Recientemente, se ha presentado el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que el ministro de la cosa ha incluido una disposición que ha dado poco que hablar, pero que tiene un extraordinario calado.
Ni más ni menos que adecuar la situación de la judicatura a la realidad social y laboral de nuestros días: crear una nueva categoría de jueces completamente dependientes, con una espada de Damocles sobre su togada cabeza, y todo ello por el sueldo de un becario.
A nuestros sucesivos gobiernos, y a las mayorías parlamentarias que los sustentan (no se olviden este detalle, sobre todo a la hora de ir a votar), siempre les ha gustado la idea de una Justicia interina, soslayando los requisitos de inamovilidad e independencia que proclama nuestra Constitución. Sólo desde esta óptica se pueden explicar los miles de sustitutos, literalmente, que ocupan de forma casi permanente puestos de juez o de fiscal. Muchos son profesionales excelentes, y en no pocos casos resultan un pilar fundamental de la institución allá donde sirven. Pero su existencia es una anomalía del sistema. Porque al no haber aprobado una oposición, están al albur de quien les pone en su puesto. Dos informes negativos del Fiscal Jefe correspondiente, por ejemplo, inhabilitan a cualquier fiscal sustituto para formar parte de la bolsa de trabajo al año siguiente. El mecanismo es todavía más opaco y ominoso en el caso de los jueces.
El problema es que los sustitutos son caros de mantener, porque cobran lo mismo que el titular al que sustituyen. Así que en la inminente reforma de la L.O.P.J. se suprimen la mayoría de ellos, salvo contadas excepciones. Las necesarias sustituciones, cuando un juez o fiscal caen enfermos, disfrutan de un permiso por maternidad u otros supuestos legalmente previstos, serán cubiertas por sus compañeros, a cambio de un plus en su salario. Imagino pocos voluntarios para estas sustituciones: muchos juzgados trabajan al 120 % de su capacidad teórica, y algunos incluso duplican su carga de trabajo, así que quien apenas puede con su propio tajo, difícilmente se va a prestar a cargar con el del vecino. Así que muchas de estas sustituciones se cubrirán a la fuerza.
Pero hay otro preocupante supuesto, el que da la nueva redacción del artículo 307, apartado 4º, de la L.O.P.J. Como no quiero llenar el artículo de farragosas citas legales, les comento que el engendro se llama “Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial”, y viene publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 19 de octubre de este año. En el PDF que pueden descargarse con el citado proyecto, el artículo que les cuento está en la página 9.
El asunto es que, hasta ahora, tras superar la oposición, los nuevos alumnos de la Escuela Judicial se enfrentaban a un curso teórico, seguido de unas prácticas tuteladas, periodo de formación que con el tiempo se ha ido convirtiendo en un enfrentamiento fratricida, en el que los todavía aspirantes se juegan subir o bajar decenas de puestos en el escalafón, lo que luego influirá en su primer destino cuando juren el cargo. La diferencia puede ir de pillar plaza cerca de su tierra natal, a acabar en Fuerteventura, a tres horas y media de avión de la familia, o en uno de los exóticos juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Azpeitia,Tolosa o Bergara, donde hasta hace poco tenían que ir con escolta. Pero eso, que era el régimen de antaño, era un chollo, comparado con lo que viene ahora, la nueva realidad.
Ahora, gracias a este artículo y los siguientes, tras terminar el curso teórico y las prácticas, y sin haber jurado el cargo, les pueden meter de sustitutos forzosos, allá donde toque. El truco es que siguen siendo jueces en prácticas, por lo que no son inamovibles, ni independientes. Les va a examinar la Escuela Judicial y, no se lo pierdan, el Presidente del TSJ de la Comunidad Autónoma en la que estén. Les recuerdo que un Tribunal Superior de Justicia es ese órgano en el que uno de cada tres magistrados es seleccionado de entre una terna propuesta de forma digital por el parlamento autonómico. Digital, de dedo, por si tenían alguna duda. Los Tribunales Superiores de Justicia son los órganos donde empieza el mamoneo político que tanto irrita a la ciudadanía. Y van a ser los que tengan en su mano cortarle las alas al nuevo juez en ciernes.
Si el juez sustituto en prácticas suspende, vuelve a la casilla de salida, al comienzo de la Escuela Judicial, para una 2ª oportunidad. Si vuelve a suspender, queda eliminado del proceso. Fuera de la carrera judicial, a pesar de su oposición aprobada. El periodo mínimo en el que se pueden tirar en esta situación es de cuatro meses, pero la Ley no marca el máximo. Guiño-guiño, codazo-codazo.
Y lo mejor de todo, sus emolumentos durante ese calvario de duración indefinida serán el 70 % del sueldo base, excluidos complementos. Unos 1.200 € netos al mes.
Así que dejemos volar la imaginación... Imaginen ese juzgado mixto de provincias, donde llega la policía con una investigación sobre corrupción política de los máximos responsables políticos locales, una causa con miles de folios, con presiones tremendas por los cuatro costados... Instruido por un juez con “contrato temporal”, al que pueden eliminar de la ecuación de un plumazo, y cobrando menos que el último de sus funcionarios. Imaginen el sumario del Prestige, el de los ERE's en Andalucía, o cualquiera de esos cientos de causas abiertas que pueden consultar en el Corruptódromo. Imaginen, y ahora díganme si pueden dormir tranquilos. Porque yo no puedo.