“La soberanía nacional reside en el pueblo español”, lo dice nuestra Constitución, también señala que de éste, del pueblo, emanan todos los poderes del Estado. Resulta que la jurisdicción, entendida como facultad o potestad de juzgar, es una de las expresiones de la soberanía nacional. Por eso cuando esta se limita lo tiene que ser por razones de imperiosa necesidad y además precisa de un amplio consenso entre los representantes del pueblo, y requiere de una transparente explicación.
En 1985 se aprobó una ley por la que se ampliaba el ámbito de la jurisdicción española a base del principio de persecución universal para determinados delitos de extraordinaria gravedad (crímenes de genocidio, guerra, contra la humanidad y delitos referidos al núcleo duro de la delincuencia organizada transnacional como el terrorismo y el narcotráfico) porque, tal como dice la jurisprudencia española, era necesario su reconocimiento “para la protección de bienes esenciales para la humanidad, reconocidos por todas las naciones civilizadas, con independencia de la nacionalidad de los partícipes y del lugar de comisión, en cuanto, en esencia, atiende al conocimiento de los delitos propiamente internacionales”.
Fue, precisamente, esa ley, la que permitió que se iniciaran en nuestro país los procedimientos penales para investigar crímenes de genocidio, torturas, lesa humanidad y de guerra en defensa de miles de víctimas y contra quienes desde el poder habían violentado la confianza de sus ciudadanos y habían quebrantando el mandato constitucional de protegerlos en sus países de origen. Crímenes masivos perpetrados por los represores argentinos y chilenos durante la dictadura de las Juntas Militares y Pinochet, respectivamente; crímenes impunes por las leyes de perdón y obediencia debida que habían dejado miles de hombres y mujeres desaparecidos, muertos, torturados sin medida, niños robados y decenas de miles de exiliados con la aquiescencia de países como Estados Unidos de Norteamérica, bajo el mantos de la doctrina de la llamada “Seguridad Nacional” propagada por la Escuela de las Américas.
Fueron las decisiones de jueces comprometidos y valientes los que en 1998 decidieron que la jurisdicción española, no podía permanecer silente ante tanto atropello e indiferencia; fueron momentos en los que el Tribunal Constitucional dio la talla al acoger el principio de jurisdicción universal puro, como mecanismo imprescindible para luchar contra la impunidad y ofrecer una protección integral a las víctimas.
Los llamados “Juicios de Madrid”, impactaron al mundo del derecho y de los derechos humanos. Por fin, la Justicia, escribía su historia con letras mayúsculas, por encima de intereses políticos, diplomáticos y económicos. El Poder Judicial, se elevo al nivel constitucional que tiene encomendado, enfrentándose al poder arbitrario y criminal de quienes masacraron a miles de víctimas. Estas, encontraron e la justicia la reparación tantas veces negada por las instituciones. Parecía que la civilización se imponía frente a la barbarie. Esta situación se extendió y prendió en muchos países y sobre todo, transmitió un contundente mensaje frente a quienes no ponían más límite que el de su voluntad en el ejercicio de la violencia y el poder.
También y al amparo de esa jurisdicción universal España persiguió a miles de narcotraficantes y terroristas, contribuyendo a una efectiva cooperación judicial para evitar los espacios de impunidad que con tanta facilidad se dibujaban y aun se confeccionen para proteger a quienes perpetraban, financiaban o se aprovechaban de este tipo de crímenes masivos.
Pero el camino iniciado en la segunda mitad de los noventa, se anduvo con dificultad, pero superando los obstáculos y las trampas de quienes no querían ni deseaban su consolidación. Para ellos, este principio y la interpretación progresiva que se le daba, era un auténtico “riesgo”, como lo eran quienes lo aplicaban. El “riesgo” de inestabilidad política era proclamado con argumentos tan pueriles como falsos. Bajo la excusa de la territorialidad y la soberanía nacional, se escondían puros intereses económicos y políticos. Nuevamente, se trataba de proteger a los más poderosos abandonando a las víctimas a su suerte. Afortunadamente, el esfuerzo realizado había prendido en varios países, de ahí que el primer golpe de mano dado arteramente a la Jurisdicción Universal en España, no produjera los resultados que esperaban quienes lo propiciaran.
