En la arquitectura del Estado constitucional es en el único momento en que se produce la coincidencia entre el principio de legitimidad y el principio de legalidad. En el diseño de dicha arquitectura no puede no estar presente dicha coincidencia.
El punto de partida es el principio de legitimidad democrática tal como esté formulado en la Constitución. En España, el artículo 1.2 de la Constitución española establece: la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.
El siguiente paso es la proyección de dicho principio de legitimidad en el Parlamento, en las Cortes Generales (art. 61.1), el único órgano constitucional que tiene legitimación democrática directa. El tercer paso es la proyección del principio de legitimidad democrática del Parlamento al Gobierno mediante la investidura del presidente (art. 99). El cuarto paso es la proyección del principio de legitimidad democrática al poder judicial mediante la sumisión de los jueces y magistrados al imperio de la ley (art. 117.1).
Esta es la cadena de legitimación democrática en el Estado Constitucional. La cadena se reproduce en los mismos términos en las Comunidades Autónomas.
Cuerpo electoral-Cortes Generales-presidente del Gobierno-jueces y magistrados que integran el Poder Judicial. En esta cadena no puede haber la más mínima desviación entre la legitimidad y la legalidad.
En el ejercicio del poder por los distintos órganos constitucionales no se produce la coincidencia entre la legitimidad y la legalidad. Siempre hay una desviación entre la legitimidad y la legalidad. En teoría no debería de haberla. En la práctica no se puede evitar que la haya.
Por eso la vida del Estado Constitucional descansa en la “presunción de legitimidad”. La actuación de los poderes públicos se presume legítima, pero esa presunción puede ser impugnada: una ley puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional, un decreto o un acto administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa y una sentencia puede ser recurrida ante una instancia superior. En el ordenamiento tiene que haber instrumentos para corregir la desviación de la legalidad respecto de la legitimidad.
En la cadena de legitimación democrática constitucionalmente diseñada únicamente lo hay en el momento electoral. Hay un contencioso electoral en dos momentos del proceso: en el momento de proclamación de las candidaturas y en el momento de proclamación de los candidatos electos. Los acuerdos de las juntas electorales de proclamación de candidaturas o de candidatos electos pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso- administrativa y, en última instancia, en amparo ante el Tribunal Constitucional. Los tribunales pueden decidir que una junta electoral al aplicar la ley no ha respetado el principio de legitimidad democrática y puede, en consecuencia, anular su decisión.
Es el único momento en que se contempla una posible no coincidencia del principio de legitimidad y el principio de legalidad. Una vez que se han resuelto los contenciosos electorales, en el caso de que los haya habido, y se han constituido las Cortes Generales, la coincidencia entre legitimidad y legalidad no puede ser impugnada.
No se puede interferir desde el exterior, ni por el poder judicial ni por nadie, en el proceso a través del cual el presidente del Parlamento efectúa la propuesta del candidato a la investidura o en el proceso a través del cual el candidato investido designa los miembros de su Gobierno.
El único límite es que el candidato a presidente del Gobierno o de la Generalitat o de la Junta de Andalucía, no puede estar privado del ejercicio de derecho de sufragio mediante sentencia judicial firme. Lo mismo vale para los ciudadanos nombrados ministros o consejeros. Cualquier interferencia de cualquier otro tipo, con 155 o sin 155, es anticonstitucional.
Y esto es así porque no puede no serlo. Porque el Estado Constitucional es el principio de legitimidad democrática. Y en su momento de constitución no es admisible desviación de ningún tipo.
El juez Pablo Llarena parece que no es capaz de entender la cadena de legitimación democrática del Estado. Al presidente del Gobierno le ocurre lo mismo. El juez ha dado muestra de ello de manera reiterada en diversos momentos del proceso de investidura del president y ha vuelto a darla ayer en relación con el proceso de formación del Govern. El presidente del Gobierno también al impedir la publicación en el Boletín Oficial de los nombres de los ciudadanos designados como consejeros por el president.
Cada día un disparate más.