La dejación de funciones del Estado a la hora de despedir a la cúpula de Catalunya Banc

Se llaman Adolf Todó y Jaume Masana, y ocuparon los cargos de Consejero Delegado y Presidente del Consejo de Administración de Catalunya Banc, S.A respectivamente. El 10 de marzo de 2013, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (en adelante FROB) les comunicó su cese como Consejero Delegado y Presidente. Ese mismo día Catalunya Banc les despidió aduciendo diversos motivos, entre los cuales se incluía el incumplimiento de los deberes básicos que les correspondían por su posición y responsabilidad, incluido un intento de manipulación de las cuentas anuales del año 2010.

Es importante recordar que Catalunya Banc se encuentra nacionalizada desde el 30 de septiembre del año 2011, momento en que fue intervenida por el FROB. Tampoco podemos olvidar que este organismo se encuentra políticamente controlado por el Gobierno, pues la Comisión Rectora que lo gestiona está compuesta por 4 miembros designados por el Banco de España, uno de los cuales será el Subgobernador, así como por el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, el Subsecretario de Economía y Competitividad, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el Director General de Política Económica y el Director General de Presupuestos.

El 4 de marzo del 2014 el Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona declara improcedente el despido de estos dos exdirectivos, debiendo abonar Catalunya Banc, S.A. una indemnización a cada uno de ellos de 600.000 euros. ¿Resulta escandaloso que quienes llevaron un banco a la quiebra sean indemnizados de forma millonaria? Sin duda, pero el que quiera buscar responsables haría bien en centrar su mirada en el FROB en lugar de hacerlo en el juez, pues si algo deja claro la sentencia es que el Banco y el FROB hicieron todo lo posible para perder el juicio, de modo que el despido tuviera que ser declarado improcedente por el Juez.

Cuando el Banco comunicó el despido a Todó y Masana les entregó una carta de más de 10 folios de extensión, a lo largo de los cuales el Banco relataba hasta seis hechos que acreditarían un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones por parte de estos directivos. Sin embargo, y tal y como literalmente indica la sentencia, iniciado el juicio por despido “la dirección jurídica de la entidad demandada desiste y renuncia expresamente a la defensa de los hechos obrantes en la carta de despido” salvo tres excepciones que analizaremos a continuación. Para que todo el mundo lo entienda, lo que señala el juez es que los abogados del banco dicen que, de los seis motivos que usaron para justificar el despido, renuncian a tres. Reconozco que es la primera vez en mi vida como abogado laboralista, y eso que ya empiezo a tener canas, en la que una empresa renuncia expresamente en el juicio a la mitad de los hechos que utilizó en su carta para justificar el despido.

Pero para perder el juicio hace falta más, y la sentencia deja muy claro que los abogados de Catalunya Banc y el FROB se esforzaron en este propósito. El Juez achaca al Banco falta de concreción en las imputaciones contenidas en la carta de despido, incapacidad para acreditar estos hechos y, lo que es más grave insuficiencia probatoria. El Juez echa en cara a los abogados del banco que no solicitasen el interrogatorio de Todó y Masana a pesar de estar estos presentes en el juicio, que no aportasen un informe pericial sobre el posible falseamiento de las cuentas del año 2010, que los documentos que aportaron como prueba fueran meras fotocopias sin firma ni dato que permitiera verificar su veracidad, que el único testigo propuesto por el Banco no tuviera conocimiento real sobre los hechos que se imputaban a estos dos directivos, que no se hubieran propuesto como testigos a las personas que se citan en la carta de despido como posibles conocedores de los hechos, etc. Con esto queda bien claro que dos no pelean cuando uno (en este caso el Banco y el FROB) no quiere.

El juez, que no es tonto, sabe que aquellos que con sus actos le obligaron a declarar la improcedencia del despido, son los mismos que al día siguiente saldrán en los medios de comunicación haciendo recaer el pago de la indemnización sobre él. Por eso, porque sabía lo que se le avecinaba, el Juez hace constar en varios puntos de su sentencia que todo está recogido en la “grabación del juicio”. Con ello nos indica claramente donde se debe poner el foco de lo acontecido.

El ministro De Guindos ha anunciado que la sentencia se va a recurrir para salvar la cara ante la opinión pública. Que nadie espere un buen resultado del recurso, porque lo que no se ha probado en el juzgado de lo Social no se puede probar ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña debido a la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación. Alguien del FROB debe salir a dar explicaciones de forma inmediata sobre lo sucedido, pues Catalunya Banc es una entidad nacionalizada y seremos los ciudadanos los que, en definitiva, pagaremos 1,2 millones de euros de indemnización por despido a los responsables de emitir participaciones preferentes sin control. Y todo porque alguien decidió que ese juicio se debía perder. Y se perdió.