En el año 2009 y fruto del acuerdo de los dos principales partidos políticos, PSOE y PP, por razones no explicadas pero por todos conocidas y relacionadas con algunos casos especialmente llamativos de crímenes presuntamente cometidos por militares israelíes en Gaza y las torturas imputables a altas autoridades estadounidenses el centro de detención de Guantánamo, se cercenó el ejercicio de esa jurisdicción al exigir una conexión nacional o vínculo de España con el hecho perseguido. No obstante, al existir una posibilidad de interpretación proactiva y en beneficio de la investigación, muchas víctimas siguieron mirando a España con esperanza y muchos de los mandatarios sospechosos de actos criminales lo hacían con temor.
El abandono del liderazgo español en la aplicación de la Jurisdicción Universal, se consumó abruptamente, después de que las autoridades chinas pusieran en cuestión a los jueces españoles por emitir órdenes de detención internacionales contra altas autoridades chinas, supuestamente relacionadas con el genocidio tibetano, investigado por la Audiencia nacional. El 13 de marzo de 2014 a propuesta del Partido Popular y siguiendo un procedimiento “expres” de tramitación, que evitaba informes que en otro caso se hubieran precisado, el partido en el gobierno, impuso su mayoría absoluta, como lo hiciera en 2003 para entrar en la ilegal guerra de Irak y consumó legalmente el “crimen” contra toda la ciudadanía española y contra todas las víctimas de los peores crímenes diseñados por la mente humana, que, a partir del día siguiente gozarán con altas probabilidades de impunidad. La doctrina que la justicia española impartió y extendió durante 15 años en todo el mundo y que ha sido seguida por otros sistemas legales y judiciales, quedó pulverizada, consumando con ello la inverosímil decisión del Tribunal Supremo que dos años antes, había sepultado definitivamente toda posibilidad judicial de investigación, sanción y reparación de los crímenes franquistas.
La orden de archivo de todos los procedimientos de justicia universal, recogida en su disposición adicional, invadía claramente competencias exclusivas de los jueces. No obstante, algunos de ellos, se rebelaron y apelaron a la interpretación propositiva de los convenios internacionales vinculantes para España y a la doctrina constitucional vigente desde 2005 y mantuvieron abiertos los procedimientos, consiguiendo que la debacle no fuera absoluta. No obstante, de nuevo el Tribunal Supremo, poco proclive, desde siempre, al ejercicio real de la jurisdicción universal, la restringió en lo referido a los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra y amparando al legislador, dio una interpretación favorable a la jurisdicción española en los casos de narcotráfico, después de que varios jueces de la Audiencia Nacional pusieran en libertad a múltiples imputados que claramente resultaban impunes con la nueva ley. De nuevo la discriminación en detrimento de los más débiles y en beneficio de unas instituciones (legislativas y ejecutiva) que no estuvieron a la altura para proteger a las víctimas, se unió a la torpeza de quienes por razones poco éticas, emplearon un mecanismos que generó más dificultades que beneficios. Inercia a la que no escaparía el terrorismo y el combate de las organizaciones internacionales que lo practican.
La nueva ley, se desentiende de miles de víctimas que buscaban justicia y ha cedido espacios a la impunidad. El Tribunal Supremo, ha puesto “de manifiesto lo confuso de tal regulación, lo que ha originado que las líneas interpretativas en esta materia, tan sensible en el ámbito internacional, no se hayan producido con la deseable claridad” (STS 23-7-2014). Y, en este contexto, qué ha pasado con los casos abiertos por crímenes contra la humanidad en la Audiencia Nacional? Cuál es el balance tras un año de desesperanza?
En el caso del genocidio de Ruanda que se había iniciado para investigar el asesinato de nueve ciudadanos españoles que se encontraban desplegando su actividad como misioneros y cooperantes, el objeto de la investigación hacía también referencia al “exterminio de forma sistemática y jerarquizada de cerca de 4.000.000 seres humanos, tanto personas refugiadas ”hutus“ ruandeses como población civil congolesa en su mayoría ”hutus“. En aplicación de la nueva normativa y tras avatares jurídicos se acordó el archivo definitivo respecto de todos los procesados por los delitos de genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
En el caso de El Salvador el procedimiento que se había iniciado para investigar el asesinato de los sacerdotes jesuitas de origen español y salvadoreños a manos de miembros del ejercito salvadoreño con la motivación política de que se trataba de defensores de los derechos humanos, el procedimiento se encuentra paralizado para saber si se cumple o no con esa nueva norma.
