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Una historia de piratas

Mientras pasaba las páginas de las actuaciones, apenas mirándolas por encima, Pedro se disculpó por adelantado: “yo sé que he hecho algo que no debía pero creo que lo que me piden es desproporcionado”. Este señor, que tenía un procedimiento penal en su contra, parecía temer que yo le juzgara moralmente por lo que estaba a punto de leer. Le expliqué que debía ponerme al día leyendo toda la documentación y que, cuando lo hiciera, le daría mi opinión sobre si lo que se le reclamaba era o no ajustado a derecho.

Cuando se marchó empecé a leer los autos y me sorprendió que tras tanta parafernalia de cientos de folios y práctica de pruebas de todo tipo, el asunto fuera tan sencillo. Se trataba de una persona que administraba un foro donde hablaba de fútbol y a la que un mal día se le ocurrió compartir con algunos usuarios partidos de pago por visión para después comentarlos con ellos. Para acceder a las emisiones -que realizaba el propio acusado, lo que le diferencia de casos resueltos felizmente como el de rojadirecta- hacía falta una contraseña, que él facilitaba exclusivamente a los usuarios del foro con los que tenía afinidades o cierta confianza. Él, me diría después, pensaba que eso era como invitar a unos amigos a ver el partido en su casa y que reconocía que esa idea había sido su gran error, aquel del que tanto me prevenía.

Las emisiones, cuando el partido no tenía interés para verlo ni regalado, tenían dos o tres espectadores. Cuando se trataba de un partido por el que había alguna expectación llegaban a tener hasta 40 visitantes online. Lo que hizo que el asunto se complicara fue que el foro tenía publicidad y quedó acreditado que durante los seis meses que duró su actividad el acusado obtuvo un total de 461 euros con 44 céntimos. Cuando llegué a esa parte y lo llamé, Pedro volvió a disculparse ante mí como si yo fuera el juez y me envió documentación extra para acreditar que reinvertía esa cantidad en comprar y enviar camisetas para los usuarios más activos del foro.

¿Esto era todo? ¿Este era gran el secreto del que se disculpaba por adelantado este señor? ¿Había ganado 461 euros en seis meses en los que emitió partidos de fútbol de pago por visión? ¿Qué diferencia a este caso de un bar que emite sin autorización los partidos del canal plus para llenar el local? En esos asuntos, cuando no se hace la vista gorda, la cadena interpone una acción en vía civil donde se pide al demandado que pague los ciento y pico de euros mensuales que cuesta la licencia para bares y asunto terminado. Se resuelven constantemente casos así en los juzgados mercantiles de cualquier ciudad y nadie inicia acciones penales pidiendo penas de cárcel por algo semejante.

En este caso, probablemente para tener una cabeza que pasear por la plaza del pueblo, la denunciante decidió iniciar la vía penal y pedir 18 meses de prisión por un delito contra la propiedad intelectual y dos años por un delito contra el mercado y los consumidores. El primero que se enteró de que tenían estos problemas fue el hijo del acusado. Un día llamaron a la puerta de su piso y cuando abrió encontró una fila de policías que no cabían en las escaleras. No eran menos de diez, me contó después, y tenían una orden judicial para entrar en su casa e inspeccionarla. El hijo del hoy acusado, que por entonces era menor de edad, llamó asustado a su padre, que acudió al piso inmediatamente. Se los llevaron detenidos a los dos, a padre e hijo.

Como la cadena de televisión pertenece a cierto grupo mediático, la noticia no tardó en salir publicada para informar a la ciudadanía de que en heroica intervención policial había quedado desarticulada una red de piratas que emitía sin autorización fútbol de pago obteniendo ingresos por medio de la publicidad. Lo de que los ingresos ascendían concretamente a 461 euros en total no aparecía en la noticia, probablemente para no abrumar con datos a los lectores.

Para intentar justificar un golpe tan duro, la acusación particular trató de amplificar el acto que lo propició. Para lograrlo presentaron escrito de acusación en el que manifestaban que los ingresos en realidad eran mayores de lo que parecía. El argumento me dejó tiritando. Decían que a los 461 euros que consta acreditados en las actuaciones como procedentes de ingresos por publicidad habría que sumarle algo más de diez mil. La razón de tan inesperado aumento se encontraba en determinados movimientos de su cuenta corriente en los que la acusación acababa de reparar en el largo extracto bancario presentado por el denunciado. La denunciante decidió utilizar como sistema de cálculo del lucro, el de sumar todos los movimientos bancarios del extracto sobre los que no hubiera ofrecido explicación el acusado, aunque esa falta de explicación fuera consecuencia lógica de que nadie se la había pedido durante todo el proceso. De este modo, y sin ningún tipo de rubor que yo pudiera al menos notar del tono de su escrito, la acusación particular se dedicó a sumar todas aquellas partidas de las que no se había hablado en el procedimiento calificándolas como “no justificadas” y, por ende, de ilícito origen salvo que se demuestre lo contrario.

El razonamiento era tan grosero y tan contrario a los más elementales principios de carga de la prueba y de presunción de inocencia que me sorprendió que un compañero abogado, por mucho que su tarea sea defender a su cliente, no tuviera reparos en dejar eso por escrito. Al final, las partidas “no justificadas” que la acusación particular decidió sumar como lucro obtenido ilícitamente resultan ser, simple y llanamente, las nóminas mensuales del acusado.

Pese a todo lo que había leído ya, lo peor todavía estaba por llegar. La acusación particular presentó un informe pericial para acreditar el perjuicio que se le había ocasionado y, por lo tanto, la cantidad que pedía como indemnización. El perito lo vio claro: estimó que los que habían visto los partidos durante esos seis meses eran un total de trescientas personas. Así que el cálculo era muy sencillo para él, concluyendo que el perjuicio era equivalente al precio de cada partido multiplicado por 300, porque entendía que todas y cada una de las personas que vieron los partidos gratis habrían pagado por ellos si no se los hubiesen regalado. El resultado que arrojaba el informe -y que se sostenía en este escupitajo a los principios más básicos de la ciencia económica- era que los daños ocasionados y que debían ser indemnizados por el acusado ascendían a 165.822 euros. Como esa era la cuantía en la que se fijaba el perjuicio, el juzgado, tal y como exige la ley, solicita al acusado que entregue como fianza esa cantidad más un tercio de la misma. Como el acusado, obviamente, no tiene nada parecido a esa cantidad ni al 10% de esa cantidad, se ordena que le embarguen sus bienes, cuentas corrientes incluidas.

Cerré el tomo de las actuaciones y llamé a Pedro para darle mi opinión y decirle que me haría cargo del asunto. Volví a mi casa desde el despacho repitiendo de forma compulsiva en mi cabeza los argumentos que evidenciaban hasta qué punto se ha sobredimensionado de forma injusta un caso de pura bagatela que no merece ni dos segundos de los recursos de un juzgado de lo penal. Me desahogué discutiendo conmigo mismo, discutiendo con nadie, y repitiendo en mi cabeza todo lo que me gustaría decir a los que han intervenido en este asunto. Escribo este artículo para dejar de hacer esto. Lo escribo para frenar esta compulsión. Este artículo es mi terapia. Necesitaba contar a alguien esta historia de piratas para que vean hasta qué punto a veces es difícil saber en cuál de los dos estrados es donde están sentados.