A muchos jueces no les gusta que salgamos pacíficamente a las calles ni llenemos las redes sociales de mensajes que apoyan a las mujeres víctimas de las violencias de género. No les gusta que se cuestionen sus decisiones ni sentir que la opinión pública les pone entre la espada y la pared. Sienten esa crítica masiva como un ataque a su independencia judicial, una especie de embestida de la que no saben zafarse cuando, en cambio, sí lo hacen de otro tipo de presiones mayores como las de la delincuencia organizada o las propias altas esferas de poder. Desde hace muchos años están inmersos en una forma de funcionar en la que el cuestionamiento es insolencia y la desobediencia se debe castigar de forma ejemplar. No comprenden a qué nos referimos cuando hablamos de Justicia patriarcal y siguen sin aceptar que juzgar y emitir opiniones de valor sobre la mujer víctima y los hechos no es ninguna forma de interpretación de la ley. Se les hace cuesta arriba juzgar con perspectiva de género porque no saben cómo aislarse de los sesgos machistas que encontramos en sus sentencias. Les extraña que feministas, activistas y juristas (con enfoque de derechos humanos y de género) nos llevamos las manos a la cabeza, porque están acostumbrados a que sus decisiones se acaten con respeto, “aunque algunas duelan más”.
Todas las que hemos seguido el caso de Juana Rivas sabemos que la fuga que emprendió, si no mediaba algún tipo de solución extrajudicial, la estaba llevando a un callejón sin salida judicial. Las juristas a las que consultó Marta Borraz en plena ebullición del caso calificaban de “enormemente complicadas” las soluciones para Juana Rivas y no descartaban la posibilidad de que el proceso se terminará volviendo en su contra en lo civil y en lo penal. Y, efectivamente, así ha sido. Sin embargo, la sentencia condenatoria, es dura, casi parece saldar más un asunto personal que uno judicial.
A magistrados y jueces les suele costar privar de libertad a los hombres que maltratan y agreden a las mujeres, mucho más les cuesta retirarles la patria potestad de las hijas e hijos que han sido testigos directos y/o indirectos de las violencias. En este sentido, prefieren no hacer mucho caso de la Ley de Infancia y Adolescencia, y no califican a los menores de edad de víctimas de violencia de género, víctimas de sus padres. De esta forma, siguen sin sentirse obligados a escucharlos con las garantías debidas adaptando el sistema de Justicia a su madurez y a su edad. Prima entre los operadores jurídicos una creencia tradicional y conservadora que pone por delante el derecho relativo de los padres (hombres) por encima del interés superior del menor. Se está viendo en multitud de casos, una interpretación de las relaciones familiares que invisibiliza a los niños y niñas y poco tiene que ver con las leyes de infancia y adolescencia y las Observaciones del propio Comité de Derechos del Niño. Este es y este fue el conflicto que dio origen a esta situación: Juana Rivas se negó a entregar a sus hijos a quien fuera su maltratador en 2009, aunque se tratase su padre, decidió desobedecer.
Ante la desobediencia de Juana Rivas a entregar a sus hijos, el hombre que había sido condenado por maltrato en 2009 (y sin que se haya tramitado todavía la segunda denuncia de 2016 que anda perdida en algún juzgado de Italia), el Sr. Arcuri decidió ir contra Juana acogiéndose a su derecho a hacerlo y denunciarla por sustracción de menores y, de paso, emitir varios comunicados dejando entrever la interposición de acciones legales contra quienes se habían hecho eco mediático del caso de Juana Rivas. El juzgado que ha resuelto esa demanda reprochando, precisamente, a Juana Rivas haber orquestado una campaña mediática y, sin temblare el pulso, manda a Juana Rivas cinco años a la cárcel y le retira la patria potestad de sus hijos durante seis años. Esto último, a pesar de que en los mismos fundamentos jurídicos reconoce que existe un informe, al que sí da credibilidad, en el que el hijo mayor de Juana dice quiere vivir con su madre (aunque no le importa ver a su padre en verano).
No parece que sea el interés del menor por lo que está velando el Juzgado de lo penal Nº1 de Granada al resolver este caso. De hecho, son los propios menores y su testimonio (y la experiencia de lo vivido) lo que más echó en falta en este proceso que les afecta directamente. Las pruebas periciales a las que hace referencia la sentencia son anteriores a los hechos, sin que hayan sido escuchados respecto a una decisión que ha terminado privándoles de la patria potestad de su madre durante los próximos seis años, justo cuando cumplan ocho y dieciocho años.
Lo que parece estar en juego en el “asunto Juana Rivas” es preservar, por un lado, un determinado modelo de familia que prima en el imaginario de la Justicia patriarcal. Uno en el que la figura del pater familias es incuestionable, aunque maltrate a la madre de sus propios hijos, en el que la mujer ha de soportar todo hasta que la muerte les separe y los niños no importan porque se adaptan a todo. Por otro, parece estar es crucial frenar la insolencia del feminismo que no hace más que meterse en los asuntos judiciales que deberían seguir sepultados y cifrados en sus bases de datos. El movimiento que moviliza a la prensa, se manifiesta e inunda las redes de indignación… molesta.
Desde un análisis jurídico, y a mi juicio, mi impresión es que la sentencia confunde cuál es el bien jurídico a proteger en esta sustracción de menores. No hay ni una mención al bienestar personal, físico, moral y psíquico de los menores y cuando sale la expresión “bien jurídico a proteger” no se refiere a las situaciones concretas de los niños sino a “las graves afrentas al honor de Francesco” por parte de Juana Rivas, y de cómo “ha vilipendiado a este de forma despectiva hasta el último momento, imputándole unas conductas muy graves y reprobables, que no han existido porque no se han probado” y que “ha originado una lesión grave a derechos esenciales de la persona”. Parece más la fundamentación de una sentencia por una querella contra la intimidad y el honor que por una demanda por sustracción de menores.
Sin duda alguna, está claro que Juana Rivas no tenía intención de entregar a los niños a su padre, y con ello se arriesgó, era consciente, a ser condenada por sustracción de menores. Pero, tampoco se puede obviar ahora (como contra argumenta el Juzgado de Granada) que no lo hacía de forma gratuita e injustificada. Una sentencia por maltrato del 2009 y una demanda sin resolver del 2016, la motivaron a actuar así. La decisión que hemos conocido este viernes, al no ser firme, no ha puesto el punto final a este caso judicial, sin embargo, sí que imagino que es un antes y un después para los dos hijos de una mujer cuya expareja está condenada y denunciada por ejercer violencia contra ella. Un punto de inflexión, que una vez más esta Justicia patriarcal, no es capaz de valorar.