En el caso de Guatemala, hubo más de 250.000 víctimas y muchas de ellas, antes de morir, fueron objeto de graves torturas. De ellas, más de 45.000 siguen desaparecidas. Cerca de un millón y medio de desplazados internos y unos 150.000 que buscaron refugio en México, también fueron torturados. Unas 430 aldeas fueron borradas del mapa y se han contabilizado unas 667 masacres. El 93% fue perpetrado por agentes del Estado guatemalteco. El 83% de las víctimas eran mayas, el 17% ladinos. En su conjunto, pese al tiempo transcurrido, tales hechos no han sido investigados por las autoridades guatemaltecas, hallándose paralizado el juicio contra el general Ríos Mont, que ejerce una evidente coacción a la justicia. El procedimiento en España se encuentra parado a la espera de conocer aspectos procesales que quizá nunca lleguen.
En el caso de Carmelo Soria los hechos que se investigaban se referían al asesinato en 1976 de Carmelo Soria de nacionalidad española, que trabajaba como personal diplomático para las Naciones Unidas en el CEPAL (Comisión Económica para América Latina), a manos de miembros de la D.I.N.A. de Chile, algunos de ellos integrantes de la “Brigada Mulchen”. Los hechos fueron considerados como un delito de genocidio, un delito de asesinato y un delito de detención ilegal. Actualmente, el procedimiento se halla archivado y pendiente de que surja alguna cuestión procesal que pueda otorgar la competencia, para poder concluir la investigación que estaba en su fase final.
En el caso del Sahara la querella se presentó denunciando la represión ejercitada desde el año 1975 hasta el año 1990 por el Ejército y Policía Marroquíes contra el pueblo Saharaui en el territorio del Sahara Occidental. Desde la ocupación por Marruecos del Sahara Occidental, hasta 1991 (fecha del alto el fuego entre Marruecos y el Frente Polisario) se produjeron, de una manera generalizada por parte de las fuerzas militares y policiales marroquíes bombardeos contra campamentos de población civil, desplazamientos forzados de población civil, asesinatos, detenciones y desapariciones de personas de origen saharaui y en base precisamente a dicho origen. Además de las detenciones, se produjeron encarcelamientos prolongados sin juicio y torturas a personas saharauis por parte de funcionarios militares y policiales marroquíes en diversos centros de detención ubicados tanto en territorio del Sahara Occidental como en Marruecos. En este caso a partir de la consideración del Sahara como territorio español de iure, aunque no de facto, y que sigue siendo la Potencia Administradora, y como tal, hasta que finalice el periodo de la descolonización, tiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas, se puede continuar la investigación.
En relación al caso de Guantánamo se ha preguntado a las autoridades estadounidenses si en aquel país se sigue algún procedimiento. El caso está paralizado, a pesar de que una de las víctimas de torturas sistemáticas, es española
En el caso Couso, se sigue el procedimiento contra tres militares norteamericanos supuestamente responsables de la muerte del cámara JOSE COUSO: Teniente Coronel PHILIP DE CAMP, Capitán PHILIP WOLFORD y Sargento THOMAS GIBSON al ordenar y disparar el cañón de 120 mm del vehículo tanque Abrams M1 contra la planta 15 del Hotel Palestina de Bagdad, ocupado por la prensa internacional que cubría la invasión de Irak por las fuerzas internacionales. A consecuencia del impacto el periodista español José Couso Permuy fue alcanzado por la metralla falleciendo varias horas después en el hospital Ibn Nafis. También falleció el reportero de la agencia Reuters Taras Protsyuk y resultaron heridos otros tres periodistas Samia Najl, Paul Pasquale y Faleh Kheiber. De momento se ha permitido la continuación del procedimiento hasta que la Audiencia Nacional decida si España es competente para investigar los hechos.
