que otra forma de corrupción.