En el caso de Tibet los hechos se referían a los crímenes cometidos como consecuencia de la dominación de la República Popular de China en el Tibet, y su ocupación militar, entre el período comprendido entre 1950 y 1.979. Como consecuencia de la ocupación y de la imposición de la ideología comunista (transformación comunista de una sociedad eminentemente entregada a la fe budista), se produjeron hechos constatados por la Comisión Internacional de Juristas tales como la pretensión de destruir el grupo budista existente en el Tibet a fin de eliminar la práctica de su religión, empleando métodos como dar muerte a sus dirigentes más representativos, en especial los lamas. La campaña comunista en el Tibet tuvo efectos devastadores según el Comité Preparatorio de la Región Autónoma de Tibet, que refleja la amenaza a la existencia del pueblo tibetano y al budismo, denunciando que miles de tibetanos murieron por la campaña ideológica de la supresión de la rebelión tibetana desde 1959. Desde la ocupación del país por la República Popular China y hasta el año 1979 se sucedieron los crímenes genocidas, asesinatos, muertes ocasionadas por la práctica sistemática de la tortura en prisión y centros de detención, purgas o sesiones públicas de degradación, crímenes desapariciones forzosas, ejecuciones arbitrarias y otros crímenes de lesa humanidad; continuándose produciendo estos hechos en los años sucesivos a 1979. A consecuencia de la nueva ley el procedimiento es archivado definitivamente. Los representantes de las víctimas han recurrido esa decisión.
En el caso de Mauthausen se investigaban los graves hechos criminales constitutivos de delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad, cometidos en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenburg bajo el régimen nazi. En dichos campos prestaron servicios como guardias armados pertenecientes a las SS Totenkopf, dos de los individuos identificados serían residentes en Estados Unidos. Se acordó el sobreseimiento y archivo de la causa al faltar los presupuestos para el ejercicio de la jurisdicción por nuestros Tribunales previstos en la nueva regulación del art. 23.4 LOPJ.
El caso Falun Gong también ha corrido la misma suerte. Se trataba de investigar la actuación de los mandatarios chinos decididos a erradicar a los practicantes de Falun Gong. Se trata de una práctica centenaria basada en las libres creencias espirituales muy popularizada. Se creó por el Gobierno chino una oficina de control para erradicarlos con el pretexto de su orientación política subversiva y contraria a los principios del régimen comunista. Para ello no se duda en someter a torturas a sus practicantes para acabar con ella. La consecuencia de ello son doscientos muertos tras torturas, pérdida de empleo al que no renuncia, internamiento en campos de trabajos forzados; y se culmina con el asesinato de unas tres mil personas. Después de años aportando testimonios y pruebas sobre tales terribles y atroces hechos, el 15 de Julio del 2014 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el archivo del procedimiento por falta de jurisdicción sobrevenida tras la reforma operada por la ley orgánica 1/2014.
El caso de los vuelos de la CIA se investigaban las posibles detenciones ilegales cometidas en nuestro país en esos vuelos. Se trataría de las detenciones al margen de cualquier ordenamiento legal efectuadas por agentes estadounidenses de la CIA y los traslados a centros de detención y las escalas de los vuelos en territorio nacional. En fecha 3 de septiembre del 2014 se acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones y la causa se encuentra pendiente de recurso de casación.
Mientras tanto, la justicia federal argentina, nos ofrece una lección muy dura para España. Ante la renuncia a investigar los crímenes franquista y el desamparo de mas de 150 mil víctimas, se abrió en 2011 procedimiento en averiguación de los autores de esos crímenes y se han emitido diversas órdenes de detención que España ha rechazado. No obstante, y siguiendo las guías marcadas por los organismos de Naciones Unidas que señalan la impunidad española, el procedimiento continua y en algún momento podrá quizás acontecer lo que sucedió con los represores argentinos, en su momento
Los espacios de impunidad en España se han ampliado sin saber bien a cambio de qué; pero el combate contra los mismos, sigue, una vez más, de la mano de las victimas que siguen mostrándonos el camino con la dignidad que les falta a quienes deberían defenderlas.
eldiario.es, El Plural, InfoLibre, y Público.es publican conjuntamente este artículo y este vídeo con motivo del I aniversario de la reforma de la Jurisdicción Universal. eldiario.es, El Plural, InfoLibre, y Público.es publican conjuntamente este artículo y este vídeo con motivo del I aniversario de la reforma de la Jurisdicción Universal.El PluralInfoLibrePúblico.es